LEY NUMERO 2988 SANCIONADA: 05/06/96 PROMULGADA: 06/06/96 - DECRETO NUMERO 763 BOLETIN OFICIAL: NUMERO 3371 LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO SANCIONA CON FUERZA DE L E Y Artículo 1º.- Apruébase el Convenio de Transferencia del Sis- tema de Previsión Social de la Provincia de Río Negro al Estado Nacional, de fecha 31 de mayo de 1996 que, con vigencia a partir del 2 de mayo, fue suscripto por el señor Gobernador de la Provincia de Río Negro, Dr. Pablo Verani, en representación de la misma y por los señores Ministros del Interior Dr. Carlos Vladimiro Corach, de Traba- jo y Seguridad Social Dr. Armando Caro Figueroa y de Economía y Obras y Servicios Públicos Dr. Domingo Felipe Cavallo, en representación del Poder Ejecutivo Nacional, que en fotocopia certificada por la Escribana General de Gobierno se agrega como Anexo I, que forma parte integrante de esta ley. Artículo 2º.- Créase en el ámbito del Poder Ejecutivo la Uni- dad de Control Previsional prevista en la cláusula cuarta del convenio de transferencia, la que funcio- nará en la órbita de la Subsecretaría de Hacienda, dependien- te del Ministerio de Economía y Hacienda, desde el día 1º de junio de 1996. El Poder Ejecutivo reglamentará la forma de su constitución, sus funciones, deberes y atribuciones. Artículo 3º.- Transfiérese el personal de la Caja de Previ- sión Social de la Provincia a la Unidad de Control Previsional, manteniendo su régimen escalafonario y la situación de revista, en las condiciones previstas en la cláusula decimonovena del convenio de transferencia. Facúltase al Poder Ejecutivo para que, en la medida en que las necesidades de personal de la Unidad de Control Previsional lo permitan, disponga su transferencia a otros organismos de la administración central o descentrali- zada o a cualquiera de los Poderes del Estado que así lo soliciten. Artículo 4º.- Transfiérese el patrimonio de la Caja de Previ- sión Social de la Provincia a la Unidad de Control Previsional, en la medida que no afecte lo dispuesto en el convenio de transferencia. Artículo 5º.- Asígnanse como recursos de la Unidad de Control Previsional los establecidos en la cláusula vigésimosegunda del convenio de transferencia aprobado en el artículo 1º de la presente ley. Dichos recursos estarán destinados a solventar los gastos de funcionamiento de la citada Unidad. Artículo 6º.- Derógase a partir del 2 de mayo de 1996 la to- talidad de las leyes vigentes en materia previsional, con la excepción de la normativa que regula el régimen policial. Artículo 7º.- Dispónese la disolución y liquidación de la Ca- ja de Previsión Social de la Provincia. Artículo 8º.- Facúltase al Banco de la Nación Argentina a re- tener y pagar a la Dirección General Impositi- va, con cargo a los recursos provinciales provenientes de la Coparticipación Federal de Impuestos establecida por la ley nº 23.548 y sus modificatorias, las sumas resultantes de los términos y condiciones establecidos en la cláusula duodécima del convenio que se aprueba por la presente ley. Artículo 9º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a suscribir acuer- dos complementarios al convenio aprobado en la presente norma. Artículo 10.- La presente ley entrará en vigencia a partir del día de su sanción. Artículo 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese. CONVENIO DE TRANSFERENCIA DEL SISTEMA DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO AL ESTADO NACIONAL PRIMERA: LA PROVINCIA transfiere al ESTADO NACIONAL y este acepta su SISTEMA DE PREVISION SOCIAL, regulado por las normas provinciales vigentes, con excepción de lo establecido en el título Décimo Ley Nº 2432. Las obligaciones de pago a los beneficiarios de las jubilaciones y pensiones actuales y las que se reconozcan o concedan en el futuro incluyen a todos los regímenes, ordinarios o especiales, regulados por la legislación vigente, y los subsistentes de leyes previsionales ya derogadas, con excepción de las