AMPLIA, los integrantes de la Junta de Disciplina con sede en el Consejo Provincial de Educación, a (5) cinco miembros docentes titulares en actividad.
APRUEBA la primera edición de la Ley Orgánica de Educación Provincial N° 4819 que fue sancionada por unanimidad en la Legislatura de Río Negro. ESTABLECE que los ejemplares de la edición a la que se refiere el Artículo 1°, serán distribuidos en todas las escuelas rionegrinas y demás instituciones u organismos que el Consejo Provincial de Educación determine.