LEY NUMERO 2990 SANCIONADA: 05/06/96 PROMULGADA: 06/06/96 - DECRETO NUMERO 765 BOLETIN OFICIAL: NUMERO 3371 LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO SANCIONA CON FUERZA DE L E Y Artículo 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo, en el marco de la emergencia financiera, a proponer y efectivizar el saneamiento definitivo de la situación financiera de la administración central de la provincia, con cada una de las municipalidades y comunas y con los entes descentralizados provinciales. A los fines del saneamiento a realizarse, po drán proponerse y acordarse conciliaciones, transacciones, compensaciones, reconocimientos, remisiones y toda operatoria que propenda a la determinación y cancelación de las deudas o créditos que vinculen a las partes. Artículo 2º.- Los recursos provinciales que no sean recauda dos por la Dirección General de Rentas y que por ley tengan afectación específica, podrán ser utilizados para garantizar los servicios públicos de salud y/o educación a cargo del Estado Provincial, mientras dure la emergencia. El funcionamiento dispuesto por este artículo, implica la suspensión de la vigencia de las normas relativas a los dis tintos fondos provinciales, cualquiera sea su naturaleza. La reglamentación fijará el procedimiento a seguir para los gastos autorizados y realizados con afecta ción a dichos fondos y determinará la administración y dis tribución de los recursos provenientes de los mismos. Artículo 3º.- Ratifícase el uso transitorio de fondos con des tinos específicos, para dar cumplimiento a obligaciones salariales, previsionales y otros pagos exigi bles, tendientes a garantizar el funcionamiento de los servi cios básicos esenciales a cargo del Estado. Deberá darse cumplimiento a lo previsto en el artículo 50 de la ley nº 847, en el ejercicio financiero vigente a la fecha del venci miento de la emergencia económica, financiera y administrati va. Artículo 4º.- Los municipios que requieran asistencia finan ciera de los Fondos de Financiamiento Municipal y Compensador, creados por ley nº 1946, deberán acreditar la adopción de medidas de adecuación presupuestaria y contención del gasto que, efectivamente, tiendan a eliminar sus respecti vos déficits operativos. Artículo 5º.- Mantiénese la vigencia del artículo 6º del De- creto-ley nº 1/92, ratificado por ley nº 2502, con destino a la Unidad de Control Previsional, en tanto rija la emergencia financiera. Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.