correspondientes a retiros y pensiones del personal Policial, que quedará sujeto a las estipulaciones específicas que contiene el presente en las cláusulas octava, novena, décima y undécima. La legislación previsional vigente regulado del Sistema de Previsión Social Provincial, objeto del presente CONVENIO DE TRANSFERENCIA, se integra con la siguiente normativa: Ley Nº 1566 Ley Nº 1762 Ley Nº 1867 Ley Nº 2188 Ley Nº 2432 Ley Nº 2448, título I, Art. 4, 8, 9 y 10, Título VII y artículo 33 del título VIII. Ley Nº 2453 Decreto Nº 1/92 ratificado por Ley Nº 2502 y modificado por los Art. 1, 2, 3, 4, 6, 7 y 8 de la Ley Nº 2527 y Art. 40 de la Ley 2562. Ley Nº 2485. Decreto 19/95 ratificado por Ley Nº 2909. Ley Nº 2527 Ley Nº 2901, Art. 10, 11 y 12 inc. c) del Capítulo IV. La nómina precedente es taxativa. La transmisión del Sistema de Previsión Social comporta y conlleva la delegación de LA PROVINCIA en favor de la Nación de la facultad para legislar en materia previsional, y el compromiso irrestricto de abstenerse de dictar normativas de cualquier rango que admitan directa o indirectamente la organización de nuevos sistemas previsionales, generales o especiales, en el territorio provincial, que afecten el objeto y contenido del presente convenio. Las obligaciones de pago a los beneficiarios de las jubilaciones y pensiones actuales y las que se reconozcan o concedan en el futuro incluyen a todos los regímenes ordinarios o especiales regulados en las Leyes mencionadas conforme la descripción precedente con excepción del correspondiente al Retiro y Pensiones del personal Policial, que quedará sujeto a las disposiciones específicas que contiene el presente CONVENIO DE TRANSFERENCIA, en las cláusulas octava, novena, décima y undécima. El presente Convenio excluye expresamente cualquier eventual régimen de prestaciones no contributivas así como los beneficios que pudieran demandarse invocando el Decreto 13/95. En todos los supuestos serán aplicables a partir de la entrada en vigencia de este convenio, las Leyes Nacionales Nº 24.241 y sus modificatorias, y 24.463 o los textos legales que pudieran sustituírlos. VIGENCIA DEL CONVENIO DE TRANSFERENCIA, CONDICIONES SEGUNDA: Como condición esencial de validez y vigencia del CONVENIO DE TRANSFERENCIA, la PROVINCIA deberá sancionar una Ley acorde con su texto constitucional que apruebe éste acuerdo, derogue expresamente todas las disposiciones legales en materia previsional y autorice al Poder Ejecutivo Provincial a suscribir un Tratado Federal que convalide definitivamente la sesión del Sistema Provincial y la Delegación de facultades convenidas en la presente, que disponga la disolución y liquidación de la Caja de Previsión Social a cuyo cargo se encuentra la Administración del sistema transferido y la creación de un fondo residual de carácter presupuestario, con recursos propios para atender la administración de regímenes eventuales excluídos del presente Convenio. Asimismo, se estipula como condición esencial de validez del Convenio de Transferencia, la obligación de LA PROVINCIA de cumplimentar el compromiso de mantener libre de afectaciones los recursos de coparticipación federal establecido en la CLAUSULA DUODECIMA. Con igual carácter de esencial, no mas allá del día 01 del mes de julio de 1996, se suscribirá el ACTA COMPLEMENTARIA al CONVENIO DE TRANSFERENCIA, en el cual incluirá la nómina de beneficiarios de los que se hará cargo el ESTADO NACIONAL, en ANEXO I, con el siguiente detalle: Tipo y número del beneficio, apellido y nombre del beneficiario, documento de identidad tipo y número, domicilio, beneficio, importe del beneficio, descuentos, asignaciones familiares, número de ley aplicada al otorgamiento, número de expediente, número de afiliación a la obra social provincial. El ANEXO I será certificado por el Ministerio de cuya jurisdicción dependa la Caja de Previsión Social, por su presidente y por el Contador General de la Provincia. EL ANEXO I, de nómina de