21 LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL-Ley Federal de Educación.Consejo Federal de Educación: Pacto. Responsabilidades jurisdiccionales.  Comisión Federal de Educación a Distancia. Consejo Federal de Educación. Resoluciones.

Héctor L. Roncallo – Legislación Educativa de Río Negro
TipoAñoDescripción
236Resolución 3622020

Consejo Federal de Educación 

Aprueba el PROTOCOLO DE FUNCIONAMIENTO REMOTO DEL CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN el que complementa a todos sus efectos el Reglamento de Funcionamiento del organismo aprobado por Resolución CFE Nº 1 del 27 de marzo de 2007 y que como anexo integra la presente resolución. Encomendar al MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN realizar las acciones necesarias para la puesta en funcionamiento efectivo del protocolo aprobado por la presente medida.

ANEXO I- Protocolo

235Resolución 1082020

Ministerio de Educación de la Nación

Establece en acuerdo con el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN y en coordinación con los organismos competentes de todas las jurisdicciones, conforme con las recomendaciones emanadas de las autoridades sanitarias, y manteniendo abiertos los establecimientos educativos, la suspensión del dictado de clases presenciales en los niveles inicial, primario, secundario en todas sus modalidades, e institutos de educación superior, por CATORCE (14) días corridos a partir del 16 de marzo. A tal efecto, se recomienda adoptar las siguientes medidas. Poner a disposición de las jurisdicciones, a partir del lunes 16 de marzo, los recursos del Programa SEGUIMOS EDUCANDO, instrumentado en el día de la fecha por Resolución Ministerial N° 106/2020.

234Resolución 1062020

Ministerio de Educación de la Nación

 Créase el Programa “Seguimos educando” en el ámbito del MINISTERIO DE EDUCACIÓN. objetivos del Programa.

 a. Colaborar con las condiciones para la continuidad de las actividades de enseñanza en el Sistema educativo nacional.

b. Asegurar la distribución de los recursos y/o materiales incluidos en el Programa.

c. Elaborar materiales y/o recursos según los Núcleos de Aprendizaje Prioritarios correspondientes a cada nivel.

d. Elaborar y difundir materiales y/o recursos culturales para el uso familiar y/o comunitario.

233Resolución 1052020

Ministerio de Educación de la Nación

Instar a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de sus prerrogativas y a través de sus autoridades, a otorgar una licencia preventiva por CATORCE (14) días corridos con goce íntegro de haberes, a los trabajadores y trabajadoras docentes, no docentes o auxiliares y personal directivo de todos los niveles y modalidades de la educación obligatoria y en las instituciones de la educación superior, que se encuentren comprendidas en las previsiones del artículo 7° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020.  Instar a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de sus prerrogativas y a través de sus autoridades a no computar inasistencias a las y los estudiantes de todos los niveles y modalidades de la educación obligatoria y en las instituciones de la educación superior, que se encuentren comprendidos en las previsiones artículo 7° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020.

232Resolución 1032020

Ministerio Nacional de Educación

CASO CONFIRMADO: Establecer que ante la confirmación médica de un caso de Coronavirus (COVID-19) que afecte a personal directivo, docente, auxiliar o no docente, o estudiantes de un establecimiento educativo, deberá procederse a la suspensión de clases y cierre de dicho establecimiento por el plazo de CATORCE (14) días corridos, a partir de la notificación del caso confirmado.

CASO SOSPECHOSO DE ESTUDIANTE O DOCENTE DE AULA: Establecer que habiéndose notificado del caso de estudiante o personal docente frente al aula como sospechoso de COVID-19 –en los términos que define el artículo 7 inciso a) del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020-, deberá procederse al cierre del o los grado/s o sección/es del establecimiento educativo donde desarrollan sus tareas, hasta tanto se cuente con el resultado del test que descarte la sospecha, o por un plazo máximo de CATORCE (14) días corridos desde la notificación, según corresponda.

OTROS CASOS SOSPECHOSOS: Establecer que habiéndose notificado del caso de personal directivo, docente que no se encuentre frente al aula, auxiliar o no docente de un establecimiento educativo como sospechoso de COVID-19 –en los términos que define el artículo 7 inciso a) del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020-, deberá procederse al autoaislamiento obligatorio de la persona afectada y de sus contactos estrechos en dicho establecimiento, hasta tanto se cuente con el resultado del test que descarte la sospecha, o por un plazo máximo de CATORCE (14) días corridos desde la notificación, según corresponda. En estos casos no procederá la suspensión de clases en el establecimiento educativo, debiendo llevar a cabo la desinfección y limpieza indicados por la autoridad sanitaria.

