18.1 Salud Laboral y Escolar- Departamento de Salud:

Héctor L. Roncallo – Legislación Educativa de Río Negro
TipoAñoDescripción
190Resolución 4292022

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N° 27.642 de aplicación en los entornos escolares, y acorde a los plazos establecidos en el artículo 19 de la referenciada Ley, cada jurisdicción determinará, progresivamente, en coordinación con los respectivos Ministerios de Salud y en diálogo con sectores productivos, las acciones correspondientes teniendo en consideración los cambios en la naturaleza de los productos y su disponibilidad en el mercado.  El MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, en acuerdo con el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN y con la contribución del CONSEJO DE ACTUALIZACIÓN CURRICULAR, garantizará la incorporación de contenidos que contribuyan al desarrollo de hábitos de alimentación saludable y que adviertan sobre los efectos nocivos de la alimentación inadecuada, y a través del INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN DOCENTE y de las diversas áreas de su competencia, en el marco del “Programa Nacional de Formación Permanente Nuestra Escuela”, desarrollará instancias de formación, brindará asistencia técnica para funcionarios y equipos técnicos de las jurisdicciones educativas, y garantizará la provisión de recursos pedagógicos para los establecimientos educativos.

Las autoridades educativas se comprometen a promover la inclusión de actividades didácticas y de políticas que establezcan los contenidos mínimos de educación alimentaria nutricional en los establecimientos de nivel inicial, primario y secundario del país; y a desarrollar acciones para fortalecer las instancias de formación periódica de las personas que intervienen en el proceso de manipulación, elaboración y atención del servicio alimentario de los establecimientos educativos.

189Resolución 4162022

Consejo Federal de Educación

Presencialidad plena y recomendaciones covid19

Aprueba el documento “Recomendaciones para el manejo y control de COVID-19 en establecimientos educativos”, elaborado en forma conjunta y como recomendación a las Jurisdicciones por el Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud de la Nación que, como anexo I, forma parte de la presente resolución. Las autoridades educativas y sanitarias de la Nación y las Jurisdicciones desarrollarán las estrategias y acciones conjuntas analizadas en la reunión entre los Consejos Federales de Salud (COFESA) y Educación (CFE) para coordinar la provisión de insumos y garantizar las condiciones sanitarias necesarias en los establecimientos educativos.  Recomienda a las Jurisdicciones Educativas la elaboración de programas pedagógicos especiales en articulación con la Secretaría de Educación de la cartera educativa nacional, para acompañar y garantizar el derecho a la educación y la trayectoria escolar a los/las estudiantes que por indicación médica fundada pueda presentar algún riesgo para su salud el contagio del COVID-19 ocasionado por la asistencia a las instituciones educativas.

188Resolución 272022

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Se pone en conocimiento las recomendaciones elaboradas por el MINISTERIO DE SALUD para el regreso al trabajo de los trabajadores y trabajadoras que tengan diagnóstico confirmado o contacto estrecho con un caso confirmado de COVID-19, que se detalla en los artículos siguientes

187Decreto Nac. 5162021

Aprueba la Reglamentación de la Ley N° 27.610 – “Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo y a la Atención postaborto”– que como ANEXO (IF-2021-69993393-APN-SAS#MS) forma parte integrante del presente decreto. El MINISTERIO DE SALUD de la Nación como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.610 y de la reglamentación que se aprueba por el presente decreto, quien dictará las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para su respectiva implementación.

186Decreto Nac. 5152021

Aprueba la REGLAMENTACIÓN DE LA LEY NACIONAL DE ATENCIÓN Y CUIDADO INTEGRAL DE LA SALUD DURANTE EL EMBARAZO Y LA PRIMERA INFANCIA Nº 27.611, que como ANEXO I, forma parte integrante del presente.

185Decreto Nac. 3342021

Medidas aplicables a lugares en alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario o en situación de alarma epidemiológica y sanitaria entre el 22 y el 30 de mayo de 2021 y los días 5 y 6 de junio de 2021.

Que un país no puede tener VEINTICUATRO (24) estrategias sanitarias diferentes ante una situación tan grave. No se puede fragmentar la gestión de la pandemia, porque lo que sucede en cada Provincia o en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES impacta tarde o temprano en las otras zonas del país.

Prorroga decretos anteriores, produce modificaciones en normativas y Suspende la presencialidad en las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales, Definiendo las particularidades y excepciones.

184Decreto provincial 5192021

Establece la modalidad de implementación de las medidas dispuestas en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334/21 del Poder Ejecutivo Nacional, las que regirán en la totalidad del Territorio de la Provincia de Río Negro entre los días 22 de mayo y 30 de mayo de 2021 y los días 5 y 6 de junio de 2021 conforme los criterios y condiciones que se detallan en el presente Decreto.

183Decreto  Provincia de RN 3212021

Dispone que serán considerados lugares de alto riesgo epidemiológico y sanitario, y de carácter medio, estableciendo medidas para cada caso.

182Disposición 11982021

MEDIDAS GENERALES DE PREVENCIÓN

Toda persona que haya cumplido los TRECE (13) años de edad y que asista a las actividades definidas como ACTIVIDADES DE MAYOR RIESGO EPIDEMIOLÓGICO Y SANITARIO enumeradas en el Anexo, o las que en el futuro se establezcan, deberá acreditar, a partir del 1° de enero de

2022, que posee un esquema de vacunación completo contra la COVID-19, aplicado al menos CATORCE (14) días antes de la asistencia a la actividad o evento, exhibiéndolo ante el requerimiento de personal público o privado designado para su constatación, y al momento previo de acceder a la entrada del evento o actividad. La forma de acreditación de lo establecido en el artículo 1° será a través de la aplicación denominada “Cuidar” – Sistema de prevención y cuidado ciudadano contra la COVID-19 – apartado

“Información de Salud” en su versión para dispositivos móviles, que podrá descargarse en forma gratuita de las tiendas de aplicaciones oficiales de Android e iOS.

