19 LEYES PROVINCIALES: Generales y Educativas
Tipo | Nº | Año | Descripción | |
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289 | Ley | 4469 | 2009 | Establece un Régimen de Comisión Especial de Paritaria Salarial para el Sector Docente, en el marco de las atribuciones conferidas por el inciso k) del artículo 2º y el artículo 47 de la ley K nº 3803. El objeto de la presente, es el de prevenir eventuales situaciones de conflicto que paralicen las actividades educativas, garantizando las condiciones salariales para el normal desempeño de las actividades dentro del ciclo lectivo. |
288 | Ley | 4462 | 2009 |
Reglamenta el derecho de los ciudadanos de la Provincia de Río Negro, de peticionar la revocatoria de una ley, conforme lo preceptuado por el artículo 149 de la Constitución Provincial. No podrán ser objeto de petición popular de revocatoria, las leyes referidas a reforma constitucional, tributos, presupuesto, materia procesal penal y leyes orgánicas de cada uno de los Poderes institucionales. Toda persona con derecho a voto en las elecciones provinciales, puede peticionar la revocatoria de una ley luego de su promulgación. La iniciativa de los electores para promover el derecho de revocatoria, debe ser suscripta por, al menos, el diez por ciento (10%) de los electores que se encuentren inscriptos en el padrón electoral utilizado en la última elección a cargos electivos de carácter provincial. Las firmas deben ser certificadas por autoridad policial, Justicia de Paz o autoridad administrativa autorizada a tal fin, debiendo constar en forma legible, nombre, apellido, documento de identidad y domicilio electoral del firmante. |
287 | Ley | 4456 | 2009 |
Crea el Registro Provincial de Obstructores de vínculo con los hijos con el padre o madre no conviviente, abuelas/os y demás miembros de la familia extendida, el que funciona en forma conjunta con el Registro de Deudores Alimentarios en el ámbito del Ministerio de Gobierno, Secretaría de Gobierno de la Provincia de Río Negro. Definición. A los efectos de esta ley, se considera Obstructor de vínculo con los hijos a toda persona, padre, madre, tutor o guardador, que impide el vínculo de los mismos con el progenitor no conviviente o familia extendida, entendiéndose por ésta a los abuelos, tíos, primos y nuevos hermanos, cuando existe una orden judicial de cumplimiento del régimen de visitas a favor del progenitor no conviviente o de la familia extendida, que a requerimiento judicial no haya cesado con la actitud obstructiva. |
286 | Ley | 4448 | 2009 |
Son inhábiles para el desempeño y ejercicio de todo cargo, empleo, actividad o profesión relacionados con el cuidado, atención, instrucción, enseñanza y demás servicios públicos que impliquen el trato directo con niñas, niños y adolescentes, quienes hayan sido condenados por delitos contra la integridad sexual, tipificados en el Título III, Capítulos II, III, IV y V del Libro Segundo Código Penal de la Nación Argentina.
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285 | Ley | 4447 | 2009 |
El Ministerio de Educación, la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Río Negro y los medios de comunicación con participación del Estado provincial, deben arbitrar los mecanismos necesarios para garantizar la grabación y posterior archivo del desarrollo íntegro de los juicios por crímenes contra la humanidad, en trámite por ante la Justicia Federal de la región del Comahue, ocurridos en el período 1976–1983. Las reproducciones quedan a disposición de quienes las soliciten en las respectivas áreas, las que deben conceder las copias que correspondan. El Ministerio de Educación debe remitir copia de las grabaciones de estos juicios a las escuelas de la provincia, incorporando en los programas de estudio, el análisis de los juicios por los crímenes contra la humanidad ocurridos en el período 1976-1983 que tramitaron en la región del Comahue. |
284 | Ley | 4444 | 2009 |
Restituye la utilización del Escudo Provincial, que fuera aprobado por Ley 471 , abrogando en consecuencia la Ley 1594 . Fija un plazo de 180 días para la sustitución correspondiente. |
283 | Ley | 4431 | 2009 | Adopta como Bandera de la Provincia de Río Negro, el diseño elegido por el jurado del concurso convocado a partir de la ley B nº 4362, de acuerdo con el esquema que, como Anexo, forma parte integrante de la presente. |
282 | Ley | 4420 | 2009 | Régimen de ingreso del personal temporario a la planta permanente de la administración pública. |