beneficiarios, podrá ser auditado y controlado en cualquier oportunidad por la ANSeS, a fin de verificar que los beneficios acordados y el monto de las prestaciones se ajustan a la legislación aplicable en cada caso, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula tercera y concordantes del presente CONVENIO DE TRANSFERENCIA. Podrá la ANSeS, en el período que transcurre desde la firma del CONVENIO DE TRANSFERENCIA hasta su puesta en vigencia, ejercer dicha auditoría y control sobre los beneficios que integren la nómina del ANEXO I, para lo cual la PROVINCIA se compromete a poner a disposición de la ANSeS la documentación que corresponda. La ANSeS abonará las obligaciones emergentes de la aplicación de esta cláusula en las condiciones del presente CONVENIO DE TRANSFERENCIA, y con ajuste al calendario general que rige para el Sistema integrado de Jubilaciones y Pensiones. OBLIGACIONES TRANSFERIDAS. LEGISLACION APLICABLE TERCERA: EL ESTADO NACIONAL toma a su cargo las obligaciones de pago a los beneficiarios de las jubilaciones y pensiones otorgadas y reconocidas en las condiciones fijadas por la normativa descriptiva en la cláusula primera comprometiéndose a respetar los derechos respectivos. Los montos de cada una de las prestaciones cuyo pago asume el ESTADO NACIONAL serán respetados, con el límite fijado en materia de topes por las leyes nacionales Nº 24241 y 24463. El Estado Nacional asume las prestaciones en estas condiciones y sus montos, desligadas de la causa que les dio origen. La garantía del Estado Nacional a este respecto se extiende hasta el límite admitido por la legislación previsional nacional vigente o la que la sustituyera en un futuro, sin que puedan invocarse derechos irrevocablemente adquiridos en contra de sus disposiciones. El reconocimiento de los derechos adquiridos efectuado en esta cláusula, se refiere a situaciones en las que se hallaren cumplidos integralmente los requisitos y condiciones exigidos por cada una de las disposiciones legales vigentes al momento de su reconocimiento, en tanto no fueren objeto de suspensión, revocación, modificación o sustitución por razones de ilegitimidad en sede administrativa o judicial en forma preventiva o definitiva, fundada en los actos administrativos oportunamente notificados a la parte, aunque la prestación se hallare en vías de cumplimiento. Respecto del pago de los retiros y pensiones a los beneficiarios del Régimen de Retiros del Personal Policial, será de aplicación lo dispuesto en las cláusulas octava, novena, décima y undécima del presente CONVENIO DE TRANSFERENCIA. La nómina de los beneficiarios de la que se hará cargo el ESTADO NACIONAL, se agregará como ANEXO I Y II del ACTA COMPLEMENTARIA al CONVENIO DE TRANSFERENCIA, según lo estipulado en la cláusula segunda. BENEFICIOS PENDIENTES: UNIDAD DE CONTROL PREVISIONAL CUARTA: Los beneficios previsionales en trámite cualquiera sea su fecha de inicio y los que se soliciten hasta el día hábil anterior a la fecha en que comience a regir el presente CONVENIO DE TRANSFERENCIA, serán considerados como Pasivo Eventual y objeto de una auditoría específica que deberá realizar la ANSeS. Aquellos afiliados que al día 30 de abril de 1996 hubieran cumplido integralmente los requisitos para obtener el beneficio jubilatorio según el régimen que corresponda, deberán iniciar obligatoriamente el trámite respectivo antes del 01 de Agosto de 1996. Caso contrario caducará su derecho. Dichos beneficios serán analizados y resueltos, conforme la legislación provincial, previo visado expreso de la ANSeS, por la UNIDAD DE CONTROL PREVISIONAL que se instituye mediante esta cláusula. Los beneficios jubilatorios que se encuentren en estado de Anticipo Jubilatorio y aquellos que se hallen con resolución definitiva, pero sin liquidación final, serán resueltos de conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo anterior del presente artículo. la UNIDAD DE CONTROL PREVISIONAL deberá receptar y sustanciar