33.1 SALARIOS-ASIGNACIONES FAMILIARES: Procedimientos – Valores
Tipo | Nº | Año | Descripción | |
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68 | Acuerdo Marco | 7 | 2024 | Acta Paritaria del 15-3-2024. Ratifica valores del acta de fecha 28-2-24, cuyos valores se abonan sin topes.
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67 | Decreto Nac. | 150 | 2024 | Ayuda Escolar Anual Establece que el monto de la Asignación por Ayuda Escolar Anual para la educación inicial, general básica y polimodal instituida en el inciso d) del artículo 6° de la Ley N° 24.714, sus modificatorias y complementarias será equivalente a la suma total de PESOS SETENTA MIL ($70.000), sin distinción por zonas diferenciales. El monto establecido en el artículo 1° del presente decreto comprende la actualización prevista en la Ley N° 27.160 y sus modificatorias, en concepto de la movilidad que resulte corresponder para el mensual marzo de 2024. |
66 | Decreto provincial | 338 | 2024 | SUMAS, ADICIONALES E INCREMENTOS VARIOS -Viedma, 9 de abril de 2024 PUBLICACIÓN: B.O.P. Nº 6282 – 02 de mayo de 2024; págs. 2-5.
Artículo 7°. Dejar sin efecto a partir del mes de marzo de 2024 los topes establecidos en los artículos 1° y 3° del Decreto N° 1163/2018 y modificatorios. Artículo 8°. Establecer a partir del mes de marzo de 2024 los montos de las asignaciones familiares de acuerdo al siguiente detalle: a) Asignación por hijo por hijo y prenatal: pesos doce mil ($12.000). b) Asignación por nacimiento: pesos veintiún mil ciento sesenta ($21.160). c) Asignación por matrimonio: pesos treinta y un mil setecientos cuarenta y cuatro ($31.744). d) Asignación por adopción: pesos ciento veintiséis mil novecientos sesenta ($126.960). e) Asignación por hijo con discapacidad: pesos cuarenta y ocho mil ($48.000). f) Ayuda escolar: pesos veinte mil ($20.000). g) Ayuda escolar por hijo con discapacidad pesos cuarenta mil ($40.000). |
65 | Decreto provincial | 1354 | 2023 | Sustituye, a partir del mes de noviembre de 2023, el Artículo 1° del Decreto N° 1.163/18, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1°. Tendrán derecho a percibir asignaciones familiares, con los montos establecidos en el Artículo 2° del presente Decreto, aquellos Agentes y Autoridades Superiores, conforme las consideraciones del Artículo 2° de la Ley N° 4.101, cuya retribución bruta sea igual o inferior a la siguiente suma: a) a partir del mes de noviembre de 2023, a la suma de pesos quinientos treinta y cuatro mil ochocientos cinco con trece centavos ($ 534.805,13).”
Sustituir, a partir del mes de noviembre de 2023, el Artículo 3° del Decreto N° 1163/18, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 3°. Tendrán derecho a percibir asignaciones familiares con los montos establecidos en el Artículo 4°, aquellos Agentes y Autoridades Superiores, conforme las consideraciones del Artículo 2° de la Ley N° 4.101, cuya retribución bruta sea la siguiente: a) a partir del mes de noviembre de 2.023, mayor a la suma de pesos quinientos treinta y cuatro mil ochocientos cinco con trece centavos ($ 534.805,13) e igual o inferior a la suma de seiscientos sesenta mil seiscientos ochenta y siete con setenta y ocho centavos ($ 660.687,78).” CUADRO DE ASIGNACIONES FAMILIARES CON DATOS DE 2023 (actualizado) |
