18.1 Salud Laboral y Escolar- Departamento de Salud:

Héctor L. Roncallo – Legislación Educativa de Río Negro
TipoAñoDescripción
74Resolución 20592016

RECTIFICA de la Resolución Nº 1930/15 el Anexo I, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Previo a acceder al primer trabajo docente, las/os aspirantes a ejercer cargo u horas cátedras deberán  presentar lo especificado en la presente normativa.

73Resolución 8282016

Aprueba la reglamentación de la Ley N° 27.071 sobre Cobertura Total de los Dispositivos y Elementos Accesorios para las Personas Ostomizadas, que como Anexo I (IF-2016-00050152-APN-MS) forma parte integrante de la presente.

72Resolución Anulada por Resolución N° 2060/16 4722016

ESTABLECE, a partir de la presente que todas las áreas del Ministerio de Educación y Derechos Humanos – Consejo Provincial de Educación deberán reconocer para todos los Trabajadores de la Educación del Estado Provincial las garantías establecidas en los Artículos 3º, 6º, 7º y 8º de la Ley Provincial Nº 5059.

71Resolución relacionada con Resolución N° 4403/16. Ampliada por Resolución N° 5119/21. 4712016

INCORPORA, en el marco de la establecido por la Ley Provincial Nº 5086, al Régimen de Licencias e Inasistencias para el personal docente, aprobado por Resolución CPE Nº 233/98, el CAPÍTULO OCTAVO;

 

“CAPÍTULO OCTAVO: LICENCIA POR HECHOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO

ARTÍCULO: 35º.- En los casos en que la trabajadora sea víctima de violencia de género y por tal motivo deba ausentarse de su puesto de trabajo, su inasistencia sea total o parcial, se considera justificada.

70Decreto Nac. 7942015

Aprueba la Reglamentación de la Ley N° 26.689 sobre el Cuidado Integral de la Salud de las Personas con Enfermedades Poco Frecuentes (EPF) que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.

69Ley Reglamentada por Resolución N° 471/16 50862015

Se establece un Régimen de Licencia Especial con goce de haberes para agentes públicos del género femenino, que se desempeñan en el ámbito del sector público provincial (artículo 2º de la ley provincial H nº 3186) y que sean víctimas de hechos de violencia de género.

Definición

A los efectos de la presente se entiende por violencia de género a toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte la vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial de la mujer, como así también su seguridad personal, quedando comprendidas en la presente definición las perpetradas desde el Estado o por sus agentes.

Se considera violencia indirecta a los efectos de esta ley, toda conducta, acción, omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón, conforme lo dispone la ley provincial D nº 4650.

68Ley 50662015

La Provincia de Río Negro adhiere en todos sus términos a la ley nacional nº 26689, por la que se promueve el cuidado integral de la salud de las personas con Enfermedades Poco Frecuentes -EPF- a los fines de mejorar su calidad de vida y la de su familia.

67Ley Reglamentada por Resolución N° 472/16. Resolución 2060/16 que anula la resolución 472/16. 50592015

Se crea el programa de asistencia integral de los agentes dependientes del Estado provincial, con diagnóstico de enfermedades neoproliferativas malignas o enfermedades graves con carácter progresivo, que se encuentren atravesando por un estadío de una enfermedad gravemente incapacitante y progresiva.  Es autoridad de aplicación del programa de asistencia integral del paciente con diagnóstico de enfermedades neoproliferativas malignas o enfermedades graves con carácter progresivo, el Consejo de Administración del IPROSS (Instituto Provincial del Seguro de Salud), desde donde se articula con todos los organismos del Estado provincial que el trabajador tenga relación.

