21 LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL-Ley Federal de Educación.Consejo Federal de Educación: Pacto. Responsabilidades jurisdiccionales.  Comisión Federal de Educación a Distancia. Consejo Federal de Educación. Resoluciones.

Héctor L. Roncallo – Legislación Educativa de Río Negro
TipoAñoDescripción
266Resolución 4002021

Consejo Federal de Educación

Aprueba el “DOCUMENTO MARCO DE MODIFICACIÓN AL PROTOCOLO PARA LA PRESENCIALIDAD ESCOLAR”, que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente resolución. Establece que la presente regulación delimita un escenario nacional de abordaje integral del COVID-19, pudiendo las jurisdicciones adecuarla a su contexto local específico, reconociendo su carácter dinámico y la posibilidad de modificaciones como consecuencia del desarrollo de las condiciones epidemiológicas a nivel país, región o jurisdicción.

265Resolución 3942021

Consejo Federal de Educación

 

Derecho a la Educación – Presencialidad Cuidada

Garantizar la continuidad pedagógica de las trayectorias educativas de las y los estudiantes en todos los Niveles y modalidades de la educación obligatoria cualquiera sea el escenario epidemiológico del lugar de residencia de los mismos, mediante la efectiva aplicación de las regulaciones vigentes para el ciclo lectivo 2021 en todo el territorio nacional. Fortalecer y ampliar las acciones y prácticas de cuidado de la presencialidad en el ámbito escolar, sosteniendo las medidas de prevención y hábitos establecidos en los protocolos vigentes, que impidan el agravamiento de la situación sanitaria y epidemiológica.

Riesgo Epidemiológico y Sanitario Bajo y Medio

Establecer que en las zonas calificadas como de Riesgo Epidemiológico Bajo y Medio conforme a las disposiciones del Decreto N°287/2021, Buscar leyse mantienen los regímenes de presencialidad y alternancia vigente, en el marco de las formas de escolarización previstas en el artículo 3°de la Resolución N° 387/2021 del Consejo Federal de Educación.

Define restricciones cuando el Riesgo Epidemiológico es Alto y definiciones varias para su actuación.

264Resolución 3872021

Consejo Federal de Educación

PRINCIPIO GENERAL. Prioriza la apertura de las escuelas y la reanudación de clases presenciales en todo el país bajo condiciones de seguridad sanitaria y cuidado de la salud de la comunidad educativa, en forma escalonada, conforme con la situación epidemiológica en las unidades geográficas de menor escala en las que resulte posible evaluar el riesgo sanitario y epidemiológico imperante. CALENDARIO ESCOLAR. Ratifica que las clases iniciarán en todos los niveles obligatorios y modalidades en las fechas fijadas en el calendario escolar de cada jurisdicción bajo cualquiera de las formas de Escolarización aprobadas por Resolución N° 366/2020 del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN: presencial, no presencial o combinada. FORMAS DE ESCOLARIZACIÓN. Establece que en la situación excepcional que impone la

pandemia, las distintas formas de escolarización se implementarán de acuerdo a las siguientes condiciones que se detallan.

Define acuerdos en temas como:

PREVENCIÓN Y CUIDADOS; ASISTENCIA SANITARIA; ESTUDIANTES QUE FORMAN PARTE DE GRUPOS DE RIESGO; PERSONAL DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS QUE FORMAN PARTE DE

GRUPOS DE RIESGO; ALTERNANCIA; ORGANIZACIÓN DE LOS GRUPOS; ORGANIZACIÓN DEL ESPACIO ESCOLAR; ORGANIZACIÓN DEL TIEMPO ESCOLAR; COMUNICACIÓN CON ESTUDIANTES Y FAMILIAS; PLANIFICACIÓN DE LA ENSEÑANZA; PLANIFICACIÓN DE ACTIVIDADES PRESENCIALES; PLANIFICACIÓN DE ACTIVIDADES NO PRESENCIALES; ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO DOCENTE; FORMACIÓN Y PREPARACIÓN DE LOS EQUIPOS DOCENTES Y DIRECTIVOS.