64 | Decreto provincial | 1223 | 2023 | Sustituye, a partir del mes de septiembre de 2023, el Artículo 1° del Decreto N° 1.163/18, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1°. Tendrán derecho a percibir asignaciones familiares, con los montos establecidos en el Artículo 2° del presente Decreto, aquellos Agentes y Autoridades Superiores, conforme las consideraciones del Artículo 2° de la Ley N° 4.101, cuya retribución bruta sea igual o inferior a la siguiente suma: a) a partir del mes de septiembre de 2023, a la suma de pesos cuatrocientos veinticinco mil setecientos cinco con treinta y seis centavos ($ 425.705,36).” b) a partir del mes de octubre de 2023, a la suma de pesos cuatrocientos noventa y tres mil ochocientos dieciocho con veintiún centavos ($ 493.818,21). Artículo 6°. Sustituir, a partir del mes de septiembre de 2023, el Artículo 3° del Decreto N° 1163/18, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 3°. Tendrán derecho a percibir asignaciones familiares con los montos establecidos en el Artículo 4°, aquellos Agentes y Autoridades Superiores, conforme las consideraciones del Artículo 2° de la Ley N° 4.101, cuya retribución bruta sea la siguiente: a) a partir del mes de septiembre de 2.023, mayor a la suma de pesos cuatrocientos veinticinco mil setecientos cinco con treinta y seis centavos ($ 425.705,36) e igual o inferior a la suma de pesos quinientos veinticinco mil novecientos ocho con seis centavos ($ 525.908,06)” b) a partir del mes de octubre de 2.023, mayor a la suma de pesos cuatrocientos noventa y tres mil ochocientos dieciocho con veintiún centavos ($ 493.818,21). e igual o inferior a la suma de pesos seiscientos diez mil cincuenta y tres con treinta y cinco centavos ($ 610.053,35).
CUADRO DE ASIGNACIONES FAMILIARES CON DATOS DE 2022-2023
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63 | Decreto provincial | 907 | 2023 | ASIGNACIONES FAMILIARES Artículo 9°. Sustituir, a partir del mes de junio de 2023, el Artículo 1° del Decreto N° 1.163/18, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1°. Tendrán derecho a percibir asignaciones familiares, con los montos establecidos en el Artículo 2 del presente Decreto, aquellos Agentes y Autoridades Superiores, conforme las consideraciones del Artículo 2° de la Ley N° 4.101, cuya retribución bruta sea igual o inferior a la siguiente suma: a) a partir del mes de junio de 2023, a la suma de pesos trescientos nueve mil seiscientos veinte con cincuenta y seis centavos ($ 309.620,56).” b) a partir del mes de julio de 2023, a la suma de pesos trescientos veintiocho mil ciento noventa y siete con setenta y nueve centavos ($ 328.197,79). c) a partir del mes de agosto de 2023, a la suma de pesos trescientos cincuenta y siete mil setecientos treinta y cinco con cincuenta y nueve centavos ($ 357.735,59). Artículo 10°. Sustituir, a partir del mes de junio de 2023, el Artículo 3° del Decreto N° 1163/18, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 3°. Tendrán derecho a percibir asignaciones familiares con les montos establecidos en el Artículo 4°, aquellos Agentes y Autoridades Superiores, conforme las consideraciones del Artículo 2° de la Ley N° 4.101, cuya retribución bruta sea la siguiente: a) a partir del mes de junio de 2.023, mayor a la suma de pesos trescientos nueve mil seiscientos veinte con cincuenta y seis centavos ($ 309.620,56) e igual o inferior a la suma de pesos trescientos ochenta y dos mil cuatrocientos noventa y nueve con dieciocho centavos ($ 382.499,18).” b) a partir del mes de julio de 2.023, mayor a la suma pesos trescientos veintiocho mil ciento noventa y siete con setenta y nueve centavos ($ 328.197,79) e igual o inferior a la suma de pesos cuatrocientos cinco mil cuatrocientos cuarenta y nueve mil con trece centavos ($405.449,13). c) a partir del mes de agosto de 2.023, mayor a la suma pesos trescientos cincuenta y siete mil setecientos treinta y cinco con cincuenta y nueve centavos ($ 357.735,59) e igual o inferior a la suma de pesos cuatrocientos cuarenta y un mil novecientos treinta y nueve con cincuenta y cinco centavos ($ 441.939,55). |
