21 LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL-Ley Federal de Educación.Consejo Federal de Educación: Pacto. Responsabilidades jurisdiccionales.  Comisión Federal de Educación a Distancia. Consejo Federal de Educación. Resoluciones.

Héctor L. Roncallo – Legislación Educativa de Río Negro
TipoAñoDescripción
278Resolución 4332022

Designa representantes de los Consejos Consultivos de este CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN, previstos en el artículo 119° de la Ley de Educación Nacional N° 26.206, conforme el anexo que forma parte de la presente Resolución.

277Resolución 4252022

Consejo Federal de Educación

Aprueba el Documento: “PAUTAS PARA LA REGULACIÓN DE INGRESO DE ESTUDIANTES EN LA MODALIDAD DE EDUCACIÓN DOMICILIARIA Y HOSPITALARIA FRENTE A SITUACIONES COMPLEJAS. DEFINICIÓN DE INCUMBENCIAS Y CAMPOS DE ACCIÓN CONJUNTA”, que, como Anexo integra la presente resolución.

Encomienda a cada jurisdicción la implementación de las acciones necesarias para el trabajo interdisciplinario con otras áreas y/o ministerios, en cumplimiento de la presente resolución, considerando las situaciones establecidas en el Anexo mencionado: padecimiento psíquico, personas gestantes, con limitaciones de movilidad, con discapacidad.

276Resolución 4242022

Consejo Federal de Educación

Las autoridades educativas se comprometen a garantizar, de forma obligatoria, contenidos específicos de educación vial, desde el nivel inicial, en los establecimientos educativos dependientes de sus jurisdicciones. Fortalecer el “Programa Permanente de Educación Vial”, y Adherir al “Plan Federal de Educación Vial 2022”, creado por la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

275Resolución 4232022

Consejo Federal de Educación (19-4-22)

Aprueba los “Lineamientos Estratégicos para la República Argentina 2022-2027 por una Educación Justa, Democrática y de Calidad”, que como anexo forma parte integrante de la presente medida.  El MINISTERIO DE EDUCACIÓN de LA NACIÓN y las máximas autoridades educativas jurisdiccionales acordarán metas bianuales a alcanzar en 2023, 2025 y 2027 las que serán formalizadas en un convenio bilateral de compromiso. Anualmente, se elaborarán planes operativos para el logro de los objetivos nacionales y metas acordadas, en función de las normativas vigentes y las necesidades y realidades de las Jurisdicciones.

274Decreto Nac. 8572021

Sustituye el artículo 2º del Decreto Nº 84 del 23 de enero de 2014 y sus modificatorios, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 2º.- El PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR) estará destinado a jóvenes de entre DIECISÉIS (16) y VEINTICUATRO (24) años de edad inclusive, residentes de la REPÚBLICA ARGENTINA que quieran terminar sus estudios obligatorios o iniciar su formación profesional o su educación superior.

Para el caso de jóvenes que se encuentren en un estadio avanzado de su educación superior, la edad se extenderá hasta los TREINTA (30) años inclusive. Quedan excluidos y excluidas de acceder al Programa los y las jóvenes cuando la suma de sus ingresos y los de su grupo familiar sea superior a TRES (3) Salarios Mínimos Vitales y Móviles, con independencia de la conformación del grupo familiar, a excepción de que los y las jóvenes solicitantes sean titulares de una pensión no contributiva por invalidez otorgada en el marco del artículo 9° de la Ley N° 13.478”. Sustituye además los artículos 3,4,5, 6, 9 y 18 del Decreto mencionado.

273Ley Nacional Vinculada a Resolución N°421/22 CFE 276522021

La presente ley establece una estrategia integral para garantizar el derecho a la educación ante situaciones que modifican y afectan la continuidad de las trayectorias escolares de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos del Sistema Educativo Nacional. En cumplimiento del derecho a la educación

obligatoria según lo establecido en la ley 26.206 Buscar ley, tiene por finalidad garantizar:

a) La atención integral de las problemáticas educativas relacionadas con factores sanitarios, sociales, culturales, económicos, geográficos y pedagógicos profundizadas por la pandemia del COVID-19;

b) El derecho al desarrollo personal y social de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos, que promueva la continuidad de su trayectoria escolar y garantice la terminalidad de los estudios de los niveles obligatorios en todas sus modalidades.

El Ministerio de Educación de la Nación será la autoridad de aplicación de la presente ley y articulará las acciones necesarias con los ministerios de Desarrollo Social, de Salud y de Cultura para su cumplimiento.

