10.7 NIVEL INICIAL

Resolución 45 del año 2008

Numero de la legislacion : 
45
Tipo de Legislacion: 
Resolución
Año: 
2008

Consejo Federal de Educación- Aprueba el documento “LINEAMIENTOS CURRICULARES PARA LA EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL – PROGRAMA NACIONAL DE EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL - LEY NACIONAL Nº 26.150 Buscar ley, que como anexo forma parte integrante de la presente medida, en el marco la Convención de los Derechos del Niño, la Ley Nº 26.061 y la Ley Nº 26.150 que reconocen a los niños, niñas y adolescentes como sujetos portadores de derechos, tomando en consideración las distintas etapas evolutivas.

Resolución 1417 del año 2006

Numero de la legislacion : 
1417
Tipo de Legislacion: 
Resolución
Año: 
2006
APRUEBA con "carácter experimental" el Proyecto CENTROS MATERNALES DE APOYO A LA CRIANZA, implementando desde su aprobación hasta cumplido un año de la misma, en las Localidades cuyos Municipios adhieran al convenio con la Provincia.

Resolución 1321 del año 2002

Numero de la legislacion : 
1321
Tipo de Legislacion: 
Resolución
Año: 
2002

Crea en las Escuelas de Educación Especial los cargos de Maestro preceptor con funciones específicas, determinando que deberán cumplir su carga horaria sobre la unidad de transporte, completando la misma en las Escuelas. Se define la fundamentación, misión y funciones.

Resolución 614 del año 2008

Numero de la legislacion : 
614
Tipo de Legislacion: 
Resolución
Año: 
2008

En el marco de la Resolución 1417/06, ASIGNA hasta el 31 de Diciembre de 2008, 20 horas cátedras a las cuatro Promotoras Educativas Comunitarias, de los Jardines Maternales Comunitarios de El Bolsón, Barrio San José.

Decreto Nac. 144 del año 2008

Numero de la legislacion : 
144
Tipo de Legislacion: 
Decreto Nac.
Año: 
2008

Otorga, para la cohorte 2008, validez nacional a los títulos y  certificaciones que emitan instituciones de gestión estatal y de gestión privada reconocidas por las autoridades educativas nacionales, provinciales y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, correspondientes a estudios presenciales de todos los niveles y modalidades de la educación, previstos por la Ley Nº 26.206. La validez nacional deberá considerarse hasta finalizar la totalidad de la carga horaria, requisitos y condiciones. La validez nacional otorgada tendrá vigencia previa legalización de los títulos y certificaciones por la autoridad educativa competente de la jurisdicción, la que deberá certificar: a) La aprobación por parte de la autoridad educativa jurisdiccional del diseño curricular y/o el plan de estudios. b) La inscripción en el Registro del INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION DOCENTE, bajo los requisitos establecidos a estos efectos por el MINISTERIO DE EDUCACION, para los estudios de Formación Docente. c) El reconocimiento jurisdiccional expreso de las instituciones, para el caso de la Educación Técnico Profesional. Establece que los títulos y certificaciones que legalice la autoridad de la jurisdicción  deberán expresar en su cuerpo la normativa jurisdiccional que aprueba su plan de estudios y que la validez nacional fue otorgada por el presente decreto.  Para la Formación Docente, deberá consignarse, además, la identificación de inscripción en el Registro del INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION DOCENTE. A partir de la cohorte 2009, la validez nacional de los títulos y certificaciones que emitan instituciones de gestión estatal y de gestión privada reconocidas por las autoridades educativas nacionales, jurisdiccionales y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, correspondientes a estudios presenciales de Educación Inicial, de Educación Primaria y de Educación Secundaria, será otorgada, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:  a) La aprobación por parte de la autoridad educativa jurisdiccional del diseño curricular y/o el plan de estudios. b) La inclusión en el diseño curricular de los contenidos curriculares comunes y/o los núcleos de aprendizaje prioritarios correspondientes al nivel y a los años de escolaridad obligatoria, definidos por el MINISTERIO DE EDUCACION, en acuerdo con el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION, y los que se definan en el marco de la Ley de Educación Nacional. c) La escolaridad cumplida, respetando la opción de estructura de niveles primario y secundario elegida por la jurisdicción, de acuerdo al artículo 134 de la Ley de Educación Nacional. Determina criterios para la validez Nacional de Títulos a partir de la cohorte 2009, para estudios presenciales y/o a distancia.

Resolución 18 del año 2007

Numero de la legislacion : 
18
Tipo de Legislacion: 
Resolución
Año: 
2007

CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN  - Aprueba  el documento “Acuerdos Generales sobre Educación Obligatoria”, cuyos Anexos I y II forman parte de la presente Resolución. Establece pautas generales para la educación obligatoria, en el ANEXO I   referidas a certificaciones, equivalencias de estudios, movilidad de alumnos y acreditación de estudios, aprobación y modificación de planes y pautas básicas para la adecuación a  la Ley de Educación Nacional de los establecimientos educativos, privados y estatales de todo el país que imparten estudios de la escolaridad obligatoria, indispensables para resguardar los derechos de los alumnos y la cohesión del sistema educativo nacional. Se pautan  en el ANEXO II, DATOS BÁSICOS INDISPENSABLES QUE DEBERÁN CONTENER LOS TÍTULOS Y CERTIFICACIONES DE ESTUDIOS.

Resolución 828 del año 1987

Numero de la legislacion : 
828
Tipo de Legislacion: 
Resolución
Año: 
1987
Reglamento general de Nivel Inicial.

Resolución 949 del año 2007

Numero de la legislacion : 
949
Tipo de Legislacion: 
Resolución
Año: 
2007

DETERMINA  la  realización  de  una  Jornada  Institucional  en  todos  los Establecimientos de Nivel Inicial, para el día 27 de Junio de 2007 y  ENCOMIENDA a  la  Dirección  de  Nivel  la  organización  de  la  Jornada  establecida, el envío de documentación y recepción de los acuerdos para la elaboración, previo análisis de la Comisión específica, del anteproyecto de “REGLAMENTO de NIVEL INICIAL”.

Ley 26233 del año 2007

Numero de la legislacion : 
26233
Tipo de Legislacion: 
Ley
Año: 
2007

La presente ley tiene como objeto la promoción y regulación de los Centros de Desarrollo Infantil.  Se entenderá por Centro de Desarrollo Infantil a los espacios de atención integral de niños y niñas de hasta CUATRO (4) años de edad, que  además realicen acciones para instalar, en los ámbitos familiar y comunitario, capacidades que favorezcan la promoción y protección de los derechos de niños y niñas. Los Derechos de las niñas y niños en estas instituciones quedan garantizados por la Ley Nº 26.061, sus decretos reglamentarios y los tratados internacionales de los que la Nación es parte.

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