10.9.4 NIVEL SECUNDARIO: Educación Técnica, Agropecuaria y Centros de Formación Profesional
Tipo | Nº | Año | Descripción | |
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135 | Resolución | 1720 | 2011 | DETERMINA, que los Centros de Educación Técnica de la provincia y el Equipo Técnico de la Subdirección de Escuelas Técnicas, tendrán a su cargo las tareas inherentes a la Homologación de los Título de Educación Técnica Profesional de nivel secundario. Los nuevos planes de estudios de las especialidades deberán presentarse antes del 30 de septiembre, fecha tope para la presentación ante el Instituto Nacional de Educación Técnica. AUTORIZA, el día martes 5 de julio de 2011, la realización de una jornada institucional por excepción, a los Centros de Educación Técnica de la provincia, para el tratamiento y construcción del plan de estudio de cada Establecimiento. |
134 | Resolución | 1718 | 2011 | IMPLEMENTA el Programa de Referente Institucional en los Centros de Educación Técnica, Formación profesional e Institutos técnicos de nivel superior de la provincia, según los lineamientos aprobados por el INET. APRUEBA los Términos de Referencia que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución. |
133 | Resolución | 1495 | 2011 | RATIFICA la firma del Convenio suscripto por el Sr. Intendente Carlos TORO y el Sr. Ministro de Educación Dn. César BARBEITO que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución. APRUEBA la certificación “Formación de Instaladores Gasista matriculado de tercera categoría”. |
132 | Resolución | 1069 | 2011 | AUTORIZA a partir de la presente Resolución, el funcionamiento de un Centro de Formación Profesional en la localidad de Ramos Mexía. IMPLEMENTA la Certificación de Formación Profesional Inicial “Administración de Recursos Humanos”, cuyo Proyecto Curricular fue aprobado mediante Resolución N° 3159/10. |
131 | Resolución | 735 | 2011 |
DETERMINA que, a partir del Ciclo Lectivo 2011, el Nivel Superior del Ex Centro de Formación Profesional Nº 1 de San Carlos de Bariloche- Escuela de Hotelería y Gastronomía pasará a constituir y denominarse “Instituto Superior de Educación Técnico Profesional” (CUE 6200968). ESTABLECE que el mencionado Instituto dependerá académica y administrativamente de la Dirección de Nivel Superior, conforme a la estructura vigente en el Ministerio de Educación – Consejo Provincial de Educación. |
130 | Resolución | 630 | 2011 |
DECLARA de Interés Educativo el Concurso Nacional de Escuelas Técnicas 2011”, destinado a estudiantes que cursan el último año en Escuelas Técnicas estatales, de Nivel Medio con orientación en construcción o maestro mayor de obras. |
129 | Resolución | 565 | 2011 |
AUTORIZA a partir del ciclo lectivo 2011, en la ciudad de San Antonio Oeste, la implementación de las siguientes Certificaciones de Formación Profesional: Certificación de Formación Profesional Inicial “Liquidaciones Impositivo Laborales”, aprobada por Resolución N° 3158/10. Certificación de Formación Profesional Inicial “Administración de Recursos Humanos”, aprobada por Resolución N° 3159/10. ESTABLECE como sede de implementación de las Certificaciones autorizadas , al Instituto de Formación Docente Continua de San Antonio Oeste. |
128 | Resolución | 505 | 2011 | AUTORIZA a partir del ciclo lectivo 2011, en la localidad de Los Menucos, la implementación de la siguiente Certificación de Formación Profesional: Certificación de Formación Profesional Inicial “Liquidaciones Impositivo Laborales”, aprobada por Resolución N° 3158/10. |
127 | Resolución | 409 | 2011 | AUTORIZA a partir del ciclo lectivo 2011, en la localidad de Ingeniero Huergo, la implementación de las siguientes Certificaciones de Formación Profesional: Certificación de Formación Profesional Inicial “Liquidaciones Impositivo Laborales”, aprobada por Resolución N° 3158/10.Certificación de Formación Profesional Inicial Administración de Recursos Humanos”, aprobada por Resolución N° 3159/10. |
126 | Resolución | 310 | 2011 | MODIFICA la denominación del CENTRO de FORMACIÓN PROFESIONAL Nº 1, el que a partir de la presente resolución, se constituye en el CENTRO DE EDUCACIÓN TÉCNICA Nº 25 de la localidad de San Carlos de Bariloche. IMPLEMENTA en el CET Nº 25 a partir del Ciclo Lectivo 2011, el Plan de Estudio aprobado por Resolución Nº 309/11, correspondiente al Ciclo Básico de las Escuelas Técnicas de Nivel Medio, especialidad Hotelería y Gastronomía. |
