11 DESIGNACIONES-INSCRIPCIONES-CLASIFICACIÓN: Interinatos y Suplencias

Resolución 145 del año 2010

Numero de la legislacion : 
145
Tipo de Legislacion: 
Resolución
Estado de la legislación: 
Anulada
Suspendida por Resolución N° 278/12. Anulada por Resolución N° 138/13
Año: 
2010

DETERMINA a partir de la presente, la estructura de Cargo Docente para el CICLO BÁSICO de los Establecimientos incorporados en la TRANSFORMACIÓN DE LA ESCUELA SECUNDARIA, constituyendo a la misma con un número determinado de horas cátedra frente a alumnos y horas Institucionales de acuerdo al procedimiento de asignación establ

Resolución 1127 Anulada del año 2008

Numero de la legislacion : 
1127
Tipo de Legislacion: 
Resolución
Estado de la legislación: 
Anulada
por Resolución N° 900/09
Año: 
2008

DETERMINA  que   los  aspirantes  a  ejercer  la  docencia en  la  provincia  de  Río Negro que no hayan obtenido título emitido por instituciones educativas de la jurisdicción, sólo podrán inscribirse ante las Juntas de Clasificación del Nivel que corresponda, en las épocas establecidas por la normativa vigente.

Resolución 1586 Anulada del año 2008

Numero de la legislacion : 
1586
Tipo de Legislacion: 
Resolución
Estado de la legislación: 
Anulada
Rectificada por Resoluc. N° 230/09 - por Resolución N° 900/09
Año: 
2008

Sustituye en la Resolución 1080/92-TO 100/95, el punto 23 del Capítulo IV de las Designaciones, estableciendo un ordenamiento en el procedimiento de designaciones en la asamblea de Interinatos y Suplencias,  teniendo en cuenta el Domicilio del aspirante.  

Resolución 2602 Anulada del año 2008

Numero de la legislacion : 
2602
Tipo de Legislacion: 
Resolución
Estado de la legislación: 
Anulada
por Resolución N° 900/09
Año: 
2008

AMPLIA LOS TERMINOS de la Resolución Nº 1565/07 autorizando a las  Juntas de Clasificación a aceptar, con carácter provisorio y supeditado a la presentación de la documentación pertinente, la constancia de finalización de estudios que extiendan las autoridades de los Institutos de Nivel Superior que expidan Títulos docentes  radicados en la Provincia de Río Negro, a los fines de permitir el acceso a la inscripción para ser designados únicamente en cargos Interinos y Suplentes, en base a la normativa vigente.- IMPLEMENTA Una inscripción extraordinaria Fuera de Término ante la Junta de Clasificación a la que corresponda la titulación, para los aspirantes con título docente, y para aquellos que posean incumbencia para la cobertura en cargos de los Equipos Técnicos de Apoyo Pedagógico, en el mes  de  diciembre  de  cada año según Calendario y  la inscripción ante la Junta de Clasificación a la que corresponda la titulación para los aspirantes con título docente que presenten el Certificado de Estudios Completos con las firmas de las autoridades educativas de la provincia de origen y la debida legalización por parte del Ministerio del Interior de la Nación Argentina, durante todo el año, con excepción de los meses de octubre y noviembre de cada año, en virtud de lo dispuesto por el inciso anterior.  Determina procedimientos en la emisión de listados de carácter complementario y los términos de los designados por estos listados. Determina procedimientos para las Supervisiones escolares.

Resolución 2603 Anulada del año 2008

Numero de la legislacion : 
2603
Tipo de Legislacion: 
Resolución
Estado de la legislación: 
Anulada
por Resolución N° 900/09
Año: 
2008

APRUEBA  los   criterios  a   utilizar   para   la   supresión   de  los  puestos laborales referidos a cargos en los Niveles Inicial, Primario (en todas sus Modalidades) y Medio indicados en el ANEXO I de la presente Resolución y   los  criterios   a  utilizar   para   la   supresión   de   los   puestos  laborales referidos a secciones y/o divisiones en el Nivel Medio indicados en el ANEXO II de la presente Resolución.-  En los Niveles Inicial, Primario (en todas sus Modalidades) y Medio se observarán los criterios generales establecidos en el Anexo III de la presente resolución. ESTABLECE además  que  cuando   el  número  de  alumnos  inscriptos   para  una  misma Modalidad, Especialidad u Oficio resulte inferior al mínimo de veinte (20)  estipulado por las Resoluciones Nº 4500/90 y 435/96, no podrá otorgarse la continuidad de la misma, salvo en el caso de creación del curso inmediato superior por promoción automática.

Resolución 36 del año 1999

Numero de la legislacion : 
36
Tipo de Legislacion: 
Resolución
Año: 
1999

Determina que los docentes deberán presentar el N° de CUIL para las designaciones y deberá consignarse en cada Disposición. Tal determinación deberá tenerse en cuenta a partir de las inscripciones del año 1999 ante las Juntas.

Resolución 697 del año 1999

Numero de la legislacion : 
697
Tipo de Legislacion: 
Resolución
Año: 
1999

Hace lugar parcialmente al recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por la UnTER  contra la Resolución 150/99, estableciendo que las designaciones efectuadas bajo esas condiciones tendrán carácter condicional.

Resolución 150 Anulada del año 1999

Numero de la legislacion : 
150
Tipo de Legislacion: 
Resolución
Estado de la legislación: 
Anulada
por Resolucion N° 1565/07
Año: 
1999

Determina que las Juntas de Clasificación aceptarán con carácter de provisorio la constancia de finalización de estudios y promedio general, a los fines de permitir la inscripción para interinatos y suplencias y asistencia a las asambleas presenciales.

Resolución 4038 del año 2000

Numero de la legislacion : 
4038
Tipo de Legislacion: 
Resolución
anulada por Resolución 1681/16 sólo para nivel secundario
Año: 
2000

Establece que en caso de licencia de personal que cumple con funciones de Auxiliar Docente en las Residencias Escolares de Nivel Primario y Medio y escuelas Hogares , sólo se designarán suplentes cuando el limite de las mismas  sea de cinco días continuos.

Resolución 4228 del año 2002

Numero de la legislacion : 
4228
Tipo de Legislacion: 
Resolución
Año: 
2002

Modifica la Resolución 2091/92 sobre categoría de Escuelas Hogares. Determina que a los efectos de las titularizaciones o para el ofrecimiento de vacantes en Interinatos y Suplencias, el personal directivo deberá considerarse según lo establecido en el Artículo 82 del estatuto del Docente.

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