62 | Decreto provincial | 496 | 2023 | Sustituye, a partir del mes de marzo de 2023, el Artículo 1° del Decreto N° 1.163/18, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1°.- Tendrán derecho a percibir asignaciones familiares, con los montos establecidos en el Artículo 2° del presente Decreto, aquellos Agentes y Autoridades Superiores, conforme las consideraciones del Artículo 2° de la Ley N° 4.101, cuya retribución bruta sea igual o inferior a la siguiente suma: a) a partir del mes de marzo de 2023, a la suma de pesos doscientos cuarenta y siete mil ciento cuarenta y dos con ochenta y cinco ($ 247.142,85).” b) a partir del mes de abril de 2023, a la suma de pesos doscientos ochenta y seis mil seiscientos ochenta y cinco con setenta centavos ($ 286.685,70). Sustituye, a partir del mes de marzo de 2023, el Artículo 3° del Decreto N° 1163/18, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 3°.- Tendrán derecho a percibir asignaciones familiares con los montos establecidos en el Artículo 4°, aquellos Agentes y Autoridades Superiores, conforme las consideraciones del Artículo 2° de la Ley N° 4.101, cuya retribución bruta sea la siguiente: a) a partir del mes de marzo de 2.023, mayor a la suma de pesos doscientos cuarenta y siete mil ciento cuarenta y dos con ochenta y cinco ($ 247.142,85) e igual o inferior a la suma de pesos trescientos cinco mil trescientos quince con cuarenta y tres centavos ($ 305.315,43).” b) a partir del mes de abril de 2.023, mayor a la suma pesos doscientos ochenta y seis mil seiscientos ochenta y cinco con setenta centavos ($286.685,70) e igual o inferior a la suma de pesos trescientos cincuenta y cuatro mil ciento sesenta y cinco con noventa centavos ($ 354.165,90).
CUADRO DE ASIGNACIONES FAMILIARES CON DATOS DE 2022-2023 (Al mes de Mayo 2023) |
61 | Decreto provincial | 485 | 2023 | Sustituye, a partir del mes de febrero de 2023, el Artículo 1° del Decreto N° 1.163/18, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1°. Tendrán derecho a percibir asignaciones familiares, con los montos establecidos en el Artículo 2 del presente Decreto, aquellos Agentes y Autoridades Superiores, conforme las consideraciones del Artículo 2° de la Ley N° 4.101, cuya retribución bruta sea igual o inferior a la siguiente suma: a) a partir del mes de febrero de 2023, a la suma de pesos doscientos veintiocho mil setecientos noventa y seis ($ 228.796,00).”- Sustituye, a partir del mes de febrero de 2023, el Artículo 3° del Decreto N° 1163/18, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 3°. Tendrán derecho a percibir asignaciones familiares con los montos establecidos en el Artículo 4°, aquellos Agentes y Autoridades Superiores, conforme las consideraciones del Artículo 2° de la Ley N° 4.101, cuya retribución bruta sea la siguiente: a) a partir del mes de febrero de 2.023, mayor a la suma pesos doscientos veintiocho mil setecientos noventa y seis ($228.796,00) e igual o inferior a la suma de pesos doscientos ochenta y dos mil seiscientos cincuenta ($ 282.650,00).”- |
60 | Decreto provincial | 379 | 2023 | NUEVOS MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES Modifica el Decreto provincial N° 1163/18 FECHA: 17/04/2023 PUBLICACIÓN: B.O.P. Nº 6180 – 27 de abril de 2023; págs. 7-8.-
Sustituye, a partir del 1° de marzo de 2.023, el Artículo 2° del Decreto N° 1163/18 que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 2°. Establecer los siguientes montos para las asignaciones familiares: 1.- Matrimonio: pesos quince mil ochocientos setenta y dos ($15.872). 2.- Prenatal: pesos seis mil ($6.000). 3.- Nacimiento de hijo: pesos diez mil quinientos ochenta ($10.580). 4.- Adopción: pesos sesenta y tres mil cuatrocientos ochenta ($63.480). 5.- Hijo: pesos seis mil ($6.000). 6.- Hijo con discapacidad: pesos veinticuatro mil ($24.000). 7.- a) Ayuda escolar por hijo: pesos seis mil ($6.000). b) Ayuda escolar por hijo con discapacidad: pesos doce mil ($12.000).”