Licencia por tratamientos: Se garantiza a los agentes que se encuentren bajo dicho programa, la asignación de una licencia especial, cuya vigencia se asigna en función del tiempo requerido para culminar el tratamiento médico en su estadío incapacitante. El organismo creado por el Consejo de Administración del IPROSS determina si el agente debe permanecer en tratamiento y en su caso se informa al área de recursos humanos del organismo donde el gente preste servicios, justificando el uso de la licencia. Esta licencia es independiente de cualquier otra licencia que corresponda al trabajador según el estatuto o ley de su actividad.

Licencia especial: Se concede licencia especial para atención de familiar enfermo, a quienes requieran el permiso para acompañar al familiar que padece las afecciones mencionadas en el artículo 1º de la presente, por el tiempo que dispongan las autoridades del programa. Las licencias pueden ser continuas o discontinuas.

66Ley Nacional Rio Negro adhiere por Ley N°5246 271972015

LUCHA CONTRA EL SEDENTARISMO

El objeto de la presente ley es promover la salud mediante la actividad física, con una mirada holística, en el marco de las políticas públicas sobre prevención y control de enfermedades crónicas no transmisibles y de todas otras aquellas que ayuden al bienestar total de la persona.

65Ley Nacional relacionada con ley Provincial 5279 (2018) 271592015

El objeto de la presente ley es regular un sistema de prevención integral de eventos por muerte súbita en espacios públicos y privados de acceso público a fin de reducir la morbimortalidad súbita de origen cardiovascular.

64Ley Nacional Reglamentada por Decreto Nacional N° 603/16 271532015

El ejercicio profesional de la musicoterapia queda sujeto a lo que prescriba la presente ley y a las disposiciones reglamentarias que, en lo sucesivo, dicten las autoridades competentes en todo el territorio nacional.

Ejercicio profesional y desempeño de la profesión

 A los efectos de la presente ley, se considera ejercicio profesional de la musicoterapia, en función de los títulos obtenidos y del ámbito de su incumbencia, a la aplicación, investigación, evaluación y supervisión de técnicas y procedimientos en los que las experiencias con el sonido y la música operen como mediadores, facilitadores y organizadores de procesos saludables para las personas y su comunidad.

63Resolución 26222015

ESTABLECE  que el CERTIFICADO DE ANTECEDENTES Y DE REINCIDENCIA será exigido como condición “sine quanom” para todos aquellos aspirantes con título docente, habilitante, supletorio e idóneo que deseen ejercer en la docencia activa. CREA  el REGISTRO de CERTIFICADO de ANTECEDENTES y de REINCIDENCIA dependiente de la Coordinación General del Departamento de Salud en la Escuela, quien informará al Consejo Escolar respectivo el resultado de la documentación presentada por el aspirante. DETERMINA  que en las nóminas de aspirantes a interinatos y suplencias exhibidas por las Juntas de Clasificación deberán diferenciar con numeral (#) a los/las aspirantes, que se inscriben por primera vez, con el fin de permitir el control de los  Certificados de Antecedentes y Reincidencias en la toma de cargos y horas cátedra en las asambleas correspondientes.  La   diferenciación establecida en el artículo anterior también deberá ser efectuada por parte de los órganos a cargo de la Inscripción Fuera de Término con inicio en Diciembre. Los aspirantes a interinatos y suplencias que se inscriban por  primera vez desde el presente año 2015, tanto en la inscripción anual del mes de  Junio/Julio, como en la inscripción fuera de término con inicio en el mes de Diciembre, deberán presentar su Certificado de Antecedentes y Reincidencias en sobre cerrado en el Consejo Escolar hasta  el 30 de Diciembre, el cual lo enviará a la Coordinación General del Departamento de Salud en la  Escuela, Área Salud Laboral. A  partir de las asambleas de interinatos y suplencias año 2016 se designará, cargos y/o horas cátedra, en los términos previstos en el Artículo 19 de la Ley Nº 391 Buscar ley- Estatuto del Docente. La  Coordinación General del Departamento de Salud en la Escuela, Área Salud Laboral deberá comunicar a los órganos a cargo de las designaciones, de manera previa a las Asambleas Presenciales, la nómina de todas las personas que presentaron el Certificado de Antecedentes y Reincidencias, haciendo notar quienes no pueden ser designadas mediante la sola mención de dicha circunstancia pero sin brindar detalle alguno del antecedente del aspirante. Cuando  la inscripción en el Listado Fuera de Término se efectúe después de las Asambleas Presenciales, de manera simultánea el aspirante deberá presentar su Certificado de Antecedentes y Reincidencias en sobre cerrado en el Consejo Escolar y la Coordinación General del Departamento de Salud en la Escuela, Área Salud Laboral deberá expedirse en relación al mismo en el término de cinco (5) días hábiles, durante los cuales en el acto de designación del aspirante se hará constar que la misma se realiza en los términos de lo previsto en el Art. 19 de la Ley L Nº 391, Estatuto del Docente. El  Ministerio de Educación y Derechos Humanos –Consejo Provincial de Educación - se reserva el derecho de solicitar al resto del personal, dicho Certificado cuando lo considere pertinente.

