34 SEGUROS: Alumnos y Docentes. Organismos. Procedimientos
Tipo | Nº | Año | Descripción | |
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21 | Decreto provincial | 1568 | 2014 | Dispone que el capital indemnizable del Art. 7° de la Ley L N° 4232 no podrá superar la suma de pesos ciento veinte mil ($ 120.000), salvo lo dispuesto en el Art. 3° inciso c). Los aportes mensuales dispuestos por el Art. 19, incs. a) y b) de la Ley L N° 4232, no podrán superar la suma de pesos ochenta y seis ($ 86) y fija como fecha de vigencia del presente, el 1 de febrero del 2015. |
20 | Decreto provincial | 1557 | 2014 | Aprueba el reglamento de la Ley L N° 4232 en un todo de acuerdo al Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto. |
19 | Ley Nacional | 26994 | 2014 | Código Civil y Comercial de la Nación Aprobado por ley 26.994 . Promulgado según decreto 1795/2014 ARTÍCULO 1767- Responsabilidad de los Establecimientos Educativos |
18 | Resolución Relacionada con Resolución 1541/16 | 1807 | 2014 | RECTIFICA del octavo considerando de la Resolución Nº 752/14, que quedará redactado de la siguiente manera: “Que la compañía Argentina de Seguros Generales S. A. Horizonte ratifica que la cobertura de accidentes Personales que ampara a los alumnos de todos los niveles matriculados en cualquiera de los establecimientos educativos dependientes del Ministerio de Educación y Derechos Humanos ,están cubiertos si se dan las siguientes circunstancias: ALUMNOS COMPRENDIDOS EN LA COBERTURA DE LA PÓLIZA: Alumnos de los niveles inicial, primario, medio, terciarios y adultos (mayores de 21 años, CEF 8 Y CEF 33), que concurren a establecimientos públicos dependientes del Ministerio de Educación.Alumnos que concurren a los establecimientos públicos de gestión social, reconocidos por el Consejo Provincial de Educación, en todos sus niveles. Alumnos que representen a la provincia de Río Negro en los juegos Rionegrinos, se deja constancia que la presente cobertura cubrirá también durante el desarrollo de los mencionados juegos, a los alumnos que representen a escuelas privadas o a escuelas públicas de gestión privada, (excluidos de esta cobertura en sus respectivos establecimientos), amparándolos totalmente, en caso de no poseer seguro, o en exceso de la cobertura de seguro de su institución, si la tuvieran.Que la actividad este programada por Ministerio de Educación y Derechos Humanos.Que se realice bajo la supervisión de una autoridad educativa designada por el Ministerio. |
17 | Resolución Modificado por Resolución N° 1807/14- Relacionada con Resolución 1541/16 | 752 | 2014 | APRUEBA como único instrumento de los establecimientos educativos y para ser cumplimentada por los padres/tutores la Declaración Jurada que figura en el Anexo I de la presente. En acuerdo a lo solicitado por el Ministerio de Salud las Direcciones de Educación y Supervisiones correspondientes deben evitar requerir Certificado del estado de salud para la realización de actividades curriculares en general y en específico a lo referido a educación física. Las instituciones educativas solo requieran presentación de Certificado Médico únicamente a estudiantes que por alguna razón estuvieran impedidos para la realización de la actividad física. |
16 | Resolución | 1694 | 2012 |
Incrementa los montos de las Prestaciones Dinerarias de la ley sobre riesgos del trabajo. Créase el Registro de Prestadores Médico Asistenciales. |
15 | Ley Modificado por ley N° 5387 | 4232 | 2007 | Sistema Previsional Solidario y Obligatorio de Vida e Incapacidad. Personas amparadas. Implanta el Sistema Previsional Solidario y Obligatorio de Vida e Incapacidad, para todo el personal activo, jubilado y retirado del Estado provincial, el de las Sociedades en que el Estado tenga participación accionaria, el de los Entes y Organismos Autárquicos y los Bomberos Voluntarios en actividad.
Función Pública: TEXTO DEFINITIVO, según ley 4270 y 4312 Digesto Provincia de Río Negro (Año 2007).
Sistema Previsional Solidario y Obligatorio de Vida e Incapacidad. Personas amparadas. Implanta el Sistema Previsional Solidario y Obligatorio de Vida e Incapacidad, para todo el personal activo, jubilado y retirado del Estado provincial, el de las Sociedades en que el Estado tenga participación accionaria, el de los Entes y Organismos Autárquicos y los Bomberos Voluntarios en actividad. Función Pública: TEXTO DEFINITIVO, según ley 4270 y 4312 Digesto Provincia de Río Negro (Año 2007).