Sustituye a partir del 1° de marzo de 2023, el Artículo 4° del Decreto N° 1163/18 que quedará redactado con los valores que se detallan: 1.- Matrimonio: pesos siete mil novecientos treinta y seis ($7.936). 2.- Prenatal: pesos tres mil ($3.000). 3.- Nacimiento de hijo: pesos cinco mil doscientos noventa ($5.290). 4.- Adopción: pesos treinta y un mil setecientos cuarenta ($31.740). 5.- Hijo: pesos tres mil ($3.000). 6.- Hijo con discapacidad: pesos veinticuatro mil ($24.000).”
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59 | Decreto provincial | 1671 | 2022 | Provincia de Río Negro- DECRETO Nº 1671/2022 -FECHA: 29/12/2022 PUBLICACIÓN: B.O.P. Nº 6157 – 02 de febrero de 2023; págs. 5-17.- SUMAS, ADICIONALES E INCREMENTOS VARIOS Viedma, 29 de diciembre de 2022
Artículo 10°. Sustituir, a partir del mes de noviembre de 2022, el Artículo 1° del Decreto N° 1.163/18, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1°.- Tendrán derecho a percibir asignaciones familiares, con los montos establecidos en el Artículo 2 del presente Decreto, aquellos Agentes y Autoridades Superiores, conforme las consideraciones del Artículo 2° de la Ley N° 4.101, cuya retribución bruta sea igual o inferior a la siguiente suma: a) a partir del mes de noviembre de 2022, a la suma de pesos ciento ochenta y nueve mil doscientos uno ($ 189.201). b) a partir del mes de enero de 2023, a la suma de pesos doscientos diecisiete mil novecientos uno ($217.901).”
Artículo 11°.Sustituir, a partir del mes de noviembre de 2022, el Artículo 3° del Decreto N° 1163/18, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 3°.-Tendrán derecho a percibir asignaciones familiares con los montos establecidos en el Artículo 4°, aquellos Agentes y Autoridades Superiores, conforme las consideraciones del Artículo 2° de la Ley N° 4.101, cuya retribución bruta sea la siguiente: a) a partir del mes de noviembre de 2.022, mayor a la suma pesos ciento ochenta y nueve mil doscientos uno ($ 189.201,00) e igual o inferior a la suma de pesos doscientos treinta y tres mil setecientos treinta y seis ($ 233.736). b) a partir del mes de enero de 2.023, mayor a la suma de pesos doscientos diecisiete mil novecientos uno ($ 217.901) e igual o inferior a la suma de pesos doscientos sesenta y nueve mil cientos noventa ($ 269.190).”
VALORES Y RANGOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES AL MES DE ENERO DE 2023 |
58 | Decreto provincial | 692 | 2022 | SUMAS, ADICIONALES E INCREMENTOS VARIOS-Viedma, 28 de junio de 2022 PUBLICACIÓN: B.O.P. Nº 6103 – 25 de julio de 2022; págs. 16-32. Artículo 14°. Sustituir, a partir del mes de mayo de 2022, el Artículo 1° del Decreto N° 1.163/18, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1°. Tendrán derecho a percibir asignaciones familiares, con los montos establecidos en el Artículo 2 del presente Decreto, aquellos Agentes y Autoridades Superiores, conforme las consideraciones del Artículo 2° de la Ley N° 4.101, cuya retribución bruta sea igual o inferior a la siguiente suma: a) a partir del mes de mayo de 2022, a la suma de pesos ciento treinta y un mil ochocientos tres ($ 131.803,00). b) a partir del mes de junio de 2022, a la suma de pesos ciento cuarenta mil trescientos siete ($ 140.307,00).” Artículo 15°. Sustituir, a partir del mes de mayo de 2022, el Artículo 3° del Decreto N° 1163/18, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 3°. Tendrán derecho a percibir asignaciones familiares con los montos establecidos en el Artículo 4°, aquellos Agentes y Autoridades Superiores, conforme las consideraciones del Artículo 2° de la Ley N° 4.101, cuya retribución bruta sea la siguiente: a) a partir del mes de mayo de 2.022, mayor a la suma pesos ciento treinta y un mil ochocientos tres ($ 131.803,00) e igual o inferior a la suma de pesos ciento sesenta y dos mil ochocientos veintisiete ($ 162.827,00). b) a partir del mes de junio de 2.022, mayor a la suma de pesos ciento cuarenta mil trescientos siete ($ 140.307,00) e igual o inferior a la suma de pesos ciento setenta y tres mil trescientos treinta y dos ($ 173.332).”