 

BUENOS AIRES, 28 de Octubre de 2021

Boletín Oficial, 15 de Noviembre de 2021

272Ley Nacional vinculada con Resolución N° 4170/21 del CPE de RN 276212021

LEY PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA EDUCACIÓN AMBIENTAL INTEGRAL EN LA REPÚBLICA ARGENTINA

Tiene  por objeto establecer el derecho a la educación ambiental integral como una política pública nacional conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de la Constitución Nacional y de acuerdo con lo establecido en el artículo 8º de la Ley General del Ambiente, 25.675; el artículo 89 de la Ley de Educación Nacional, 26.206; y otras leyes vinculadas tales como Ley Régimen de Gestión Ambiental del Agua, 25.688; Ley de Gestión de Residuos Domiciliarios, 25.916; Ley de Bosques Nativos, 26.331; Ley de Glaciares, 26.639; Ley de Manejo del Fuego, 26.815; y los tratados y acuerdos internacionales en la materia.

Artículo 7º- La Estrategia Nacional de Educación Ambiental Integral (ENEAI) es una responsabilidad compartida,con competencias y facultades diferenciadas, entre el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministeriode Educación, según lo normado en la Ley General del Ambiente, 25.675; en la Ley de Educación Nacional, 26.206;en articulación con el Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) y el Consejo Federal de Educación (CFE).

Artículo 9º- El Ministerio de Educación de la Nación, de las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en articulación con el Consejo Federal de Educación (CFE), tendrán la facultad para implementar la Estrategia Nacional de Educación Ambiental Integral (ENEAI) y las Estrategias Jurisdiccionales de Educación Ambiental Integral (EJEAIs), en los ámbitos de la educación formal, no formal, Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) y medios de comunicación.

Artículo 25.- Incorporación. Incorpórese el inciso g) del artículo 92 de la ley 26.206 Buscar ley, de Educación Nacional, el quequedará redactado de la siguiente forma:

g) La toma de conciencia de la importancia del ambiente, la biodiversidad y los recursos naturales, su respeto,conservación, preservación y prevención de los daños, en concordancia con el artículo 41 de la ConstituciónNacional, ley 25.675 Buscar ley y leyes especiales en la materia y convenios internacionales sobre el ambiente.

271Resolución 23162021

Ministerio de Educación de la Nación

Crea el OBSERVATORIO DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN EN ARGENTINA (ODE), en el ámbito de la SECRETARÍA DE EVALUACIÓN E INFORMACIÓN EDUCATIVA.

Todos los documentos, informes y reportes producidos por el ODE serán publicados en diversos formatos, se disponibilizarán en la página web del MINISTERIO DE EDUCACIÓN y serán de acceso libre.

270Resolución 4152021

Consejo Federal de Educación

Establece la más amplia difusión del Programa “PROGRESAR 16 y 17 años” en todos los ámbitos de la REPÚBLICA ARGENTINA. Promover la inscripción de los y las adolescentes matriculados/as en las instituciones educativas y garantizar la inscripción de adolescentes no matriculados/as en dichas instituciones que hubieren expresado su interés en revincularse a una escuela para continuar sus estudios. Acompañar y estimular la participación de los/as adolescentes en las escuelas de verano y las clases de apoyo de los días sábado enmarcadas en el Programa “Volvé a la Escuela” y la preparación y presentación a los exámenes de marzo y arbitrar las medidas administrativas y pedagógicas necesarias para acompañar las trayectorias educativas continuas o discontinuas de los/as adolescentes becados/as de modo tal que se favorezca su permanencia y la culminación de sus estudios.  Fortalecer a las instituciones educativas tanto para la implementación de la beca educativa PROGRESAR en las dimensiones administrativas y pedagógicas, como para la inscripción, reglamentación y certificación de asistencia y avances académicos. El Ministerio de Educación de la Nación aportará equipamiento informático para las áreas administrativas de todas las escuelas con estudiantes becados/as y, juntamente con las jurisdicciones, capacitará a los equipos distritales e institucionales en lo relativo al proceso de implementación integral del Programa.

269Resolución 4042021

Recomienda el retorno a la presencialidad plena en el Sistema Educativo Nacional considerando todos los Establecimientos de los niveles y modalidades previstos en la Ley de Educación Nacional N° 26206.

Crea el Fondo Federal “Volvé a la Escuela”

268Resolución 4022021

Aprueba la implementación del “Programa de Experiencias Interprovinciales” con el objeto de apoyar y fomentar la relación horizontal entre las jurisdicciones y su basamento, en el marco del Convenio de cooperación entre la Organización de los Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI) y el Ministerio de Educación de la Nación.

267Resolución 4012021

Aprueba la creación de la Red Federal de Investigación Educativa (RedInvest) -integrada por los referentes de las Áreas de Investigación de cada jurisdicción o sus equivalentes, y la Coordinación de Investigación y Prospectiva - en el ámbito de la Secretaría de Evaluación e Información Educativa del Ministerio

de Educación de la Nación, cuya fundamentación se expresa en el ANEXO I de la presente Resolución. La coordinación de la Red estará en la órbita del Ministerio de Educación de la Nación a cargo de la Coordinación de Investigación y Prospectiva. Las funciones de la RedInvest serán el desarrollo de líneas de investigación, propuestas de capacitación, espacios de socialización, circulación de información y asistencia técnica interjurisdiccional, en el marco de las líneas de trabajo específicas de las jurisdicciones.

