33.1 SALARIOS-ASIGNACIONES FAMILIARES: Procedimientos – Valores
Tipo | Nº | Año | Descripción | |
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20 | Decreto provincial | 4 | 2009 | Sustituye el Artículo 1° del Decreto N° 227/07, que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 1°.- Establecer, a partir del 1° de Enero de 2009, los siguientes montos para las asignaciones familiares: …”, determinando que Tendrán derecho a percibir asignaciones familiares aquellos Agentes y Autoridades Superiores cuya retribución bruta sea igual o inferior a PESOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS ( $4.800,00), conforme las consideraciones del Artículo 2° de la Ley L N° 4.101”. Valores de Asignaciones Familiares desde el Dictado de la Ley 4101 . |
19 | Decreto Nac. | 1591 | 2008 | Sustituye el Artículo 1° del Decreto N° 227/07, que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 1°.- Establecer, a partir del 1° de Enero de 2009, los siguientes montos para las asignaciones familiares: …”, determinando que Tendrán derecho a percibir asignaciones familiares aquellos Agentes y Autoridades Superiores cuya retribución bruta sea igual o inferior a PESOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS ( $4.800,00), conforme las consideraciones del Artículo 2° de la Ley L N° 4.101”. Valores de Asignaciones Familiares desde el Dictado de la Ley 4101 . |
18 | Decreto Nac. | 337 | 2008 | Río Negro – Establece a partir del 1º de Abril de 2007 montos para las Asignaciones Familiares, en función del decreto Nacional Nº 33/07. Determina que tendrán derecho a percibir asignaciones familiares aquellos agentes y autoridades superiores cuya retribución bruta sea igual o inferior a pesos tres mil quinientos ($3500), conforme las consideraciones del artículo 2º de la Ley 4101 . |
17 | Decreto provincial | 53 | 2008 | Sustituye los Incisos 2- , 5- y 6- del Artículo 1º del Decreto 227/2007 – de Asignaciones Familiares. Firmado el 13/02/2008 - Publicado en el Boletín Oficial del 07/04/2008 - Entrada en vigencia el 15/04/2008 Sustituye incisos del artículo 1° del decreto 227/07, de Asignaciones Familiares, determinando nuevos valores, fijando el salario bruto por el cual se adquiere el derecho a percibir las asignaciones. |
16 | Decreto Nac. | 33 | 2007 | INCREMENTO EN LAS ASIGNACIONES FAMILIARES Y EN LOS TOPES Y RANGOS DE REMUNERACIONES Y HABERES PREVISIONALES PARA EL COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES: Eleva a la suma de PESOS TRES MIL CON UN CENTAVO ($ 3.000,01), y PESOS TRES MIL QUINIENTOS CON UN CENTAVO ($ 3.500,01), respectivamente, los topes máximos de remuneración establecidos en el primer y segundo párrafo del artículo 3º de la Ley Nº 24.714, dispuestos por el Decreto Nº 1134 de fecha 19 de septiembre de 2005, y eleva a la suma de PESOS UN MIL SETECIENTOS CON UN CENTAVO ($ 1.700,01) y PESOS DOS MIL DOSCIENTOS CON UN CENTAVO ($ 2.200,01) respectivamente, los topes de remuneración establecidos en los incisos a) y b) del articulo 18 de la Ley Nº 24.714, dispuestos por el Decreto Nº 1134 de fecha 19 de septiembre de 2005. |
15 | Decreto provincial Modificado por el Decreto provincial N°53/08 | 227 | 2007 | Río Negro – Establece a partir del 1º de Abril de 2007 montos para las Asignaciones Familiares, en función del decreto Nacional Nº 33/07. Determina que tendrán derecho a percibir asignaciones familiares aquellos agentes y autoridades superiores cuya retribución bruta sea igual o inferior a pesos tres mil quinientos ($3500), conforme las consideraciones del artículo 2º de la Ley 4101 . |
14 | Ley | 4101 | 2006 | Establece el régimen de asignaciones familiares para los agentes y autoridades superiores de la administración pública provincial comprendiendo ésta a sus tres Poderes y los órganos de control. Tienen derecho a percibir asignaciones familiares aquellos agentes y autoridades superiores cuya retribución bruta sea igual o inferior a pesos tres mil ($ 3.000). Función Pública: TEXTO DEFINITIVO, según ley 4270 y 4312 Digesto Provincia de Río Negro (Año 2007).
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13 | Ley Anulada | 4092 | 2006 | Prorroga desde su vencimiento y hasta el 31 de diciembre de 2006, el actual Régimen de Asignaciones Familiares, establecido por el decreto de naturaleza legislativa nº 16/01, con las modificaciones dispuestas en el decreto de naturaleza legislativa nº 6/05. Caducidad según Digesto Provincial, por Ley 4270 y 4312 (Año 2007) |
12 | Ley Anulada | 4084 | 2006 | Prorroga desde su vencimiento y hasta el 31 de diciembre de 2005, el actual Régimen de Asignaciones Familiares, establecido por el Decreto de Naturaleza Legislativa nº 16/01, de acuerdo a los valores aplicados por la Provincia de Río Negro a diciembre de 2004 y con las modificaciones dispuestas en el presente. Caducidad según Digesto Provincial, por Ley 4270 y 4312 (Año 2007) |
11 | Decreto Nac. | 1134 | 2005 | Se establecen topes y rangos de remuneraciones y haberes previsionales que habilitan al cobro de las asignaciones familiaresde acuerdo con el desarrollo de la actividad económica y la situación económica y social de las distintas zonas del país. |
10 | Nota DORH | 416 | 2004 | Dirección de Sueldos –CPE- Sobre procedimiento de liquidación de Haberes y el pago de Asignaciones Familiares, aplicando el decreto 7/2001 y la Ley Nacional 24.714 . |
9 | Dictamen Asesoría Letrada | 441 | 2002 | Sobre dictamen 441/02 de la asesoría letrada del CPE en función de la certificación que realiza el Director de Escuela para la percepción de asignaciones familiares, por parte del agente y para aclarar sobre la no percepción del mismo por un tercero. |
8 | Decreto Ley Anulada | 16 | 2001 | Determina procedimiento de liquidación de Asignaciones Familiarespara el ámbito de la Administración Pública Provincial. |
7 | Decreto Ley | 16 | 2001 | Determina procedimiento de liquidación de Asignaciones Familiarespara el ámbito de la Administración Pública Provincial. Ley Nº 3594 .- |
6 | Decreto Ley | 7 | 2001 | Establece que en la Provincia las Asignaciones Familiares se liquidarán conforme a la Ley 24714 y determinando que las percibirán aquellos agentes con remuneración bruta inferior a $1800. |
5 | Ley Nacional | 25231 | 1999 | Establece que en la Provincia las Asignaciones Familiaresse liquidarán conforme a la Ley 24714 y determinando que las percibirán aquellos agentes con remuneración bruta inferior a $ 1800. Ley Nº 3585 . |