125 | Resolución | 309 | 2011 | APRUEBA, el Plan de Estudio del Ciclo Básico Técnico de las Escuelas de Nivel Medio Modalidad Técnica, Orientación Técnico en Hotelera y Gastronomía, dependientes del Consejo Provincial de Educación, que constituye el Anexo I de la presente Resolución. ESTABLECE los contenidos básicos de las Asignaturas y de los Talleres, que como Anexos I y II forman parte de la presente Resolución para ser tenidos en cuenta en la elaboración del Proyecto Educativo Institucional (PEI). Su aplicación tendrá vigencia para las Escuelas de Nivel Medio Modalidad Técnica, Orientación Técnico en Hotelera y Gastronomía, que inicien su funcionamiento a partir de la presente norma. |
124 | Resolución Anulada por Resolución N° 1104/14 | 306 | 2011 |
DEJA SIN EFECTO a partir de la presente, los planes de estudios de las escuelas de Aprendizajes y Oficios; exceptuando los planes que se encuentran en proceso de Homologación: “Auxiliar Mecánico Motores Nafteros”, “Operador de Informática para la Administración y Gestión”, “Auxiliar en Instalaciones Eléctricas Domiciliarias”. APRUEBA, a partir del ciclo lectivo 2011, la implementación de los Planes de Estudio para las escuelas de Aprendizajes de Oficios dependientes del CPE, que como Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, forma parte integrante de la presente Resolución y que corresponden a los planes de estudios de los oficios: “Auxiliar de Laboratorio”; “Corte y Confección”; “Carpintería”; “Auxiliar Dental”; “Panadería y Pastelería”; “Empleado de Comercio”; “Cocina”; “Auxiliar de Farmacia”; “Peluquería”; “Cosmetología”; “Chocolatería”; “Mecánica de motocicleta”; “Reparador de electrodoméstico”; “Imprenta”; “Herrería”; “Encuadernación”; “Mozo y recepcionista”; “Mantenimiento de edificios”; “Electricista del automóvil”; “Manicura y depilación” “Chapa y pintura”; “Instalador de gas domiciliario”; “Cuidador Domiciliario”; “Experto en cuidado de niños”; “Auxiliar supermercadista” para ser implementada en instituciones de Formación Profesional de la Provincia de Río Negro; La duración del plan de estudios será de dos (2) años para todos los oficios, con excepción de “Auxiliar Supermercadista” y “Oficial Encuadernador” que durarán un (1) año. Al completar la totalidad de los objetivos para el aprendizaje teórico y técnico práctico, se otorgará el certificado de finalización que consta en el anexo correspondiente a cada uno de los oficios. |
123 | Resolución | 162 | 2011 | Consejo Federal de Educación Aprueba para la discusión, conforme lo establece el artículo 10º de la Resolución CFE Nº 1/07, el marco de referencia para la orientación de la Educación Secundaria del Bachiller Agrario, que como anexo, forma parte de la presente medida. |
122 | Resolución | 158 | 2011 | Consejo Federal de Educación Aprueba los documentos de los marcos de referencia para la Formación Profesional Inicial, de los siguientes perfiles profesionales según el nivel de certificación que en cada caso corresponda: Auxiliar de aserradero, Operador de sala de afilado, Operador de Máquina principal de aserradero, Operador de moldurera, Operador de secado y tratamiento térmico de la madera y Gasista domiciliario que como anexos I al VI forman parte de la presente Resolución. |
121 | Resolución | 157 | 2011 | Consejo Federal de Educación Aprueba los documentos de los marcos de referencia correspondientes a las especialidades de “Indumentaria y productos de confección textil” de nivel secundario y de “Industrialización de la madera y el mueble” de nivel secundario, que como anexo I y II forman parte de la presente Resolución. |
120 | Resolución | 151 | 2011 | Consejo Federal de Educación Aprueba para la discusión, conforme lo establece el artículo 10º del Reglamento de Funcionamiento aprobado por Resolución CFE Nº 1/07, los documentos “LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR TÉCNICA SOCIAL Y HUMANÍSTICA” y “DEFINICIONES GENERALES DEL CAMPO SOCIAL Y HUMANÍSTICO Y LOS SUBCAMPOS” que como anexos I y II, forman parte de la presente medida. |