Numero de la legislacion :
1072
Tipo de Legislacion:
Resolución
FIJA que para las oportunidades en que corresponda elegir a dos miembros titulares en las Juntas de Clasificación se aplicarán los siguientes criterios:
a) Si alguna de las listas obtuviese el 50% o más de los votos accederá a ambos cargos.
b) Si ninguna de las listas obtuviese el 50% de los votos los cargos serán cubiertos por la primera y segunda minoría.
LA JUNTA Electoral ajustará su cometido a las normas establecidas en la Resolución N° 2686/91 y sus miembros serán considerados laboral y salarialmente de acuerdo con las pautas fijadas en el apartado IV del Artículo 2° de la misma Resolución.