VALORES Y RANGOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES AL MES DE JUNIO DE 2022 |
57 | Decreto provincial | 691 | 2022 | SUMAS, ADICIONALES E INCREMENTOS VARIOS-Viedma, 28 de junio de 2022 PUBLICACIÓN: B.O.P. Nº 6103 – 25 de julio de 2022; pág 3-16 Artículo 14°.Sustituir, a partir del mes de marzo de 2022, el Artículo 1° del Decreto N° 1.163/18, que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1°. Tendrán derecho a percibir asignaciones familiares, con los montos establecidos en el Artículo 2 del presente Decreto, aquellos Agentes y Autoridades Superiores, conforme las consideraciones del Artículo 2° de la Ley N° 4.101, cuya retribución bruta sea igual o inferior a la siguiente suma: a) a partir del mes de marzo de 2022, a la suma de pesos ciento doce mil seiscientos setenta y uno ($ 112.671,00). b) a partir del mes de abril de 2022, a la suma de pesos ciento dieciseis mil novecientos veintidós ($ 116.922,00). Artículo 15°. Sustituir, a partir del mes de marzo de 2022, el Artículo 3° del Decreto N° 1163/18, que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 3°. Tendrán derecho a percibir asignaciones familiares con los montos establecidos en el Artículo 4° aquellos Agentes y Autoridades Superiores, conforme las consideraciones del Artículo 2° de la Ley N° 4.101, cuya retribución bruta sea la siguiente: a) a partir del mes de marzo de 2.022, mayor a la suma pesos ciento doce mil seiscientos setenta y uno ($ 112.671,00). e igual o inferior a la suma de pesos ciento treinta y nuevemil ciento noventa y uno ($ 139.191,00). b) a partir del mes de abril de 2.022, mayor a la suma de pesos ciento dieciseis mil novecientos veintidós ($ 116.922,00) e igual o inferior a la suma de pesos ciento cuarenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y tres ($ 144.443,00). |
56 | Decreto provincial | 210 | 2022 | FECHA: 05/04/2022 PUBLICACIÓN: B.O.P. Nº 6075 – 18 de abril de 2022; págs. 8-10.
Sustituye a partir del 1° de febrero de 2022, el Artículo 2° del Decreto N° 1163/18 que establece nuevos montos y a partir del 1 de marzo de 2022.