181Disposición 2532021

Efectúa aclaraciones reglamentando la Resolución N° 3799/21 del CPE.

180Ley 55312021

La presente tiene por objeto la obligación de exhibir en los establecimientos educativos, públicos o privados y en los locales gastronómicos en los que se expenda comida, carteles explicativos de los pasos a seguir a fin de aplicar la “Maniobra de Heimlich” como procedimiento básico de primeros auxilios.

Se denomina “Maniobra de Heimlich”, a la técnica de compresión abdominal, utilizada como procedimiento de primeros auxilios para desobstruir el conducto respiratorio de las personas, normalmente bloqueado por atragantamiento u obstrucción por cuerpos extraños.

179Ley Nacional Ley Reglamentada por Decreto Nacional N°151/22. Adhesión Provincial por Ley N° 5612. 276422021

PROMOCIÓN DE LA ALIMENTACIÓN SALUDABLE

Garantiza el derecho a la salud y a una alimentación adecuada a través de la promoción de una alimentación saludable, brindando información nutricional simple y comprensible de los alimentos envasados y bebidas analcohólicas, para promover la toma de decisiones asertivas y activas, y resguardar los derechos de las consumidoras y los consumidores.

Los alimentos y bebidas analcohólicas envasados en ausencia del cliente y comercializados en el territorio de la República Argentina, en cuya composición final el contenido de nutrientes críticos y su valor energético exceda los valores establecidos de acuerdo a la presente ley, deben incluir en la cara principal un sello de advertencia indeleble por cada nutriente crítico en exceso, según corresponda: “EXCESO EN AZÚCARES”; “EXCESO EN SODIO”; “EXCESO EN GRASAS SATURADAS”; “EXCESO EN GRASAS TOTALES”; “EXCESO EN CALORÍAS”, entre otras advertencias.

178Ley Nacional Reglamentada por Decreto Nacional N° 515/21 276112021

La presente ley tiene por objeto fortalecer el cuidado integral de la salud y la vida de las mujeres y otras personas gestantes, y de los niños y las niñas en la primera infancia, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado en materia de salud pública y derechos humanos de las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar, y de sus hijos e hijas, con el fin de reducir la mortalidad, la mal nutrición y la desnutrición, proteger y estimular los vínculos tempranos, el desarrollo físico y emocional y la salud de manera integral, y prevenir la violencia.

177Ley Nacional Reglamentada por Decreto Nacional N°516/21 276102021

 

La presente ley tiene por objeto regular el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo y a la atención postaborto, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado argentino en materia de salud pública y derechos humanos de las mujeres y de personas con otras identidades de género con capacidad de gestar y a fin de contribuir a la reducción de la morbilidad y mortalidad prevenible.

Art. 13.- Educación sexual integral y salud sexual y reproductiva. El Estado nacional, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios tienen la responsabilidad de implementar la ley 26.150 Buscar ley, de Educación Sexual Integral, estableciendo políticas activas para la promoción y el fortalecimiento de la salud sexual y reproductiva de toda la población.

Estas políticas deberán estar enmarcadas en los objetivos y alcances establecidos en las leyes 23.798, 25.673, 26.061, 26.075, 26.130, 26.150, 26.206, 26.485, 26.743 y 27.499, además de las leyes ya citadas en la presente ley. Deberán, además, capacitar sobre perspectiva de género y diversidad sexual a los y las docentes y a los y las profesionales y demás trabajadores y trabajadoras de la salud, a fin de brindar atención, contención y seguimiento adecuados a quienes soliciten realizar una interrupción voluntaria del embarazo en los términos de la presente ley, así como a los funcionarios públicos y las funcionarias públicas que actúen en dichos procesos.

 

176Resolución 89512021

Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro

 

Establece el “PASE LIBRE COVID” como requisito para asistir a aquellas actividades realizadas en el Territorio de la Provincia de Río Negro que representan mayor riesgo epidemiológico, además de cumplir con los protocolos, recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias. El mismo consistirá en la acreditación por parte de todas las personas mayores de 13 años, de al menos 2 dosis de la vacuna contra la COVID 19, aplicadas por lo menos 14 días antes, ya sea mediante App “Mi Argentina” o por el carnet de vacunación en formato cartón o tarjeta.

175Resolución 55442021

DEJA SIN EFECTO a partir de la presente, el Protocolo Jurisdiccional de Procedimientos, Recomendaciones y Cuidados para el Regreso Presencial a clases, denominado CuidaRNos, aprobado por Resolución Nº 4119/20 y su Texto Ordenado Resolución Nº 1898/21. ESTABLECE que el Protocolo CuidaRNos de “Procedimientos, Recomendaciones y Cuidados en la Presencialidad por Agrupamientos Completos” aprobado por Resolución Nº 5543/21, será a partir de la presente el marco normativo referencial de los

protocolos de Procedimientos, Recomendaciones y Cuidados, aprobados por Resoluciones Nº 1629/21, 1713/21, 3821/21 (Ampliatoria Resolución Nº 4418/21), 3822/21, 4116/21, 5263/21 y 5453/21 del Consejo Provincial de Educación.

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