231Resolución 32020

Boletín Oficial -14/03/2020

 

MINISTERIO DE EDUCACIÓN:

Resolución 103/2020. RESOL-2020-103-APN-ME

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL:

Resolución 70/2020. RESOL-2020-70-ANSES-ANSES

MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES:

Resolución 125/2020. RESOL-2020-125-APN-MTYD

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO:

Resolución 3/2020.

MINISTERIO DE TRANSPORTE:

Resolución 60/2020. RESOL-2020-60-APN-MTR 

230Ley Nacional vinculada con Ley N°5538 de Río Negro 275352019

Todos los educandos tienen derecho a recibir educación sobre el folklore, como bien cultural nacional, en los establecimientos educativos públicos, de gestión estatal y privada de las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal. El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología definirá, en consulta con el Consejo Federal de Educación, las pautas de incorporación de contenidos curriculares del folklore al nivel inicial, primario y secundario.

229Decreto Nac. modifica al decreto Nacional N°459/10 3862018

Crea el PLAN APRENDER CONECTADOS en el ámbito del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, a desarrollarse en los establecimientos educativos oficiales del país, como una propuesta integral de innovación pedagógica y tecnológica que comprenderá como núcleos centrales, el desarrollo de contenidos, el equipamiento tecnológico, la conectividad y la formación docente, que ayude tanto al desarrollo de las competencias de educación digital, como de las capacidades y saberes fundamentales.

Modifica el objeto del “PROGRAMA CONECTAR IGUALDAD.COM.AR” creado por el artículo 1° del Decreto N° 459 del 6 de abril de 2010 y su modificatorio, con el fin de dotar a los establecimientos educativos oficiales del equipamiento tecnológico que el PLAN APRENDER CONECTADOS requiera para su implementación.

228Ley Nacional 274892018

Programa “Cédula Escolar Nacional”

 Crea en el ámbito del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Nación, el programa “Cédula Escolar Nacional” en adelante CEN, con el fin de coadyuvar a garantizar la inclusión educativa de las niñas, niños y adolescentes en edad de escolaridad obligatoria, en el marco de lo dispuesto en la ley 26.206 Buscar ley de Educación Nacional, Ley 25.326 de Protección de los Datos Personales, ley 26.061 Buscar ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, y la ley 23.849 Buscar ley de Ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Crea el “Libro Blanco del Programa de Cédula Escolar Nacional”, el cual consistirá en el registro actualizado anualmente de los datos estadísticos, a nivel nacional y jurisdiccional, sobre el desarrollo y los resultados del programa, protegiendo los datos en los términos de la ley 25.326 Buscar ley.

Instituyese, en el ámbito del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Nación, el Sistema Integral de Información Digital Educativa (SInIDE), establecido mediante la Resolución 1041/12 del ex Ministerio de Educación de la Nación, e implementado por la Resolución del Consejo Federal de Educación 215/14.

227Resolución 3432018

Consejo Federal de Educación

Introducción

 

Aprueba el documento “Núcleos de aprendizaje prioritarios para Educación Digital, Programación y Robótica” (en adelante NAP), que como anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.

Acuerda que las Jurisdicciones llevarán adelante la implementación de los NAP y su inclusión en sus documentos curriculares conforme lo establecido en el artículo 88 de la ley de educación Nacional N°26206, adoptando diferentes estrategias y considerando las particularidades de sus contextos, necesidades, realidades y políticas educativas en función de los lineamientos contenidos en el Anexo II.

Aplicación en los Niveles Inicial, Primario y Secundario

226Resolución 3422018

Consejo Federal de Educación

 

Aprueba el documento “Indicadores de Progresión de los aprendizajes prioritarios de Matemática”, que, como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.

225Decreto Nac. 5132017

Sustituye el artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92), y sus modificatorias por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- El Jefe de Gabinete de Ministros y VEINTE (20) Ministros Secretarios tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación.

 Habiendo analizado las competencias del actual MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES y considerando la distinción entre las que refieren al deporte profesional y de alto rendimiento del deporte como soporte educativo, se hace necesaria la transferencia de las primeras al ámbito de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que, como consecuencia de dicha transferencia corresponde la reformulación de sus competencias y la modificación de su denominación, que pasará a llamarse MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

224Resolución 3242017

Consejo Federal de Educación

Aprueba las modificaciones al "Sistema de Evaluación Nacional de la Calidad y Equidad Educativa", cuyos lineamientos generales integran, como anexo, la presente Resolución, modificando y complementando la Resolución CFE N° 280/16 y su anexo.

Establece que a las cuatro áreas prioritarias de acción originalmente planteadas para la SECRETARÍA DE EVALUACIÓN EDUCATIVA DE LA NACIÓN (Aprender, Autoevaluación Institucional, Evaluación de Programas y Proyectos y Fortalecimiento Federal), se agregará el "dispositivo ENSEÑAR", cuyo propósito será aportar insumos para la formación docente a partir de evaluaciones e instrumentos de recolección de información a estudiantes, docentes y directores de Institutos de Formación Docente.