263Resolución 3862021

Consejo Federal de Educación

Establece que en todas las jurisdicciones del país se priorizará el sostenimiento de clases presenciales en todos los niveles y modalidades de la educación obligatoria de acuerdo con el nivel de riesgo de los distintos aglomerados urbanos, partidos o departamentos, pueblos o parajes, en el marco de un análisis sanitario y epidemiológico integral que considere los parámetros y procedimientos establecidos en el Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 67/2021 y sus modificatorios. Cada jurisdicción establecerá sus propios protocolos adecuados a sus particularidades y orientaciones específicas, manteniendo como piso mínimo las definiciones establecidas a nivel federal. Sustituye el artículo 2° de la Resolución N° 370/2020 del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN y modifica la Resolución N° 364/20 del Cuerpo Nacional.

Establece grupos de vacunación de docentes.

Crea el Observatorio del Regreso Presencial a las Aulas en el seno del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN.

Aprueba el Documento “Manejo y control del COVID-19 en establecimientos educativos”.

 

ANEXO

262Decreto Nac. 2972020

A fin de proteger la salud pública, lo que constituye una obligación inalienable del Estado nacional, se establece para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en los términos indicados en el presente decreto. La misma regirá

desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica. Las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren a las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020. Quedan exceptuadas las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, según se detalla.

261Decreto Nac. 2872020

Modifica el Decreto Nacional 260/20- EMERGENCIA SANITARIA

Sustituye, el artículo 10 del Decreto Nº 260/20; Incorpora como artículo 15 bis al Decreto Nº 260/20 y el artículo 15 ter.

260Decreto Nac. 2602020

EMERGENCIA SANITARIA: Amplía la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.

259Decreto Nac. 1932020

Establece la vigencia para todo el Ejercicio Fiscal 2020 del artículo 7° de la Ley N° 26.075, en concordancia con lo establecido en los artículos 9° y 11 de la Ley de Educación Nacional N° 26.206. Para ello se tendrá en mira los fines y objetivos de la política educativa nacional y deberá asegurarse el reparto automático de los recursos a los municipios para cubrir gastos estrictamente ligados a la finalidad y función de la educación

258Decreto Nac. 922020

Modifica el Decreto Nacional 457/07. Los artículos de este decreto nacional, 2,3,4 y 6 son sustituidos. Se incorpora en los artículos 5 y 7 y deroga los artículos 11 y 12 del mismo decreto.

Todos ellos en relación a la ley 26075 Buscar ley de paritaria nacional docente.

 

ANÁLISIS DEL DECRETO NACIONAL 92/20 - FINANCIAMIENTO EDUCATIVO Y SALARIOS

257Disposición 3902020

Jefe de Gabinete de Ministros de la República Argentina

 

Las Jurisdicciones, Entidades y Organismos de la Administración Pública Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector

Público Nacional N° 24.156, dispensarán del deber de asistencia a su lugar de trabajo, a partir de la publicación de la presente y por el plazo de CATORCE (14) días corridos, a las personas que revistan en Plantas Permanentes, Plantas Transitorias, Personal de Gabinete, Contratos Temporarios, y toda otra vinculación jurídica de prestación de servicios de carácter laboral y/o personal, y siempre que no revistan en áreas esenciales o críticas o de prestación de servicios indispensables, a fin de que realicen sus tareas habituales u otras análogas en forma remota, debiendo dentro del marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada.

Asimismo, deberán dispensar del deber de asistencia a su lugar de trabajo, a partir de la publicación de la presente y por el plazo de CATORCE (14) días corridos, a las personas que estén comprendidas en alguno de los grupos de

riesgo conforme la definición de la autoridad sanitaria nacional y que a la fecha de la presente medida son los que a continuación se indican, quienes deberán cumplir, además, con las recomendaciones e instrucciones de prevención dispuestas por la autoridad sanitaria.

256Ley Nacional 275502020

Modifica artículo 109 de la Ley Nacional 26206 de Educación.

