Numero de la legislacion :
318
Tipo de Legislacion:
Resolución
ESTABLECE, a partir
de la presente,
que el monto mensual, a reconocer en concepto de compensación por movilidad
docente (exceptuando la movilidad por función) no podrá superar en
ningún caso el equivalente a la liquidación de 1000 kilómetros mensuales,
en virtud a lo expuesto en los considerandos de la presente. Toda excepción
deberá ser tramitada
y otorgada por ante la Vocalía del Consejo Provincial de Educación,
a partir del análisis de las situaciones particulares, contando con la debida
fundamentación de los responsables del Servicio involucrado (Director,
Supervisor, Delegado, Dtor. Nivel) de forma tal que quede establecida la razonabilidad de la propuesta por sobre
las otras alternativas disponibles (vivienda, transporte público, transporte
escolar, etc).