62Resolución Modificado por Resolución N° 2059/16 19302015

ESTABLECE  a partir de la presente que el Certificado de APTITUD PSICO-FISICA será exigido como condición” sine quanom” para el/la aspirante con título docente, habilitante, supletorio e idóneo que desee ejercer en la docencia activa.

 APRUEBA el Instructivo que forma parte del ANEXO I de la presente, el procedimiento administrativo que debe realizarse para la tramitación del Examen Pre-ocupacional, descripto en el ANEXO II de la presente y DETERMINA que el APTO PSICO-FISICA, para ejercer cargos u horas cátedra en el Sistema Educativo Provincial, deberá encuadrarse en los requerimientos que se establecen en el ANEXO III de la presente.

61Ley Nacional 270542014

Crea el Consejo Federal Legislativo de Salud (Cofelesa) como organismo deliberativo de origen político que tendrá por objeto la articulación y promoción de políticas legislativas comunes en materia de salud en todo el territorio nacional. El Cofelesa se integrará con los miembros de las comisiones de Salud o su equivalente, cualquiera sea su denominación, del Honorable Senado de la Nación, de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, de cada una de las legislaturas provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sean unicamerales o bicamerales.

60Ley Nacional 269342014

Crea el Plan Integral para el Abordaje de los Consumos Problemáticos (Plan IACOP), cuya autoridad de aplicación será la que determine el Poder Ejecutivo nacional.

Consumos problemáticos.

 A los efectos de la presente ley, se entiende por consumos problemáticos aquellos consumos que -mediando o sin mediar sustancia alguna- afectan negativamente, en forma crónica, la salud física o psíquica del sujeto, y/o las relaciones sociales. Los consumos problemáticos pueden manifestarse como adicciones o abusos al alcohol, tabaco, drogas psicotrópicas -legales o ilegales- o producidos por ciertas conductas compulsivas de los sujetos hacia el juego, las nuevas tecnologías, la alimentación, las compras o cualquier otro consumo que sea diagnosticado compulsivo por un profesional de la salud.

59Resolución 43842014

CREA el Área de Seguridad e Higiene a cargo de responsable graduado/a universitario/a en la materia, que tendrá dependencia funcional y orgánica de la Coordinación General del Departamento Salud en la Escuela y la Subsecretaría de Consejos Escolares. APRUEBA las Misiones, Funciones y Actividades del Área de Seguridad e Higiene, las cuales se encuentran detalladas en el Anexo I que forma parte de la presente Resolución.  ESTABLECE  que el Área creada en el Artículo 1º de la presente Resolución tendrá a su cargo el Control, Supervisión e Implementación de todos los Programas de Prevención de Riesgos y Accidentes para ser aplicados en ámbitos escolares, debiendo los mismos ser aprobados previamente por el Consejo Provincial de Educación.

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