todo reclamo efectuado por beneficiarios de las leyes previsionales provinciales, en lo relativo a otorgamientos, incluídos los que correspondan al régimen de Retiro y Pensiones Policial, según lo establecido en cláusula octava, debiendo requerir en forma obligatoria dictamen previo de la ANSeS. Los beneficios otorgados mediante este procedimiento serán abonados por el ESTADO NACIONAL a partir de la vigencia de este CONVENIO DE TRANSFERENCIA conforme lo dispuesto en la cláusula segunda. Los créditos por eventuales retroactividades y/o reclamos fundados en resoluciones denegatorias serán responsabilidad exclusiva de la PROVINCIA en cuanto correspondan a devengamientos anteriores a la fecha de la transferencia y se resolverán conforme se dispone en la cláusula decimocuarta y decimosexta. REGIMEN PREVISIONAL. LEYES Nº 24.241 Y Nº 24.463 QUINTA: Con la salvedad dispuesta en la cláusula cuarta, para el otorgamiento de los futuros beneficiarios previsionales, regirán los requisitos previstos en el Sistema integrado de Jubilaciones y Pensiones Ley Nº 24241, conforme al artículo 2º, inciso a), acápite 4º, de la misma y en la Ley 24463 o disposiciones que las sustituyan, a las cuales LA PROVINCIA se adhiere expresamente a partir de la fecha de vigencia del presente, quedando comprendidos en dicho régimen las Autoridades Superiores y Funcionarios del Poder Ejecutivo, Legisladores y Funcionarios del Poder Legislativo, Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, y todos los empleados y agentes civiles de los tres poderes del Estado Provincial, de las Municipalidades, Empresas del Estado Provincial y Organismos Constitucionales, Docentes y además personal incluido en la normativa aludida en la cláusula primera. EJERCICIO DE LA OPCION DE LOS ACTIVOS APORTANTES SEXTA: Los activos aportantes, en el período de noventa (90) días hábiles contados a partir de la entrega efectiva del Anexo II previsto en este CONVENIO DE TRANSFERENCIA deberán formular la opción establecida en el Artículo 30 de la Ley Nº 24241 en los términos y condiciones previstos para el Régimen de Reparto Asistido por la Ley Nº 24463 o disposiciones que las sustituyan, o elegir una Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones. La adopción o la elección comenzará a regir desde la fecha de la Resolución que dicte la Secretaría de Seguridad Social a tal efecto. Para aquellos que no hubieran hecho uso de la opción o no se hayan incorporado a una Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones dentro del lapso indicado, regirá el procedimiento establecido por el Artículo 43 de la Ley Nº 24241 y normas complementarias. Los aportes personales y las contribuciones patronales devengadas durante el período aludido ingresaran en el Régimen Previsional Público. En el nuevo régimen el ESTADO NACIONAL reconocerá como aportes para el cálculo de la Prestación Compensatoria los aportes efectuados al sistema previsional provincial regulado por la normativa aludida en la cláusula primera. APORTES PERSONALES Y CONTRIBUCIONES PATRONALES SEPTIMA: A partir de la vigencia del presente CONVENIO DE TRANSFERENCIA, LA PROVINCIA ingresará al ESTADO NACIONAL, de acuerdo con la reglamentación de la Dirección General Impositiva (DGI) que resulte aplicable, los aportes personales y efectuara las contribuciones patronales obligatorias del personal a que se refiere la cláusula quinta, conforme las Leyes Nacionales Nº 24241 y sus modificatorias y Nº 24463 (artículo 13º). Sin perjuicio de la responsabilidad de los organismos provinciales y las Municipalidades de realizar las retenciones de los aportes personales, y de tributar la contribución patronal, las que serán ingresadas a la DGI necesariamente por la PROVINCIA. A partir de la fecha en que comience a regir el CONVENIO DE TRANSFERENCIA serán de aplicación las alícuotas que sobre los aportes personales y contribuciones patronales establece la Ley Nacional Nº 24241 y sus modificatorias o disposiciones que