Los estudios a distancia como alternativa para jóvenes y adultos sólo pueden impartirse a partir de los dieciocho (18) años de edad. Para la modalidad rural y conforme a las decisiones jurisdiccionales, podrán ser implementados a partir del Ciclo Orientado del Nivel Secundario.

Excepcionalmente, previa declaración fundada del Ministerio de Educación en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, o con la jurisdicción según corresponda, cuando la escolaridad presencial - total o parcial - sea inviable, y únicamente en caso de epidemias, pandemias, catástrofes o razones de fuerza mayor que impidan la concurrencia a los establecimientos educativos, sólo en esos casos será permitido transitoriamente el desarrollo de trayectorias educativas a distancia para los niveles y las modalidades de la educación obligatoria para menores de dieciocho (18) años de edad.

255Resolución 6242020

Ministerio de Educación Nacional – MEN-

Ordena la publicación en el Boletín Oficial del texto del Estatuto Académico de la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL aprobado por Resolución de la Honorable Asamblea Universitaria N° 1-2020, adoptada en la sesión de fecha 7 de enero de 2020, de acuerdo al texto que se acompaña como Anexo (IF-2020-39585851-APN-DD#MECCYT), que a todos efectos forma parte de la presente resolución.

ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD

254Resolución 4632020

Ministerio de Educación Nacional – MEN

Incorpora como inciso i. del artículo 5° de la Resolución Ministerial Nº 423 del 29 de mayo de 2020, el siguiente texto:

“i. UN/A (1) representante de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA (UNESCO)”.

Sustituye el inciso e. del artículo 6° de la Resolución Ministerial Nº 423 del 29 de mayo de 2020, a tenor del siguiente texto.

253Resolución 4232020

Ministerio de Educación de la Nación

Crea el CONSEJO ASESOR PARA LA PLANIFICACIÓN DEL REGRESO PRESENCIAL A LAS AULAS (en adelante, el “CONSEJO”), de carácter multidisciplinario y consultivo, que funcionará mientras subsista la emergencia sanitaria producto de la pandemia “COVID-19”, con el objeto de dar adecuado cumplimiento de las recomendaciones de la autoridad sanitaria nacional en el marco de la emergencia y la observancia, en general, de lo prescripto en el Decreto 260/2020 y Buscar leynormativa complementaria, a fin de programar el retorno físico a los establecimientos del Sistema Educativo Nacional conforme sea posible de acuerdo a la situación epidemiológica imperante en las distintas zonas geográficas de nuestro país.

252Resolución 3782020

Consejo Federal de Educación

Crea el CENTRO DE POLÍTICAS EDUCATIVAS FEDERALES (CePEF) en el ámbito de la SECRETARÍA GENERAL del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN, que funcionará en articulación con las veinticuatro jurisdicciones educativas con el objeto de desplegar programas y acciones de fortalecimiento de los procesos de concertación, construcción e institucionalización de políticas educativas federales de mediano y largo plazo.

Serán líneas de acción prioritarias del CENTRO DE POLÍTICAS EDUCATIVAS

FEDERALES (CePEF):

a) la formación de funcionarios;

b) la elaboración de estudios e investigaciones; y

c) la realización de actividades de extensión que aborden la problemática educativa federal desde esta perspectiva multidisciplinaria.

251Resolución 3782020

Consejo Federal de Educación

Crea el CENTRO DE POLÍTICAS EDUCATIVAS FEDERALES (CePEF) en el ámbito de la SECRETARÍA GENERAL del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN, que funcionará en articulación con las veinticuatro jurisdicciones educativas con el objeto de desplegar programas y acciones de fortalecimiento de los procesos de concertación, construcción e institucionalización de políticas educativas federales de mediano y largo plazo.

Serán líneas de acción prioritarias del CENTRO DE POLÍTICAS EDUCATIVAS

FEDERALES (CePEF):

a) la formación de funcionarios;

b) la elaboración de estudios e investigaciones; y

c) la realización de actividades de extensión que aborden la problemática educativa federal desde esta perspectiva multidisciplinaria.

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