33.1 SALARIOS-ASIGNACIONES FAMILIARES: Procedimientos – Valores
Tipo | Nº | Año | Descripción | |
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36 | Decreto provincial | 676 | 2015 | Establece, a partir del 1 de mayo de 2015, los montos para las asignaciones familiares. |
35 | Ley Nacional | 27160 | 2015 | Las asignaciones familiares previstas en la ley 24.714 , sus normas complementarias y modificatorias, con excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la ley 24.714 , serán móviles. El cálculo del índice de movilidad se realizará conforme a lo previsto en el Anexo de la ley 26.417 . La movilidad se aplicará al monto de las asignaciones familiares y a la actualización de los rangos de ingresos del grupo familiar que determinan el cobro, en los casos en que corresponde su utilización. En ningún caso la aplicación de dicho índice podrá producir una disminución del valor de la asignación. |
34 | Decreto Nac. | 779 | 2014 | Los rangos y montos de las Asignaciones Familiares contempladas en la Ley Nº 24.714 que se perciban a partir del mes de junio de 2014 y hasta el mes de septiembre de 2014 serán los que surgen de los Anexos I, II y III; y los rangos que se apliquen a partir del mes de octubre de 2014 serán los que surgen de los Anexos IV, V y VI del presente decreto. Los montos de la Asignación Universal por Hijo, Hijo con Discapacidad y Embarazo para Protección Social contempladas en la Ley Nº 24.714, que se perciban a partir del mes de junio de 2014 serán los que surgen del Anexo VII del presente decreto. |
33 | Decreto Nac. | 185 | 2014 | Los montos de la asignación por ayuda escolar anual para los niños, niñas y adolescentes que concurran a establecimientos de educación inicial, primaria y secundaria de acuerdo con las previsiones de la Ley Nº 26.206, son los que se establecen en los Anexos I, II y III del presente. La asignación por ayuda escolar anual se liquidará al inicio del Ciclo Lectivo para los niños, niñas y adolescentes de CINCO (5) a DIECISIETE (17) años inclusive, debiendo presentarse el certificado pertinente que acredite la condición de alumno/a regular del establecimiento educativo, como fecha límite, al 31 de diciembre de cada año. Para la liquidación de la mencionada asignación, en los casos no incluidos en la forma establecida en el párrafo precedente, los titulares deberán presentar ante la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) el certificado que acredite la concurrencia al establecimiento educativo hasta la fecha límite determinada en el primer párrafo de este artículo. |
32 | Decreto Nac. | 614 | 2013 | Establece montos y procedimientos de asignaciones Familiares. |
31 | Decreto provincial | 553 | 2013 |
Disponer, a partir del 1 de abril de 2013, un incremento del cinco por ciento (5%) en los valores salariales vigentes al mes de marzo de 2013, además de fijar valores sobre asignaciones familiares, estableciendo que Tendrán derecho a percibir asignaciones familiares, aquellos Agentes y Autoridades Superiores cuya retribución bruta sea igual o inferior a Pesos Diez Mil Trescientos Setenta con Veinte Centavos ($ 10.370.20) conforme las consideraciones del Art. 2° de la Ley L N° 4.101.” |
30 | Decreto Nac. | 1482 | 2011 | Los rangos, topes y montos de las Asignaciones Familiares, contempladas en la Ley Nº 24.714 serán los que surgen de los Anexos I, II y III del presente Decreto. Los montos de la Asignación Universal por Hijo, Hijo con Discapacidad y embarazo para Protección Social contempladas en la Ley Nº 24.714 serán los que surgen del Anexo IV del presente Decreto. Será de aplicación para las Asignaciones Familiares y Universales para Protección Social que se perciban a partir del mes de octubre de 2011. |
29 | Decreto Provincia de RN | 84 | 2011 |
Sustituye el Artículo 2° del Decreto N° 227/07, por el siguiente: “ARTICULO 2°.- Tendrán derecho a percibir asignaciones familiares, aquellos Agentes y Autoridades Superiores cuya retribución bruta sea igual o inferior a PESOS SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 6.343,68) a partir del 1° de Febrero de 2.011; y de PESOS SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 6.626,88) a partir del 1° de Marzo de 2.011, conforme las consideraciones del Artículo 2° de la Ley L N° 4.101.”. VALORES DE ASIGNACIONES FAMILIARES DESDE EL DICTADO DE LA LEY PROVINCIAL N° 4101 |
28 | Resolución | 606 | 2011 | Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) Implementación del procedimiento para la percepción de la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual. |
27 | Resolución | 602 | 2011 | ANSES Asignaciones familiares destinadas a personas con discapacidad reguladas en la normativa vigente. |
26 | Decreto Nac. | 1388 | 2010 | Los montos de las Asignaciones Familiares y de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social contempladas en la Ley Nº 24.714, serán los que surgen de los Anexos I, II, III y IV del presente Decreto. Será de aplicación para determinar el derecho a percibir las Asignaciones Familiares y la Asignación Universal por Hijo para Protección Social que se devenguen a partir del mes de Septiembre de 2010. |
25 | Decreto provincial | 782 | 2010 | Decreto Nº 782/2010 - Firmado el 23/09/2010 - Gobernador Miguel Angel SAIZ Sustituye articulos del Decreto Nº 227/07 - Asignaciones Familiares para agentes y autoridades de la Administracion Publica Provincial- Carácter de la Norma: MODIFICATORIO Estado: Normal ( Vigente ) Firmado el 23/09/2010 Publicado en el Boletín Oficial del 14/10/2010 Pag.: 2 Entrada en vigencia el 22/10/2010 Autor/es: PODER EJECUTIVO Valores de Asignaciones Familiares desde el Dictado de la Ley 4101 . |
24 | Resolución | 494 | 2010 |
Asignaciones Familiares -ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES)- Modifica el artículo 4º de la Resolución D.E.-N Nº 132/10. Agrega como último párrafo del artículo 12º de la Resolución D.E.-N Nº 132/10 lo siguiente: Con carácter de excepción y sólo por el año 2010, la Declaración Jurada correspondiente al mes de septiembre deberá efectuarse en el mes de noviembre del corriente. |
23 | Resolución Modificado Por Resolución N° 494/10 | 132 | 2010 | ANSES- Asignaciones Familiares - La ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) entregará al adulto responsable titular de la Asignación por Hijo para Protección Social, por cada menor de DIECIOCHO (18) años a su cargo, la "LIBRETA NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, SALUD Y EDUCACION" por la que se acreditará el cumplimiento de los requisitos exigidos en los incisos e) y f) del artículo 14 ter de la Ley Nº 24.714. La acreditación en la libreta del requisito correspondiente al ciclo escolar estará a cargo de las autoridades del establecimiento educativo al que concurra el niño, niña o adolescente. |
22 | Decreto Nac. | 1729 | 2009 | Los montos de las Asignaciones Familiarescontempladas en la Ley Nº 24.714, serán los que surgen de los Anexos I, II y III del presente decreto y será de aplicación para determinar el derecho a percibir las Asignaciones Familiares que se devenguen a partir del mes de octubre de 2009. |
21 | Decreto Nac. | 1602 | 2009 | Incorpora como inciso c) del artículo 1º de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorios, el siguiente texto: “c) Un subsistema no contributivo de Asignación Universal por Hijo para Protección Social, destinado a aquellos niños, niñas y adolescentes residentes en la República Argentina, que no tengan otra asignación familiar prevista por la presente ley y pertenezcan a grupos familiares que se encuentren desocupados o se desempeñen en la economía informal.” |