sustituyan el régimen allí contemplado. También ingresaran al ESTADO NACIONAL los recursos previstos en el financiamiento del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones al Sistema Unico de Seguridad Social conforme la Ley Nacional Nº 23966 y sus modificatorias o disposiciones que sustituyen el régimen allí contemplado. La Dirección General Impositiva informara mensualmente a la Subsecretaria de Relaciones Fiscales y Económicas con las Provincias, de la Secretaría de Hacienda de la Nación, una síntesis de las declaraciones juradas aportes y contribuciones efectuados por la PROVINCIA. Se agrega como ANEXO II del ACTA COMPLEMENTARIA al padrón con identificación nominada de los activos aportantes en la cláusula quinta, que incluye: apellido y nombre, año de nacimiento, sexo, tipo y número de documento de identidad, categoría remuneración y antigüedad, agrupado por empleador con el correspondiente número de CUIT. En este Anexo LA PROVINCIA deberá declarar y certificar mediante instrumento hábil, el régimen de remuneraciones del personal comprendido en el mismo. El padrón será certificado por el Ministro de cuya jurisdicción dependa la Caja Previsional, por el Ministro de quien depende la Unidad de Trámite del Régimen del personal policial, por el Presidente de la Caja, por el Subsecretario de Recursos Humanos de la Provincia y por el Contador General de la Provincia. La ANSeS se reserva la facultad de efectuar auditoría y control posterior y las partes rectificarán cualquier error u omisión. Con los datos de este padrón la ANSeS determinará los respectivos "código único de identificación laboral" (CUIL) y entregará a LA PROVINCIA los formularios personalizados que permitan la notificación fehaciente a cada trabajador. TRANSFERENCIA DE RETIROS Y PENSIONES DEL REGIMEN DE SEGURIDAD OCTAVA: LA PROVINCIA transfiere al ESTADO NACIONAL, y éste acepta, las obligaciones de pago de los retiros y pensiones a los beneficiarios del Régimen de Retiros del Personal Policial, regulado por el Título X de la Ley Nº 2432. LA PROVINCIA por intermedio de la UNIDAD DE CONTROL PREVISIONAL, tendrá a su cargo evaluar y proponer la concesión de los beneficios, los que serán otorgados por Decreto del PODER EJECUTIVO PROVINCIAL, previo control y visado por parte de la ANSeS. Este Procedimiento se llevará a cabo a través de la Unidad de Control Previsional y será de aplicación hasta que la ANSeS, establezca el sistema que lo sustituya. La nómina de los beneficiarios de la que se hará cargo la ANSeS, se agrega como ANEXO III del ACTA COMPLEMENTARIA con el siguiente detalle: tipo y número de beneficio, nombre y apellido del beneficiario, documento de identidad tipo y número, domicilio, categoría, número de expediente, importe del beneficio y descuentos. La ANSeS abonará las obligaciones emergentes de la aplicación de esta cláusula en las condiciones del presente CONVENIO DE TRANSFERENCIA hasta el día VEINTE (20) de cada mes calendario siguientes al que se devenguen. EL ANEXO III será certificado por el Ministro de Gobierno de la Provincia y por el Contador General de la Provincia. LA PROVINCIA deberá entregar en el mismo plazo previsto en esta cláusula, como Anexo IV, la nómina completa del Personal Policial Activo, con los antecedentes requeridos en el Anexo II. EL ANEXO III de nomina de beneficios podrá ser auditado y controlado en cualquier oportunidad por la ANSeS, a fin de verificar que los beneficios acordados y el monto de las prestaciones se ajusten a la legislación aplicable en cada caso, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula novena y concordantes del presente CONVENIO DE TRANSFERENCIA. GARANTIA POR LOS DERECHOS ADQUIRIDOS NOVENA: La ANSeS respetará los derechos adquiridos de los retirados y pensionados del Régimen de Retiros del Personal Policial Provincial y cumplirá las pautas de movilidad de las prestaciones otorgadas aplicando a tal efecto el sistema que rige en la PROVINCIA al momento de la