18.1 Salud Laboral y Escolar- Departamento de Salud:
Tipo | Nº | Año | Descripción | |
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58 | Resolución | 4145 | 2014 | DECLARA DE INTERES EDUCATIVO el “Proyecto Móvil de Salud de UNTER” de la Unión de Trabajadores de la Educación Rionegrina que como Anexo I forma parte de la presente resolución. |
57 | Resolución Relacionada con la Resolución N° 4401/16 | 3632 | 2014 | CONCEDE licencia, con goce íntegro de haberes, a docentes donantes de órganos y/o tejidos con fines de trasplante que cumplan con el Artículo15º del apartado V, de la Ley Nacional Nº 24.193 modificada por la Ley Nacional Nº 26.066 y con dictamen realizado por médicos o equipos médicos registrados o habilitados al efecto ante autoridades de Salud Pública Nacionales, debiendo el/la docente adjuntar los elementos de juicio necesarios para que la Junta Médica pueda expedirse acerca de la conveniencia y plazo de la licencia, que no podrá exceder los ciento ochenta (180) días corridos. |
56 | Resolución | 2497 | 2014 | DAR cumplimiento al Decreto Nº 204/99. DETERMINA la cobertura con personal docente para llevar adelante el Programa de Atención al Escolar para los Niveles Central, Local y Zonal, atento lo que establece el ANEXO I de la presente Resolución. INSTRUYE a las Supervisiones Escolares en articulación con los Consejos Zonales Escolares que emitan la disposición/norma legal para hacer efectiva la cobertura con personal docente según lo mencionado en el Anexo I de la presente Resolución, como Coordinador/a del Programa de Atención al Escolar ( CAEs). ESTABLECE que en las disposiciones mencionadas en el Artículo precedente el carácter ITINERANTE a los efectos la cobertura del Seguro y de la compensación que la función requiere. El docente afectado por disposición de Supervisión como Coordinador del Programa de Atención al Escolar cumplimentará las Misiones y Funciones descriptas en el Decreto Nº 204/99 y reiteradas en el Anexo II de la presente Resolución. La Coordinación General del Departamento de Salud en la Escuela evaluará el desarrollo del Programa y en virtud de ello podrá disponer la desafectación del docente Coordinador del Programa de Atención al Escolar atento a garantizar un trabajo integrado, colectivo y responsable con el sector de Salud Pública. |
55 | Resolución | 1977 | 2014 | ESTABLECE que el Ministerio de Educación y Derechos Humanos Consejo Provincial de Educación en Coordinación con el Centro Coordinador de Ablación e implante, será la Autoridad de Aplicación de la "Promoción para la toma de conciencia sobre la relevancia social de la donación de órganos "en todo de acuerdo a lo determinado por la Ley Provincial Nº 4900/13. |
54 | Resolución | 531 | 2014 | Superintendencia de Riesgos de Trabajo- SRT- Determina en CUARENTA Y SEIS (46) la cantidad de Comisiones Médicas de la Ley 24.241 para todo el país, UNA (1) Delegación y UNA (1) Comisión Médica Central. |
53 | Resolución | 475 | 2014 | Secretaría de la Función Pública- Aprueba el instructivo de pautas generales para la confección de dictámenes del sistema de JUNTAS MÉDICAS que se agrega como anexo único a la presente Resolución. |
52 | Ley | 4900 | 2013 | Se adhiere a la ley nacional nº 26845 de “Promoción para la toma de conciencia sobre la relevancia social de la donación de órganos” en los términos de aplicación jurisdiccional y que EXPRESA EN SU ARTÍCULO 1º-. La presente ley tiene por objeto promover en todos los niveles y modalidades del sistema educativo propuestas y acciones para la toma de conciencia sobre la relevancia social de la donación de órganos y tejidos para trasplante, con carácter voluntario, altruista, desinteresado y solidario. |
51 | Resolución | 26845 | 2013 | La presente ley tiene por objeto promover en todos los niveles y modalidades del sistema educativo propuestas y acciones para la toma de conciencia sobre la relevancia social de la donación de órganos y tejidos para trasplante, con carácter voluntario, altruista, desinteresado y solidario. El Ministerio de Educación, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación y en coordinación con el Ministerio de Salud, será la autoridad de aplicación de la presente ley. |
50 | Resolución | 389 | 2013 | Superintendencia de Riesgo de Trabajo Aprueba protocolo sobre Disfonías. |
49 | Ley Nacional Modificado por Decreto Nacional N° 54/17 | 26773 | 2012 |
Las disposiciones sobre reparación de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales constituyen un régimen normativo cuyos objetivos son la cobertura de los daños derivados de los riesgos del trabajo con criterios de suficiencia, accesibilidad y automaticidad de las prestaciones dinerarias y en especie establecidas para resarcir tales contingencias. A los fines de la presente, se entiende por régimen de reparación al conjunto integrado por esta ley, por la Ley de Riesgos del Trabajo 24.557 y sus modificatorias, por el Decreto 1694/09, sus normas complementarias y reglamentarias, y por las que en el futuro las modifiquen o sustituyan. Deroga los artículos 19, 24 y los incisos 1, 2 y 3 del artículo 39 de la ley 24.557 y sus modificatorias.