266Resolución 4002021

Consejo Federal de Educación

Aprueba el “DOCUMENTO MARCO DE MODIFICACIÓN AL PROTOCOLO PARA LA PRESENCIALIDAD ESCOLAR”, que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente resolución. Establece que la presente regulación delimita un escenario nacional de abordaje integral del COVID-19, pudiendo las jurisdicciones adecuarla a su contexto local específico, reconociendo su carácter dinámico y la posibilidad de modificaciones como consecuencia del desarrollo de las condiciones epidemiológicas a nivel país, región o jurisdicción.

265Resolución 3942021

Consejo Federal de Educación

 

Derecho a la Educación – Presencialidad Cuidada

Garantizar la continuidad pedagógica de las trayectorias educativas de las y los estudiantes en todos los Niveles y modalidades de la educación obligatoria cualquiera sea el escenario epidemiológico del lugar de residencia de los mismos, mediante la efectiva aplicación de las regulaciones vigentes para el ciclo lectivo 2021 en todo el territorio nacional. Fortalecer y ampliar las acciones y prácticas de cuidado de la presencialidad en el ámbito escolar, sosteniendo las medidas de prevención y hábitos establecidos en los protocolos vigentes, que impidan el agravamiento de la situación sanitaria y epidemiológica.

Riesgo Epidemiológico y Sanitario Bajo y Medio

Establecer que en las zonas calificadas como de Riesgo Epidemiológico Bajo y Medio conforme a las disposiciones del Decreto N°287/2021, Buscar leyse mantienen los regímenes de presencialidad y alternancia vigente, en el marco de las formas de escolarización previstas en el artículo 3°de la Resolución N° 387/2021 del Consejo Federal de Educación.

Define restricciones cuando el Riesgo Epidemiológico es Alto y definiciones varias para su actuación.

264Resolución 3872021

Consejo Federal de Educación

PRINCIPIO GENERAL. Prioriza la apertura de las escuelas y la reanudación de clases presenciales en todo el país bajo condiciones de seguridad sanitaria y cuidado de la salud de la comunidad educativa, en forma escalonada, conforme con la situación epidemiológica en las unidades geográficas de menor escala en las que resulte posible evaluar el riesgo sanitario y epidemiológico imperante. CALENDARIO ESCOLAR. Ratifica que las clases iniciarán en todos los niveles obligatorios y modalidades en las fechas fijadas en el calendario escolar de cada jurisdicción bajo cualquiera de las formas de Escolarización aprobadas por Resolución N° 366/2020 del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN: presencial, no presencial o combinada. FORMAS DE ESCOLARIZACIÓN. Establece que en la situación excepcional que impone la

pandemia, las distintas formas de escolarización se implementarán de acuerdo a las siguientes condiciones que se detallan.

Define acuerdos en temas como:

PREVENCIÓN Y CUIDADOS; ASISTENCIA SANITARIA; ESTUDIANTES QUE FORMAN PARTE DE GRUPOS DE RIESGO; PERSONAL DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS QUE FORMAN PARTE DE

GRUPOS DE RIESGO; ALTERNANCIA; ORGANIZACIÓN DE LOS GRUPOS; ORGANIZACIÓN DEL ESPACIO ESCOLAR; ORGANIZACIÓN DEL TIEMPO ESCOLAR; COMUNICACIÓN CON ESTUDIANTES Y FAMILIAS; PLANIFICACIÓN DE LA ENSEÑANZA; PLANIFICACIÓN DE ACTIVIDADES PRESENCIALES; PLANIFICACIÓN DE ACTIVIDADES NO PRESENCIALES; ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO DOCENTE; FORMACIÓN Y PREPARACIÓN DE LOS EQUIPOS DOCENTES Y DIRECTIVOS.

263Resolución 3862021

Consejo Federal de Educación

Establece que en todas las jurisdicciones del país se priorizará el sostenimiento de clases presenciales en todos los niveles y modalidades de la educación obligatoria de acuerdo con el nivel de riesgo de los distintos aglomerados urbanos, partidos o departamentos, pueblos o parajes, en el marco de un análisis sanitario y epidemiológico integral que considere los parámetros y procedimientos establecidos en el Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 67/2021 y sus modificatorios. Cada jurisdicción establecerá sus propios protocolos adecuados a sus particularidades y orientaciones específicas, manteniendo como piso mínimo las definiciones establecidas a nivel federal. Sustituye el artículo 2° de la Resolución N° 370/2020 del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN y modifica la Resolución N° 364/20 del Cuerpo Nacional.

Establece grupos de vacunación de docentes.

Crea el Observatorio del Regreso Presencial a las Aulas en el seno del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN.

Aprueba el Documento “Manejo y control del COVID-19 en establecimientos educativos”.

 

ANEXO

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