firma del presente convenio. El reconocimiento de los derechos adquiridos efectuado en esta cláusula, se refiere a situaciones en las que se hallaren cumplidos integralmente los requisitos y condiciones exigidos por cada una de las disposiciones legales vigentes con anterioridad, en tanto no fueren objeto de suspensión, revocación, modificación o sustitución por razones de ilegitimidad en sede administrativa y/o judicial en forma preventiva o definitiva, fundado en acto administrativo oportunamente notificado a la parte y aunque la prestación se hallare en vías de cumplimiento. ADECUACION A LOS REQUISITOS DEL REGIMEN DE LA POLICIA FEDERAL DECIMA: Los requisitos de edad y años de servicio para la obtención de los retiros y pensiones previstos en la Legislación Provincial, vigente a la firma del presente convenio para el personal policial, se adecuarán gradualmente durante un período de hasta CINCO (5) AÑOS a los requisitos previstos en el Régimen de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, o en el régimen único que se creare, de acuerdo con la escala que se determine. TRANSFERENCIA DE LOS APORTES PERSONALES Y CONTRIBUCIONES PATRONALES UNDECIMA: La Provincia retendrá y transferirá al ESTADO NACIONAL los aportes personales y efectuará las contribuciones patronales obligatorias del personal comprendido en el Régimen de Retiros del Personal Policial Provincial, a partir de la vigencia del CONVENIO DE TRANSFERENCIA, de acuerdo a la legislación provincial, indicada en la cláusula octava. También se compromete a transferir los recursos requeridos por ajustes en las prestaciones derivados de recategorizaciones de cargos efectuadas con carácter general y parcial. Se agrega como ANEXO IV del ACTA COMPLEMENTARIA el padrón con identificación nominada de los activos referidos en el párrafo anterior. El padrón incluye: apellido y nombre, jerarquía, año de nacimiento, sexo, tipo y empleador. EL ANEXO IV será certificado por el Ministro de Gobierno de la Provincia y por el Contador General de la Provincia. La ANSeS se reserva la facultad de efectuar la auditoría y control posterior y las partes rectificarán cualquier eventual error u omisión. GARANTIA DE LA COPARTICIPACION FEDERAL DUODECIMA: LA PROVINCIA garantiza el compromiso asumido en las cláusulas cuarta, séptima, octava, undécima, decimocuarta, decimoquinta, decimosexta y vigésimaprimera con la participación provincial en el Régimen de Distribución de Recursos entre el ESTADO NACIONAL y las Provincias, establecido por la ley Nº 23548 y sus modificatorias o el Régimen que lo sustituya, con la participación en el fondo compensador de desequilibrios fiscales de acuerdo a la CLAUSULA PRIMERA inc. b del acuerdo entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales y con cualquier otro recurso de origen nacional de libre disponibilidad que corresponda a LA PROVINCIA. A tal efecto autoriza al ESTADO NACIONAL y faculta al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, a requerimiento de la Dirección General Impositiva, a retener e ingresar al Sistema Unico de Seguridad Social hasta el cien por ciento (100%) diario de los recursos que le corresponden a LA PROVINCIA en virtud de dicho Régimen. A tal efecto, la Provincia asume el compromiso de mantener libre de afectaciones, garantías y/o cesiones el porcentaje de los recursos que le corresponden por el régimen de la Ley Nº 23548 y modificatorias necesario para cancelar mensualmente los aportes y contribuciones previsionales. La Subsecretaría de Relaciones Fiscales y Económicas con las Provincias, de la Secretaría de Hacienda de la Nación, tomará la intervención que le compete. La Dirección General Impositiva informará a dicha Subsecretaría los saldos impagos a su vencimiento, de las declaraciones juradas de aportes y contribuciones. El ESTADO NACIONAL, por intermedio de la DGI, se reserva el derecho de verificar si los importes recaudados se ajustan al cumplimiento de las obligaciones emergentes