28 RÉGIMEN PREVISIONAL: Jubilaciones. Certificaciones

Ley 2092 Anulada del año 1986

Numero de la legislacion : 
2092
Tipo de Legislacion: 
Ley
Estado de la legislación: 
Anulada
Año: 
1986

La Caja de Previsión Social de la Provincia  de Río Negro creada por Ley 59, entidad autárquica con personería  pública   y  privada  que   funcionará  en  jurisdicción   del Ministerio  de Trabajo, Previsión y Acción Social, tendrá a su  cargo  cumplimentar en el ámbito de la Provincia los objetivos  del Estado  en  materia de previsión social, conforme  a  las  disposiciones  de esta Ley y las que se hubieren dictado o  se sancionen en el futuro.

Histórica- Abrogación implícita por Ley 2432 Buscar ley .

Ley 1566 Derogada del año 1982

Numero de la legislacion : 
1566
Tipo de Legislacion: 
Ley
Estado de la legislación: 
Derogada
Año: 
1982

Determina que los anticipos jubilatorios sólo se abonen por dos años.

Histórica- Abrogación implícita por Ley 2988 Buscar ley .

Ley 1491 Anulada del año 1981

Numero de la legislacion : 
1491
Tipo de Legislacion: 
Ley
Estado de la legislación: 
Anulada
Año: 
1981

Caja de Jubilación y Régimen Provisional de Río Negro.

Histórica- Abrogación implícita por Ley 2988 Buscar ley .

Ley 59 Anulada del año 1959

Numero de la legislacion : 
59
Tipo de Legislacion: 
Ley
Estado de la legislación: 
Anulada
Año: 
1959

Sistema de Previsión Social de la Provincia de Río Negro.

Histórica - Abrogación expresa por Ley 1491 Buscar ley .

Resolución 956 del año 2008

Numero de la legislacion : 
956
Tipo de Legislacion: 
Resolución
Año: 
2008

Secretaría de Seguridad Social - Sustituye  el inciso b) del artículo 1º de la Resolución de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 8 de fecha 4 de octubre de 2007 por el siguiente:

 

"b) A los fines del cálculo de dicho suplemento, que corresponda a los docentes que hubieran optado por la renuncia condicionada establecida en el Decreto Nº 8.820/62, se deberá tener en cuenta la remuneración correspondiente al cargo, cargos u horas sobre los que se cerró el computo en la renuncia condicionada, al valor que tuviere en la fecha del cese definitivo del peticionante del beneficio".

Resolución 8 Modificado del año 2007

Numero de la legislacion : 
8
Tipo de Legislacion: 
Resolución
Estado de la legislación: 
Modificado
por Resolución 956/08 de la SSS
Año: 
2007

Subsecretaría de Políticas de la Seguridad Social -

Deja  establecido que a los fines de la aplicación del Suplemento "Régimen Especial para Docentes" creado por el Decreto N° 137/05, deberá estarse a las siguientes normas complementarias y aclaratorias, atinentes a los temas descriptos en las mismas:

 

a) Los titulares de jubilación parcial docente tendrán derecho a percibir el suplemento mencionado, calculado sobre la sumatoria de las remuneraciones de las horas cátedra o cargo por el que se obtuvo la jubilación parcial y las remuneraciones del cargo o de las horas cátedra por las que el titular cesa en forma definitiva.

 

b) A los fines del cálculo de dicho suplemento, que corresponda a los docentes que hubieran optado por el cese condicionado establecido por el Decreto N° 8820/62, se deberá tener en cuenta la última remuneración percibida por el titular a la fecha del cese definitivo.

Resolución 1800 del año 2006

Numero de la legislacion : 
1800
Tipo de Legislacion: 
Resolución
ampliada por Resoluciones N° 2155/08 y 1791/09
Año: 
2006

Determina el reconocimiento de los servicios en la Función Directiva en los Establecimientos Educativos dependientes del Consejo Provincial de Educación

Acuerdo Marco 124549 del año 2008

Numero de la legislacion : 
124549
Tipo de Legislacion: 
Acuerdo Marco
Año: 
2008

"CIRILLO, RAFAEL C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS" - C.F.S.S. Sala II Sentencia Definitiva N° 124.549- 18-4-2008 …Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: 2)Declarar la inconstitucionalidad del art. 7.2 de la ley 24.463 Buscar ley ; 3)Disponer que el haber de la prestación del actor se ajuste a partir del 1° de enero de 2002 y hasta tanto se sancione la norma reglamentaria de alcance general requerida por el Alto Tribunal, según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, quedando subsumidos en el mismo los aumentos que se hayan acordado al beneficiario en dicho período;

Decreto provincial 56 Anulada del año 2007

Numero de la legislacion : 
56
Tipo de Legislacion: 
Decreto provincial
Estado de la legislación: 
Anulada
por Ley 4201
Año: 
2007

Incrementa, a partir del 1º de Enero de 2007, un veinte por ciento -20%- el haber percibido a Diciembre de 2006, a los beneficiarios del decreto 7/1997 y Buscar ley modificatorias.

Decreto Ley 7 Modificado del año 2003

Numero de la legislacion : 
7
Tipo de Legislacion: 
Decreto Ley
Estado de la legislación: 
Modificado
anula Artículos 4° y 5° por Ley 4201
Año: 
2003

Modifica el artículo 5º del decreto 7/97 Buscar leyen relación al Haber bruto a percibir por los beneficiarios y otorga un incremento del 11% sobre su haberes.

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