Resolución 318 del año 2010
ESTABLECE, a partir de la presente, que el monto mensual, a reconocer en concepto de compensación por movilidad docente (exceptuando la movilidad por función) no podrá superar en ningún caso el equivalente a la liquidación de 1000 kilómetros mensuales, en virtud a lo expuesto en los considerandos de la presente. Toda excepción deberá ser tramitada y otorgada por ante la Vocalía del Consejo Provincial de Educación, a partir del análisis de las situaciones particulares, contando con la debida fundamentación de los responsables del Servicio involucrado (Director, Supervisor, Delegado, Dtor. Nivel) de forma tal que quede establecida la razonabilidad de la propuesta por sobre las otras alternativas disponibles (vivienda, transporte público, transporte escolar, etc).
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