28 RÉGIMEN PREVISIONAL: Jubilaciones. Certificaciones

Resolución 1353 del año 2007

Numero de la legislacion : 
1353
Tipo de Legislacion: 
Resolución
Año: 
2007

APRUEBA  el “INSTRUCTIVO PARA EL TRÁMITE DE LA RENUNCIA POR   JUBILACIÓN ORDINARIA  Y  SITUACIONES  INHERENTES  A  LA  MISMA” que forma parte de la Resolución co

Resolución 1111 del año 1976

Numero de la legislacion : 
1111
Tipo de Legislacion: 
Resolución
Anulada por Resolución N°1353/07
Año: 
1976

Establece procedimientos a tener en cuenta para aquellos docentes que hayan cumplido las condiciones requeridas para la Jubilación Ordinaria  y deseen permanecer en actividad, según el Artículo 58 de la Ley 391 Buscar ley - Estatuto del Docente.

Resolución 2008 del año 2006

Numero de la legislacion : 
2008
Tipo de Legislacion: 
Resolución
Año: 
2006

Administración Federal de Ingresos Públicos SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL      A los fines del Régimen Previsional Especial para el Personal Docente: el aporte diferencial del DOS POR CIENTO (2%) de la remuneración sujeta a aportes de acuerdo con lo regulado por el artículo 9º de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones y los aportes diferencial y general del DOS POR CIENTO (2%) y del ONCE POR CIENTO (11%), respectivamente, de la porción de la remuneración que exceda el tope máximo establecido por el citado artículo, conforme a lo dispuesto por el Decreto Nº 137 del 21 de febrero de 2005 y la Resolución Nº 33 de la Secretaría de Seguridad Social (SSS), del 25 de abril de 2005

Resolución 64 del año 2005

Numero de la legislacion : 
64
Tipo de Legislacion: 
Resolución
Año: 
2005

Gerencia de Normatización de Prestaciones y Servicios Administración Nacional de la Seguridad Social Establece que para determinar la remuneración actualizada al 30 de marzo de 1995, del cargo o cargos docentes a que refiere el Decreto Nº 137/05, con el objeto de calcular el suplemento "Régimen Especial para Docentes", cuando el cese en dichos cargos se hubiera operado con anterioridad a la transferencia a las provincias y a la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires de los servicios educativos que administraba en forma directa el entonces Ministerio de Cultura y Educación y el ex Consejo Nacional de Educación Técnica, se aplicará la instrucción dictada por la Secretaría de Seguridad Social mediante Nota SP Nº 925 - SSS Nº 2396, de fecha 9 de septiembre de 2005.

Decreto Nac. 897 del año 2007

Numero de la legislacion : 
897
Tipo de Legislacion: 
Decreto Nac.
Año: 
2007

 Crea el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS) cuya finalidad será la de:

a) Atenuar el impacto financiero que sobre el régimen previsional público pudiera ejercer la evolución negativa de variables económicas y sociales.

b) Constituirse como fondo de reserva a fin de instrumentar una adecuada inversión de los excedentes financieros del régimen previsional público garantizando el carácter previsional de los mismos.

c) Contribuir a la preservación del valor y/o rentabilidad de los recursos del Fondo.

d) Atender eventuales insuficiencias en el financiamiento del régimen previsional público a efectos de preservar la cuantía de las prestaciones previsionales.

Dictamen Asesoría Letrada 35256 del año 2007

Numero de la legislacion : 
35256
Tipo de Legislacion: 
Dictamen Asesoría Letrada
Año: 
2007

ANSES- (07-06-07) SOBRE DECRETO 538/75 Buscar ley- Docentes de escuelas de ubicación muy desfavorable o de educación especial. Edad requerida.

Resolución 272 del año 2007

Numero de la legislacion : 
272
Tipo de Legislacion: 
Resolución
Año: 
2007

RESOLUCIÓN CONJUNTA DE: Administración Nacional de la Seguridad Social 272/07)- Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (4/07)  y Secretaría de Seguridad Social (153/07).

Establecen que Las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones deberán traspasar los saldos totales de las cuentas de capitalización individual provenientes de los aportes obligatorios y los conceptos relacionados a los mismos, de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de los Regímenes Especiales regulados por las Leyes Nº 22.731 y Nº 24.018 y los Decretos Nº 137/05 y Nº 160/05, lo que deberá efectuarse en el marco de lo dispuesto en los artículos 2º y 4º de la Resolución de la Secretaría de Seguridad Social Nº 135/2007. A los fines fijados en norma , la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) comunicará a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, a más tardar el viernes 18 de mayo de 2007, los CUIL respecto de los cuales deberá procederse al traspaso del saldo conforme lo indicado, de acuerdo al proceso realizado por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) en virtud de las pautas dispuestas por el artículo 5º de la Resolución SSS Nº 135/2007.

Resolución 135 del año 2007

Numero de la legislacion : 
135
Tipo de Legislacion: 
Resolución
Año: 
2007

Ministerio de Trabajo Secretaría de Seguridad Social -  Los afiliados que se encuentren comprendidos en el ámbito de aplicación de los Regímenes Especiales regulados por las Leyes Nros. 22.731 y 24.018 y de los Decretos Nros. 137/ 05 y 160/05, están excluidos de la Ley Nº 24.241, y no pueden realizar la opción prevista en su artículo 30, ni destinar sus aportes al sistema de capitalización. Sus aportes personales serán derivados a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), para sufragar las prestaciones que ellos garantizan. Los saldos totales de las cuentas de capitalización individual provenientes de los aportes obligatorios acumulados al tercer día hábil anterior a la fecha de la transferencia, deberán ser traspasados desde las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). Deberán  ser transferidos hasta el 28 de mayo de 2007 inclusive.

Decreto 1173 del año 2006

Numero de la legislacion : 
1173
Tipo de Legislacion: 
Decreto
Año: 
2006

 De Fecha 21/9/06 - Deroga el Decreto 1467/93 Buscar ley, en función de la continuidad de fallos al considerar vigente la obligación en cabeza de la Provincia de continuar abonando en carácter de liberalidad instituida por el Poder Ejecutivo, las sumas fijas no remunerativas al sector pasivo demandante, ello en cumplimiento del compromiso asumido por la cláusula vigésimo segunda del convenio de transferencia.  

Decreto 1467 Anulada del año 1993

Numero de la legislacion : 
1467
Tipo de Legislacion: 
Decreto
Estado de la legislación: 
Anulada
por Decreto 1173/06
Año: 
1993

Determina abonar la suma fija no remunerativa y no bonificable al sector pasivo de los escalafones de la Ley 1844 Buscar ley y Docentes de la Provincia de Río Negro, según lo establecen los Decretos 169/93 y 261/93 Buscar ley.

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