281 | Ley | 4413 | 2009 | Se consolidan las leyes nº 4312 a 4400 y normas de igual jerarquía, sancionadas y emitidas entre abril de 2008 y abril de 2009 y aquéllas que se vean afectadas por éstas, conforme los Anexos que integran esta ley. Se incorpora al Digesto Jurídico de la Provincia de Río Negro la normativa resultante de la consolidación mencionada en el párrafo anterior, conforme los Anexos A y B de la presente ley. |
280 | Ley | 4396 | 2009 | Sustituye el texto del artículo 1º y 2° de la ley Nº 4322 , en cuanto a las representaciones en la constitución de la Comisión Mixta de Cooperación con la Universidad Nacional de Río Negro. |
279 | Ley Nacional | 26481 | 2009 | Establece que a partir del 20 de junio del año 2008 la promesa a la bandera de los jóvenes, adultos y adultos mayores, hombres y mujeres, que por distintos motivos no pudieron realizarla. La promesa a la bandera será tomada por la máxima autoridad de cada jurisdicción que se adhiera a la presente ley, después de que lo hayan cumplimentado los niños y las fuerzas de seguridad si las hubiere. Se utilizará para concretar este acto un texto que la autoridad correspondiente determine. |
278 | Decreto provincial | 139 | 2008 | CREA el “Archivo Provincial de la Memoria”, organismo descentralizado , en el ámbito de la Dirección General de Derechos Humanos u organismo específico de derechos Humanos de mayor jerarquía en la Provincia de Río Negro , cuyas actividades fundamentales serán obtener, analizar, clasificar, duplicar, digitalizar y archivar informaciones, testimonios y documentos sobre el quebrantamiento de los derechos humanos y las libertades fundamentales en que esté comprometida la responsabilidad del Estado Provincial y sobre la respuesta social e institucional ante esas violaciones. |
277 | Ley | 4362 | 2008 | Créase una Comisión Especial en el ámbito de la Secretaría General de la Gobernación, con el objeto de convocar públicamente a concurso para la creación de la bandera de la Provincia de Río Negro. La Comisión creada por el artículo anterior estará integrada por un (1) representante de la Secretaría General de la Gobernación, un (1) representante del Ministerio de Gobierno y un (1) representante de la Subsecretaría de Cultura. La Comisión, a través de la Subsecretaría de Cultura, llamará a concurso para la creación de la bandera de la Provincia de Río Negro, conforme las bases establecidas en el anexo, que forma parte integrante de la presente ley. |
276 | Ley | 4347 | 2008 | Incorpora a la ley nº 2444 -Orgánica de Educación- como Título VII del artículo 100 a 129, el texto de la presente ley que regula y ordena la Educación Técnico Profesional en instituciones de nivel medio y superior de formación técnica del sistema educativo y la formación profesional, articulando la educación formal y no formal, la formación general y la profesional en el marco de la educación continua y permanente. Están comprendidas dentro de este Título las instituciones del sistema educativo que brindan Educación Técnico Profesional, ya sean ellas de gestión estatal o privada, de nivel medio y superior y de formación profesional. Crea el Fondo Provincial para la Educación Técnico Profesional en la Provincia, estos recursos se destinarán a la compra y mantenimiento de equipos, insumos de operación, desarrollo de proyectos institucionales para el aprovechamiento integral de los recursos recibidos. Determina renumerar el actual Título VII de la ley 2444 como Título IX, con artículos del 151 al 159. y los artículos del Título VIII de la ley 2444 (incorporado por la ley 4178 ), como artículos 130 a 150. |
275 | Ley | 4338 | 2008 | La Provincia de Río Negro adhiere a la Ley Nacional N° 26.306 , por la que se declara a los meteoritos como bienes culturales y cuyo texto forma parte como Anexo a la presente. A los fines de la aplicación y adecuación de la referida Ley Nacional en la legislación provincial, decláranse a los meteoritos y demás cuerpos celestes que se encuentren o ingresen en el futuro en el territorio rionegrino, su espacio aéreo y aguas jurisdiccionales, como bienes del Patrimonio Cultural y Natural de la Provincia, en los términos de la Ley Provincial F N° 3656, categorizándoselos conforme lo establecido en el artículo 8°, inciso c) numeral 5 de la citada ley provincial. |
274 | Ley | 4337 | 2008 | Programa de Jornada Escolar Extendida de la Provincia de Río Negro. |