Numero de la legislacion :
1565
Tipo de Legislacion:
Resolución
Estado de la legislación:
Anulada
ampliada por Resolución N° 2602/08- Anulada por Resolución N° 914/09
DEJA sin efecto el alcance general de la Resolución Nº 150/99. DETERMINA que las Juntas de Clasificación aceptarán, con carácter provisorio y supeditado a la presentación de la documentación pertinente, la constancia de finalización de estudios que extiendan las autoridades de los Institutos de Formación Docente Continua, dependientes del Consejo Provincial de Educación de la Provincia de Río Negro, y de la Universidad Nacional del Comahue. Serán designados únicamente en cargos Interinos y Suplentes, en base a la normativa vigente. ESTABLECE que las inscripciones y designaciones efectuadas por las/ los Supervisoras / Supervisores tendrán el carácter de condicional. ESTABLECE que la autorización de aceptación mencionada en el Artículo 2º de la presente Resolución, para cada caso, tendrá validez de 1 (un) año a partir de la extensión de la constancia. En ningún caso serán valoradas por las Juntas de Clasificación, para un mismo título, nuevas constancias emitidas con fecha actualizada. DETERMINA que el personal docente inscripto con certificaciones de finalización de Estudios en Trámite, en años anteriores, deberán regularizar su situación, indefectiblemente, en la inscripción complementaria del mes de Marzo de 2008. DEJA aclarado que la autorización extendida por la presente Resolución, en los artículos 2° y 3°, sólo actuará para la inscripción y designación para el Nivel correspondiente, a través de la Junta de Clasificación y/o Supervisión respectiva, en el cual se extiende la certificación provisoria, por tratarse de un documento emitido en ese carácter.