ANEXO RESOLUCIÓN 324/17 (CFE)

223Resolución 3212017

Consejo Federal de Educación

Aprueba el Programa "Nexos. Articulación y Cooperación Educativa" que como anexo forma parte de la presente resolución. Los Ministerios de Educación Provinciales o sus equivalentes, en convenio con las Instituciones Universitarias, adoptarán diferentes procesos de trabajo en función de los contextos provinciales, considerando los antecedentes que se encuentren implementando y su pertenencia a cada Consejo Regional de Planificación de la Educación Superior (CPRES).

NEXOS ha sido pensado como una estrategia de integración entre los distintos niveles y ámbitos del sistema educativo con el objetivo de impulsar una política pública que promueva un diagnóstico compartido y el diseño de un plan de trabajo común, sustentado en dos subprogramas de articulación: UNIVERSIDAD — ESCUELA SECUNDARIA y EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA Y NO UNIVERSITARIA.

222Decreto Nac. vincular con Resolución N°324/17 del CFE 5522016

Sustituye del Anexo I al artículo 1° del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios y complementarios —Organigrama de Aplicación de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL centralizada— el Apartado XXI, correspondiente al MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, el que quedará conformado de acuerdo al detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo, que forma parte integrante de este decreto. Incorpora al Anexo II al artículo 2° del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios y complementarios —Objetivos— en el Apartado XXI, correspondiente al MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, los Objetivos de la SECRETARÍA DE EVALUACIÓN EDUCATIVA dependiente del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, de conformidad con el detalle que se acompaña como Planilla Anexa al presente artículo y suprímense los correspondientes a la SUBSECRETARIA DE INNOVACION Y MEJORA DE LOS APRENDIZAJES de dicha Jurisdicción.

Secretaría de Evaluación Educativa

221Decreto Nac. 2232016

Modifica el artículo 23 quater del Decreto Nacional N° 13/15 que dice:

Art. 12. — Sustitúyese el artículo 23 quáter del Título V de la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92, y sus modificatorias) por el siguiente:

“ARTÍCULO 23 quáter.- Compete al MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la Educación y al Deporte, y en particular:

 

Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.  Entender en la definición de políticas y estrategias educativas, considerando los procedimientos de participación y consulta establecidos en la Ley de Educación Nacional. Entender en el cumplimiento de los principios, fines, objetivos y previsiones establecidos en la normativa vigente para el Sistema Educativo Nacional a través de la planificación, ejecución, supervisión y evaluación de políticas, programas y resultados educativos. Entender en el fortalecimiento de las capacidades, planificación y gestión educativa de los gobiernos provinciales para el cumplimiento de las funciones propias y aquellas emanadas de la Ley de Educación Nacional. Entender en el desarrollo de programas de investigación, formación de formadores e innovación educativa, por iniciativa propia o en cooperación con las instituciones de Educación Superior y otros centros académicos. Entender en el funcionamiento del sistema educativo, contribuyendo con asistencia técnica y financiera a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.  Entender en los casos de emergencia educativa para brindar asistencia de carácter extraordinario en aquellas jurisdicciones en las que se encuentre en riesgo el derecho a la educación.  Entender en la elaboración de normas generales sobre equivalencias de planes de estudios y diseños curriculares de las jurisdicciones y otorgar validez nacional a los títulos y certificaciones de estudios. Elaborar normas generales sobre revalidación, equivalencia y reconocimiento de títulos expedidos y de estudios realizados en el extranjero. Coordinar y gestionar la cooperación técnica y financiera internacional en el ámbito de su competencia y promover la integración en materia educativa. Entender en la formulación de políticas generales en materia universitaria, respetando el principio de autonomía consagrado para las instituciones universitarias. Entender en las acciones inherentes a la formulación de un sistema de Evaluación y Acreditación para la Educación Superior, universitaria y no universitaria. Intervenir en la formulación, gestación y negociación de tratados y convenios internacionales relativos a la educación, y entender en la aplicación de los tratados y convenios internacionales, leyes y reglamentos generales relativos a la materia.Entender en todo lo relativo a la promoción y desarrollo en el país de la actividad deportiva en todas sus formas. Entender como Autoridad de Aplicación en el establecimiento de las políticas, planes, programas, infraestructura y seguridad vinculados al fomento y al desarrollo integral del deporte a nivel local e internacional, en todas sus etapas y niveles de competencia y de recreación en todas sus formas y modalidades en coordinación con los organismos nacionales, provinciales, municipales e instituciones privadas”.
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