Anula Resolución N°2064/92 y N°761/93. Establece pautas físicas y pedagógicas para Escuelas de Educación Básica de Adultos. En artículo 9° establece la matrícula máxima en la sección que hubiere alumnos integrados, para Escuelas de Educación Básica de Adultos. Establece criterios para la creación de Escuelas de Educación Básica de Adultos y criterios pedagógicos y físicos para determinar secciones.
Establece que para solicitar la apertura de una especialidad u oficio o curso de una especialidad u oficio ya aprobado se requiere una matrícula mínima de 20 alumnos. Define procedimiento para desdoblamiento de divisiones.Pautas para apertura de especialidad u oficio, o cursos en educación permanente - Mínimo 20 alumnos.
Establece que toda intervención edilicia que represente ampliación de la planta física de los establecimientos educativos debe contar con verificación de necesidad por parte del Nivel Educativo correspondiente y con documentación técnica.
Establece mecanismo para tramitar y dar cumplimiento a los informesde identificación de riesgos en los edificios pertenecientes al Consejo Provincial de Educación.
Convenio entre la Provincia de Río Negro y el Ente Nacional de Obras Hídricas de saneamiento para proveer agua potable a los establecimientos educativos y comunidades en áreas rurales.
Pautas para la organización de secciones en escuelas primarias de Adultos.
Pautas para la organización de secciones en escuelas primarias de Adultos. Establece que la matrícula máxima correspondiente a las secciones múltiples en las que hubiere un alumno integrado con discapacidad será de doce alumnos, incluido el alumno integrado.