La presente ley tiene por objeto promover en todos los niveles y modalidades del sistema educativo propuestas y acciones para la toma de conciencia sobre la relevancia social de la donación de órganos y tejidos para trasplante, con carácter voluntario, altruista, desinteresado y solidario. El Ministerio de Educación, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación y en coordinación con el Ministerio de Salud, será la autoridad de aplicación de la presente ley.
CONCEDE licencia, con goce íntegro de haberes, a docentes donantes de órganos y/o tejidos con fines de trasplante que cumplan con el Artículo15º del apartado V, de la Ley Nacional Nº 24.193 modificada por la Ley Nacional Nº 26.066 y con dictamen realizado por médicos o equipos médicos registrados o habilitados al efecto ante autoridades de Salud Pública Nacionales, debiendo el/la docente adjuntar los elementos de juicio necesarios para que la Junta Médica pueda expedirse acerca de la conveniencia y plazo de la licencia, que no podrá exceder los ciento ochenta (180)
Decreto Nº 204/1999 - Firmado el 10/03/1999 - Gobernador Pablo VERANI Reformulación del Programa de Atención Escolar, se emite la Libreta de Sanidad Escolar.
Carácter de la Norma: INTERES GENERAL Estado: Normal ( Vigente )
Firmado el 10/03/1999
Publicado en el Boletín Oficial N° 3691 del 05/07/1999 (Pág.: 2)
Crea el Plan Integral para el Abordaje de los Consumos Problemáticos (Plan IACOP), cuya autoridad de aplicación será la que determine el Poder Ejecutivo nacional.
ESTABLECE que el Ministerio de Educación y Derechos Humanos Consejo Provincial de Educación en Coordinación con el Centro Coordinador de Ablación e implante, será la Autoridad de Aplicación de la "Promoción para la toma de conciencia sobre la relevancia social de la donación de órganos "en todo de acuerdo a lo determinado por la Ley Provincial Nº 4900/13.
Se adhiere a la ley nacional nº 26845 de “Promoción para la toma de conciencia sobre la relevancia social de la donación de órganos” en los términos de aplicación jurisdiccional y que EXPRESA EN SU ARTÍCULO 1º-. La presente ley tiene por objeto promover en todos los niveles y modalidades del sistema educativo propuestas y acciones para la toma de conciencia sobre la relevancia social de la donación de órganos y tejidos para trasplante, con carácter voluntario, altruista, desinteresado y solidario.
Determina en CUARENTA Y SEIS (46) la cantidad de Comisiones Médicas de la Ley 24.241 para todo el país, UNA (1) Delegación y UNA (1) Comisión Médica Central.