19 LEYES PROVINCIALES: Generales y Educativas
Tipo | Nº | Año | Descripción | |
---|---|---|---|---|
89 | Ley | 2881 | 1995 | Denuncia el estado de emergencia fiscal y del sistema financiero nacional. Como consecuencia de lo consignado en el artículo 1º, declárase la emergencia financiera provincial disponiéndose las medidas de excepción que se aprueban por la presente ley.
Financiero y Presupuestario: TEXTO DEFINITIVO, según ley 4270 |
88 | Ley Anulada | 2879 | 1995 | Aprueba el Programa de Inversión Sectorial en Educación, con financiamiento externo, diseñado por la provincia en el marco de los acuerdos alcanzados entre los Bancos Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) e Interamericano de Desarrollo (BID) y la Nación Argentina. Histórica- Caducidad según Digesto Provincial, por Ley 4270 |
87 | Resolución | 184 | 1995 | Subsecretaria de Trabajo.- Acuerdos Paritarios: Homologación - UnTER-CPE. "Condiciones y modalidades de trabajo y sus contingencias". "Beneficios Sociales y Gremiales |
86 | Decreto | 1946 | 1994 | Determina que en causas judiciales, en honorarios a cargo de terceros, el 30% se deposita al IPROSS. |
85 | Ley Modificado | 2847 | 1994 | Crea el Fondo Adicional de Financiamiento Educativo Provincialque concentrará los recursos previstos por el artículo 62, inciso b) de la Ley Orgánica de Educación Nº 2444 y se destinará a atender el incremento salarial del sector docente. Crea en el ámbito del Consejo Provincial de Educación, la Comisión de Seguimiento del Fondo de Financiamiento Educativo Provincial que contará con participación sindical, del Poder Legislativo y de la comunidad educativa en general, conforme lo establezca la reglamentación. Educación y Cultura: Crea el Fondo Adicional de Financiamiento Educativo Provincialque concentrará los recursos previstos por el artículo 62, inciso b) de la Ley Orgánica de Educación Nº 2444 y se destinará a atender el incremento salarial del sector docente. Crea en el ámbito del Consejo Provincial de Educación, la Comisión de Seguimiento del Fondo de Financiamiento Educativo Provincial que contará con participación sindical, del Poder Legislativo y de la comunidad educativa en general, conforme lo establezca la reglamentación. Educación y Cultura: TEXTO DEFINITIVO, según ley 4270 |
84 | Ley Anulada | 2843 | 1994 | Ratifica Pacto Federal educativo. Histórica- Caducidad según Digesto Provincial, por Ley 4270
|
83 | Ley Modificado Por Ley N° 4983 | 2812 | 1994 | Constitución y funcionamiento de los Centros de estudiantes en los Establecimientos de Nivel medio y Terciario y en las Escuelas Básicas de Adultos dependientes y/o subvencionadas por el Consejo provincial de Educación. Educación y Cultura: TEXTO DEFINITIVO, según ley 4270
TEXTO DEFINITIVO,DE ACUERDO A LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY N° 4983
|
82 | Ley | 2800 | 1994 | Crea en los Establecimientos educativos de Nivel Medio y Terciarios los Centros Ecológicos Estudiantiles. (CEE). Medio Ambiente: TEXTO DEFINITIVO, según ley 4270
|
81 | Ley Derogada | 2794 | 1994 | Modifica artículos de la Ley 2753 Histórica- Abrogación implícita por leyes 3049 y 3890.
|
80 | Ley | 2772 | 1994 | Declara el día 11 de Octubre como “Día de la Patagonia”. Histórica - Fusión en Ley 2573
|
79 | Ley Anulada | 2762 | 1994 | Modifica artículo 98 de la Ley 2444 Histórica - Caducidad según Digesto Provincial, por Ley 4270 |
78 | Ley Modificado por Leyes 2794, 3049, 3249, 3352, 3542,3695,3890,3999,4271, 4360, 4557, 4791,5059, y por Ley N°5254- ampliada por Ley N°5685, reglamentada por Decreto N°76/24. | 2753 | 1994 | Modifica en jurisdicción del Ministerio de Asuntos Sociales, el Instituto Provincial del Seguro de Salud (I.PRO.S.S.), como entidad autárquica con individualidad financiera, que tendrá por finalidad principal, organizar y administrar un seguro integral de salud, formando parte y ejecutando en su materia las acciones sanitarias que, globalmente, establezca el Poder Ejecutivo, brindando cobertura a sus afiliados obligatorios y a todo ciudadano que voluntariamente adhiera al sistema, en forma grupal o individual. Los agentes públicos dependientes del Estado Provincial y Municipal, que se encuentren en actividad o Pasividad, integran, necesariamente, este sistema de atención de la salud. Modifica artículos de la Ley del IPROSS - Anula Ley 868 Institucionales: TEXTO DEFINITIVO, según ley 4270
CUADRO RESUMEN DE LEYES DE IPROSS
|
77 | Ley | 2748 | 1994 | La familia, la comunidad, el Estado provincial y el municipal, son responsables y garantes del desarrollo físico, mental, moral, espiritual y social de las personas menores de edad. La comunidad y el Estado provincial tienen la responsabilidad subsidiaria de amparar y defender el derecho de todo niño a crecer y desarrollarse en el seno de su propia familia, como institución fundamental para su protección y formación. Todo menor tiene derecho a que se respeten sus características individuales, conforme al grado evolutivo en que se encuentra e implica especialmente: a) El derecho a una identidad cierta y a conocer sus orígenes. b) El derecho a que se respete su medio, idiosincrasia y cultura, evitando el desarraigo. c) El derecho a su intimidad en el medio familiar. Todo niño privado de su núcleo familiar tiene derecho a crecer y desarrollarse en un medio análogo. Sólo podrá recurrirse a la protección institucional estatal cuando no sea posible ubicarlo en un hogar sustituto. Procesal: TEXTO DEFINITIVO, según ley 4270
|
76 | Ley | 2747 | 1994 | L presente Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Río Negro, reglamenta los artículos 161, 162, 163, 166 y 169 de la Constitución Provincial. ARTÍCULOS 18º Y 28º sobre responsabilidades de los agentes de la administración. Institucionales: TEXTO DEFINITIVO, según ley 4270 |
75 | Resolución | 146 | 1994 | Subsecretaria de Trabajo.- Acuerdos Paritarios: Homologación - UnTER-CPE. "Condiciones y modalidades de trabajo y sus contingencias". "Beneficios Sociales y Gremiales". |
74 | Decreto provincial | 755 | 1993 | Adhiere a la Ley Nacional 23929 de Paritaria Federal. |