de las normas que regulan los aportes y contribuciones, y LA PROVINCIA se compromete a facilitar el ejercicio de tal facultad. LA PROVINCIA se constituye en responsable y agente de retención de los aportes personales y contribuciones patronales obligatorios del personal municipal comprendido en el régimen previsional objeto del presente CONVENIO DE TRANSFERENCIA. A tales efectos, los Municipios garantizan el pago de los aportes personales y contribuciones patronales con la afectación de los recursos que le corresponden por el régimen provincial de coparticipación. En los casos en que la PROVINCIA resulte responsable por pagos provenientes de retroactividades y/o de montos que por cualquier causa provengan de sentencias judiciales, conforme a las estipulaciones de las cláusulas referidas al comienzo de la presente, con carácter previo a la ejecución de la garantía aquí pactada, LA PROVINCIA será notificada fehacientemente por la ANSeS, para que en el término de treinta días ejerza sus derechos de control sobre las liquidaciones pertinentes. OBRA SOCIAL DECIMATERCERA: El personal en actividad al que se refieren las cláusula sexta y undécima del presente CONVENIO DE TRANSFERENCIA, continuará adherido a la Obra Social Provincial de la cual seguirá recibiendo las prestaciones médicas y asistenciales, y estará exento del aporte previsto en la Ley Nº 19032 y su modificatoria Nº 23568 o cualquiera otra que la sustituya en el futuro. Asimismo el Estado Provincial, las Municipalidades y los demás Organismos y Empresas o Sociedades del Estado al cual pertenece dicho personal, quedarán excluidos de realizar la contribución patronal establecida en la mencionada Ley. Los titulares de los beneficios previsionales al momento de la presente transferencia cuya nómina se detalla en los Anexos I y III continuarán adheridos a la Obra Social Provincial. Los titulares de los beneficios previsionales que se otorguen de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula cuarta, también recibirán las prestaciones médicas y asistenciales de la Obra Social Provincial. LA PROVINCIA se obliga a que las personas que obtengan los beneficios previstos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, Ley Nº 24241 y sus modificatorias, como así también los que obtengan los beneficios de Retiros, Jubilaciones y Pensiones del Personal Policial Provincial, continúen recibiendo las prestaciones médicas y asistenciales a través de la obra Social provincial a la cual seguirán adheridos. Los aportes correspondientes a la obra social serán descontados por el ANSeS de los haberes jubilatorios de los beneficiarios. Los montos resultantes de dichos aportes serán girados a la Obra Social provincial en oportunidad de cada pago de beneficios. La ANSeS, informará mensualmente a la Unidad de Control Previsional, el padrón de los beneficiarios del sistema previsional, indicando porcentaje y monto de descuento correspondiente a la obra social. La Provincia a través de la Unidad de Control Previsional se reserva la facultad de efectuar auditoría y control posterior y las partes rectificarán cualquier eventual error u omisión. JUICIOS Y DEUDAS PENDIENTES DECIMACUARTA: LA PROVINCIA tramitará y mantendrá a su cargo los juicios pendientes de resolución definitiva. También tendrá a su cargo aquellos juicios que se inicien con posterioridad a la transferencia por causas o títulos anteriores a la misma, relativos a las obligaciones de pago de jubilaciones y pensiones que se transfieren, con motivo de resoluciones denegatorias dictadas sin la intervención de la UNIDAD DE CONTROL PREVISIONAL y de la ANSeS, asumiendo las obligaciones que de los mismos pudieran resultar. A partir de la sentencia el mayor monto de la prestación o la prestación misma si ésta se hubiere denegado quedará a cargo de la NACION. En las obligaciones derivadas de eventuales acciones judiciales promovidas contra resoluciones denegatorias dictadas por la UNIDAD DE CONTROL PREVISIONAL