Resolución 580 del año 2010
DISPONE que las Juntas de Clasificación para la Enseñanza Inicial y Primaria y para la Enseñanza Secundaria procedan a realizar un reordenamiento integral del archivo de legajos, como resultado del proceso de digitalización y carga informática en ejecución, por parte del Departamento Legajos de la Dirección de Personal Docente, a los fines de la concreción del LEGAJO ÚNICO VIRTUAL DEL DOCENTE, según Reglamentación que se dictará oportunamente. ESTABLECE que para el cumplimiento de lo dispuesto en el punto 1º, se autoriza a las Juntas de Clasificación y a la Dirección de Personal Docente a dar de baja los legajos de aquellos docentes que en el término de cinco años no han adicionado documentación por motivos diversos: renuncias, jubilación, traslados a otras jurisdicciones, baja definitiva, u otra causa, previo resguardo de las actuaciones en soporte digital. ESTABLECE un plazo de sesenta (60) días, a partir de la fecha de difusión en medios masivos de comunicación, para que los docentes puedan solicitar, por nota simple o vía mail, sus respectivos legajos, cumplidos los cuales se procederá a la destrucción de la citada documentación.
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