28 RÉGIMEN PREVISIONAL: Jubilaciones. Certificaciones

Ley 2455 Derogada del año 1991

Numero de la legislacion : 
2455
Tipo de Legislacion: 
Ley
Estado de la legislación: 
Derogada
Año: 
1991

28-11-91. Modifica artículos de la Ley 2432 Buscar ley .

Histórica- Caducidad según Digesto Provincial, por Ley 4270 Buscar ley y 4312 (Año 2007)

Ley 2453 Derogada del año 1992

Numero de la legislacion : 
2453
Tipo de Legislacion: 
Ley
Estado de la legislación: 
Derogada
Año: 
1992

El personal docente y no docente perteneciente a               establecimientos educacionales del régimen de la actividad privada  que  figuran en planilla anexa,   que  sean  subsidiados por  el Estado Provincial en virtud de los  convenios celebrados  quedará incorporado al sistema previsional de la Provincia de  Río Negro a partir de la fecha de vigencia de la presente Ley.

Histórica- Abrogación  implícita por Ley 2988 Buscar ley

Ley 2448 del año 1991

Numero de la legislacion : 
2448
Tipo de Legislacion: 
Ley
Estado de la legislación: 
Modificado
Título I modificado por ley 2485 y por ley N° 2531. Anulado Capítulo III por ley 4059.
Año: 
1991

Emergencia Previsional.

Función Pública:

Ley 2432 del año 1990

Numero de la legislacion : 
2432
Tipo de Legislacion: 
Ley
Año: 
1990

Caja de Jubilación y Régimen Previsional de Río Negro.

 

Ley 2092 Anulada del año 1986

Numero de la legislacion : 
2092
Tipo de Legislacion: 
Ley
Estado de la legislación: 
Anulada
Año: 
1986

La Caja de Previsión Social de la Provincia  de Río Negro creada por Ley 59, entidad autárquica con personería  pública   y  privada  que   funcionará  en  jurisdicción   del Ministerio  de Trabajo, Previsión y Acción Social, tendrá a su  cargo  cumplimentar en el ámbito de la Provincia los objetivos  del Estado  en  materia de previsión social, conforme  a  las  disposiciones  de esta Ley y las que se hubieren dictado o  se sancionen en el futuro.

Histórica- Abrogación implícita por Ley 2432 Buscar ley .

Ley 1566 Derogada del año 1982

Numero de la legislacion : 
1566
Tipo de Legislacion: 
Ley
Estado de la legislación: 
Derogada
Año: 
1982

Determina que los anticipos jubilatorios sólo se abonen por dos años.

Histórica- Abrogación implícita por Ley 2988 Buscar ley .

Ley 1491 Anulada del año 1981

Numero de la legislacion : 
1491
Tipo de Legislacion: 
Ley
Estado de la legislación: 
Anulada
Año: 
1981

Caja de Jubilación y Régimen Provisional de Río Negro.

Histórica- Abrogación implícita por Ley 2988 Buscar ley .

Ley 59 Anulada del año 1959

Numero de la legislacion : 
59
Tipo de Legislacion: 
Ley
Estado de la legislación: 
Anulada
Año: 
1959

Sistema de Previsión Social de la Provincia de Río Negro.

Histórica - Abrogación expresa por Ley 1491 Buscar ley .

Resolución 956 del año 2008

Numero de la legislacion : 
956
Tipo de Legislacion: 
Resolución
Año: 
2008

Secretaría de Seguridad Social - Sustituye  el inciso b) del artículo 1º de la Resolución de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 8 de fecha 4 de octubre de 2007 por el siguiente:

 

"b) A los fines del cálculo de dicho suplemento, que corresponda a los docentes que hubieran optado por la renuncia condicionada establecida en el Decreto Nº 8.820/62, se deberá tener en cuenta la remuneración correspondiente al cargo, cargos u horas sobre los que se cerró el computo en la renuncia condicionada, al valor que tuviere en la fecha del cese definitivo del peticionante del beneficio".

Resolución 8 Modificado del año 2007

Numero de la legislacion : 
8
Tipo de Legislacion: 
Resolución
Estado de la legislación: 
Modificado
por Resolución 956/08 de la SSS
Año: 
2007

Subsecretaría de Políticas de la Seguridad Social -

Deja  establecido que a los fines de la aplicación del Suplemento "Régimen Especial para Docentes" creado por el Decreto N° 137/05, deberá estarse a las siguientes normas complementarias y aclaratorias, atinentes a los temas descriptos en las mismas:

 

a) Los titulares de jubilación parcial docente tendrán derecho a percibir el suplemento mencionado, calculado sobre la sumatoria de las remuneraciones de las horas cátedra o cargo por el que se obtuvo la jubilación parcial y las remuneraciones del cargo o de las horas cátedra por las que el titular cesa en forma definitiva.

 

b) A los fines del cálculo de dicho suplemento, que corresponda a los docentes que hubieran optado por el cese condicionado establecido por el Decreto N° 8820/62, se deberá tener en cuenta la última remuneración percibida por el titular a la fecha del cese definitivo.

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