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48 | Ley Nacional | 26743 | 2012 |
Derecho a la identidad de género. Toda persona tiene derecho: a) Al reconocimiento de su identidad de género; b) Al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género; c) A ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de el/los nombre/s de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada. Se entiende por identidad de género a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales.
LEY COMPLEMENTADA – MODIFICADA POR LAS SIGUIENTES NORMAS
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47 | Resolución | 315 | 2012 |
DETERMINA que los Trabajadores de la Educación que se encuentren usufructuando licencia por accidente de trabajo podrán hacer reserva de nuevos cargos u horas cátedra, según la normativa vigente, hasta la finalización del año escolar en el que hizo la reserva. La reserva de cargos u horas cátedras determinada por el artículo 1º de la presente resolución, no implica alta, toma de posesión ni derecho a percepción de haberes. Las autoridades correspondientes de los establecimientos escolares dejarán consignado en las planillas de información mensual la reserva del cargo u horas y el límite de fecha para la toma efectiva de posesión, al solo efecto de que la planilla refleje la realidad institucional. Si la Junta Médica de la ART otorga el alta médica que le permita al trabajador desempeñar efectivamente los cargos u horas reservados, el docente deberá tomar posesión en forma inmediata. FIJA además que el trabajador que no haya obtenido el alta médica antes de la finalización del año escolar en el que hizo la correspondiente reserva, perderá automáticamente todo derecho sobre los cargos u horas reservados y no podrá realizar nuevas reservas de cargos u horas cátedra hasta la finalización de la licencias por accidente de trabajo. |
46 | Resolución | 170 | 2012 |
Ministerio de Educación – Consejo Federal de Educación Constituye al Comité Ejecutivo de este cuerpo como Comisión de trabajo, con el objeto de desarrollar acciones conjuntas con la Cartera Educativa Nacional para la producción de estudios y aportes relativos al ausentismo de docentes y estudiantes, se expida sobre el estado de situación y elabore propuestas de trabajo. |
45 | Convenio | 1 | 2011 | En acta Paritaria del 22 de Febrero de 2011 la CTERA acepta las recomendaciones básicas de prevención elaboradas por la Superintendencia de Riesgo del Trabajo dependiente del Ministerio de Trabajo, empleo y seguridad Social para las Escuelas del País.
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44 | Ley Nacional | 26694 | 2011 |
Aprueba el Convenio 187 de la Organización Internacional del Trabajo, relativo al marco promocional para la seguridad y la salud en el trabajo, adoptado el 15 de junio de 2006, en Ginebra, Confederación Suiza, cuya copia autenticada forma parte de la presente ley. |
43 | Ley Nacional reglamentado por Decreto Nacional 794/15 | 26689 | 2011 |
El objeto de la presente ley es promover el cuidado integral de la salud de las personas con Enfermedades Poco Frecuentes (EPF) y mejorar la calidad de vida de ellas y sus familias. A los efectos de la presente ley se consideran EPF a aquellas cuya prevalencia en la población es igual o inferior a una en dos mil (1 en 2000) personas, referida a la situación epidemiológica nacional. |