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55 | Decreto provincial | 207 | 2022 | Sustituir, a partir del mes de enero de 2022, el Artículo 1° del Decreto N° 1.163/18, que quedará redactado de la siguiente manera: “Articulo 1°. Tendrán derecho a percibir asignaciones familiares, con los montos establecidos en el Artículo 2 del presente Decreto, aquellos Agentes y Autoridades Superiores, conforme las consideraciones del Artículo 2° de la Ley N° 4.101, cuya retribución bruta sea igual o inferior a la siguiente suma: a) a partir del mes de enero de 2022, a la suma de pesos ciento cuatro mil cientos nueve ($104.109,00). b) a partir del mes de febrero de 2022, a la suma de pesos ciento seis mil doscientos noventa y tres ($ 106.293,00). Sustituir, a partir del mes de enero de 2022, el Artículo 3° del Decreto N° 1163/18, que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 3°. Tendrán derecho a percibir asignaciones familiares con los montos establecidos en el Artículo 4° aquellos Agentes y Autoridades Superiores, conforme las consideraciones del Artículo 2° de la Ley N° 4.101, cuya retribución bruta sea la siguiente: a) a partir del mes de enero de 2.022, mayor a la suma de pesos ciento cuatro mil ciento nueve ($ 104.109,00) e igual o inferior a la suma de pesos ciento veintiocho mil seiscientos catorce ($ 128.614,00). b) a partir del mes de febrero de 2.022, mayor a la suma de pesos ciento seis mil doscientos noventa y tres ($ 106.293,00) e igual o inferior a la suma de pesos ciento treinta y un mil trescientos doce ($ 131.312,00). |
54 | Decreto Provincia de RN | 123 | 2022 |
Sustituye, a partir del mes de diciembre de 2021, el Artículo 1° del Decreto N° 1163/18, que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1°.- Tendrán derecho a percibir asignaciones familiares, con los montos establecidos en el Artículo 2 del presente Decreto, aquellos Agentes y Autoridades Superiores, conforme las consideraciones del Artículo 2° de la Ley N° 4.101, cuya retribución bruta sea igual o inferior a la siguiente suma: a) a partir del mes de diciembre de 2021, a la suma de pesos ciento un mil novecientos veinticinco ($ 101.925,00).” Sustituye, a partir del mes de diciembre de 2021, el Artículo 3° del Decreto N° 1163/18, que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 3°. Tendrán derecho a percibir asignaciones familiares con los montos establecidos en el Artículo 4° aquellos Agentes y Autoridades Superiores, conforme las consideraciones del Artículo 2° de la Ley N° 4.101, cuya retribución bruta sea la siguiente: a) a partir del mes de diciembre de 2.021, mayor a la suma de pesos ciento un mil novecientos veinticinco ($ 101.925,00) e igual o inferior a la suma de pesos ciento veinticinco mil novecientos dieciséis ($ 125.916,00).”
VALORES ASIGNACIONES FAMILIARES A DICIEMBRE DE 2021
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53 | Decreto provincial | 1212 | 2021 | Artículo 13°.Sustituir, a partir del mes de septiembre de 2021, el Artículo 1° del Decreto N° 1.163/18, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1°. Tendrán derecho a percibir asignaciones familiares, con los montos establecidos en el Artículo 2° del presente Decreto, aquellos Agentes y Autoridades Superiores, conforme las consideraciones del Artículo 2° de la Ley N° 4.101, cuya retribución bruta sea igual o inferior a la siguiente suma: a) a partir del mes de septiembre de 2021, a la suma de pesos noventa y tres mil ciento ochenta y ocho ($93.188,00). b) a partir del mes de octubre de 2021, a la suma de pesos noventa y cinco mil trescientos setenta y dos ($95.372,00). c) a partir del mes de noviembre de 2021, a la suma de pesos noventa y ocho mil doscientos ochenta y cinco ($98.285,00)”.
Artículo 14°.Sustituir, a partir del mes de septiembre de 2021, el Artículo 3° del Decreto N° 1.163/18, que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 3°.Tendrán derecho a percibir asignaciones familiares con los montos establecidos en el Artículo 4° aquellos Agentes y Autoridades Superiores, conforme a las consideraciones del Artículo 2° de la Ley N° 4.101, cuya retribución bruta sea la siguiente: a) a partir del mes de septiembre de 2021, mayor a la suma de pesos noventa y tres mil ciento ochenta y ocho ($ 93.188,00) e igual o inferior a la suma de pesos ciento quince mil ciento veintitrés ($115.123,00). b) a partir del mes de octubre de 2021, mayor a la suma de pesos noventa y cinco mil trescientos setenta y dos ($ 95.372,00) e igual o inferior a la suma de pesos ciento diecisiete mil ochocientos veintiuno ($117.821,00). c) a partir del mes de noviembre de 2021, mayor a la suma de pesos noventa y ocho mil doscientos ochenta y cinco ($98.285) e igual o inferior a la suma de pesos ciento veintinun mil cuatrocientos diecinueve ($ 121.419)”.- |