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14 | Resolución | 1380 | 2006 | Ministerio de Educación. Ratifica el Convenio de Cooperación y Asistencia recíproca suscripto entre Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales SA y el Ministerio de Educación |
13 | Resolución | 893 | 2006 | DETERMINAR que los Trabajadores de la Educación que sufrieran accidentes de trabajo o padecieran enfermedad profesional, cualquiera sea su situación de revista, tendrán derecho a la reubicación y a la reserva del puesto de trabajo, en los cargos u horas cátedra en que se desempeñaba al momento del accidente o que conociera la enfermedad y al cómputo de la antigüedad durante su vigencia, hasta el agotamiento del periodo máximo de licencia por enfermedad y por todo el tiempo que el trabajador permanezca en situación de invalidez provisional incluido el plazo de readecuación de tareas. |
12 | Resolución | 3563 | 2005 | ASIGNA a la docente María Sofía TARTAGLIA (CUIL. N° 27-23086732-7) horas cátedra de Nivel Medio equivalente al cargo de Maestra de sección, para desempeñarse en la Supervisión de Nivel Inicial Zona IV de General Roca, a partir del 01-06-05, quien fue desplazada en el cargo que detentaba por personal titular en el Concurso de Ingreso N° 46- 1° Llamado del año 2000 al encontrarse en licencia por artículo 5° de la Resolución 233/98. ESTABLECE que la docente deberá cumplimentar los trámites de Inscripción (Res. N° 1080/92 T:O: 100/95) para acceder al cargo correspondiente. |
11 | Resolución | 1300 | 2004 | Superintendencia de Riesgo de Trabajo - SRT- (18/08/06), que expresa en relación a la Resolución 893/06 del CPE de Río Negro, que: “Esta normativa permite articular, sin perjuicio de los trabajadores, la prestación de Recalificación Profesional normada por la Ley sobre Riesgos del Trabajo en su artículo 20, inciso d) y sus Resoluciones SRT Nº 216/03 y SRT Nº 1300/04, con el Estatuto del Docente y la normativa vigente, dado que antes de ella cuando un docente era reubicado en tareas distintas a las que ejercía interinamente, quedaba fuera de su puesto de trabajo, perdiendo el interinato y viéndose perjudicado por el hecho de que se preservara su salud”. Superintendencia de Riesgo de Trabajo - SRT- (18/08/06), que expresa en relación a la Resolución 893/06 del CPE de Río Negro, que: “Esta normativa permite articular, sin perjuicio de los trabajadores, la prestación de Recalificación Profesional normada por la Ley sobre Riesgos del Trabajo en su artículo 20, inciso d) y sus Resoluciones SRT Nº 216/03 y SRT Nº 1300/04, con el Estatuto del Docente y la normativa vigente, dado que antes de ella cuando un docente era reubicado en tareas distintas a las que ejercía interinamente, quedaba fuera de su puesto de trabajo, perdiendo el interinato y viéndose perjudicado por el hecho de que se preservara su salud”. |
10 | Nota Múltiple | 6685 | 2003 | Ratifica que de acuerdo a lo establecido en la Ley 24830 , modificatoria del Código Civil - Artículo 1117 -, los alumnos mayores de edad quedan excluidos de la cobertura del seguro escolar. |
9 | Resolución | 1899 | 2003 | Deroga del artículo 1º de la Resolución 1145/88, lo dispuesto para la situación de “cambio de funciones” en la Bonificación por Ubicación y establece que los docentes con cambio de funciones, establecido por el artículo 6º de la Resolución 233/P/98, no sufrirán merma en su retribución mensual. La junta médica especifica en que localidad deberá prestar sus funciones los docentes en esta situación. |
8 | Decreto | 204 | 1999 | Aprueba la reformulación del Programa de Atención Escolar. Prueba la Libreta de Sanidad Escolar que será único documento valido y establece que el examen se realizará a los niños de preescolar (5 años), cuarto grado y séptimo grado. |
7 | Resolución | 3459 | 1998 | Aprueba convenio entre el CPE y Consejo de Salud Pública mediante el cual se da cobertura ante emergencias por accidentes del alumnado del CPE., tomando como referencia la Ley 24830 . |
6 | Ley Modificado por Ley Nacional N° 26994 (Nuevo Código Civil y comercial) | 24830 | 1997 | Modifica Artículo 1117 del Código Civil. Determina responsabilidades sobre daños causados o sufridos por alumnos. Obliga a contratar un seguro de responsabilidad civil. |