con intervención de la ANSeS, la PROVINCIA asumirá el pago de la condena por el monto devengado hasta la fecha de la transferencia, el devengado con posterioridad será asumido por el ESTADO NACIONAL. Asimismo, la PROVINCIA asume las deudas previsionales que se hubieran contraído o devengado hasta el momento de la transferencia/ La PROVINCIA será acreedora de las deudas por aportes patronales y retenciones al personal que los Municipios, Organismos Descentralizados y otros entes registren a favor de la Caja de Previsión Social hasta el momento de entrada en vigencia del presente CONVENIO DE TRANSFERENCIA. La ANSeS no será responsable de las deudas por juicios laborales que correspondan al personal que se incorpore, contraídas o devengadas hasta la entrada en vigencia de éste CONVENIO DE TRANSFERENCIA, ni de aquellas que se resuelvan con posterioridad pero por causas o títulos anteriores a la fecha de la transferencia. En el supuesto en que el ESTADO NACIONAL y/o ANSeS y/o cualquier otra autoridad Nacional fueran demandadas o citados como terceros en los eventuales juicios comprendidos en ésta cláusula, procederán a comunicarlo a la PROVINCIA no más allá del quinto día hábil de recibida la notificación respectiva. En este caso, el Estado Nacional, ANSeS y cualquier otra autoridad nacional eventualmente demandada, decidirán si prefieren asumir o no su defensa en dichas actuaciones judiciales, obligándose LA PROVINCIA a solventar cualquier gasto que generase la atención profesional de esos pleitos. PASIVOS CONTINGENTES DECIMAQUINTAL A partir de la fecha de celebración del presente, en el anexo previsto en la cláusula segunda, la PROVINCIA deberá poner a disposiciones de la ANSeS o de la persona designada por ésta última toda la información disponible que sea necesaria a efectos de la completa verificación del estado técnico, contable, financiero y legal del patrimonio transferido, relativo a las obligaciones de pago de jubilados y pensionados y los aportantes correspondientes con indicación precisa de la totalidad de los trámites previsionales pendientes. Cualquier otro pasivo previsional contingente que eventualmente se recabara en el futuro con origen anterior a la transferencia al Estado Nacional, habilitará a éste a retener proporcionalmente de la coparticipación federal de la PROVINCIA hasta la compensación total, quedando a cargo del ESTADO NACIONAL el pago de las prestaciones futuras a partir de la transferencia. RESPONSABILIDAD DE LA PROVINCIA POR CLAUSULAS PREVISIONALES DE ORIGEN LEGAL Y CONSTITUCIONAL DECIMASEXTA: La PROVINCIA asume responsabilidad integral e ilimitada por las consecuencias de cualquier acción judicial promovida por cualquiera de los titulares de los beneficios previsionales comprendidos en el presente CONVENIO DE TRANSFERENCIA, o por aquellos que se consideraren con derecho a obtener alguno de tales beneficios en el futuro, en tanto estimen perjudicados o afectados sus derechos, intereses o expectativas como consecuencia de la ejecución de éste CONVENIO DE TRANSFERENCIA y especialmente lo vinculado con excesos con los topes estipulados en la legislación nacional. Tal responsabilidad comprende las condenas a pagar sumas de dinero o que se resuelvan en el pago de sumas de dinero, dictadas en cualquier tipo de proceso, trátese de medidas cautelares, sentencias interlocutorias o definitivas, sanciones conminatorias, o cualquier otra decisión jurisdiccional que de cualquier forma, directa o indirecta, altere el contenido de las obligaciones previsionales transferidas o implique excluirlas total o parcialmente de la aplicación de las leyes Nº 24241 y Nº 24463, como así también los mayores montos de prestaciones que pudieran determinarse por blanqueo de asignaciones no remunerativas. La asunción de responsabilidad se extiende respecto de cualquier tipo de pretensión judicial, sea que se funde en la invalidez, ilegitimidad o inconstitucionalidad de las disposiciones de todo rango dictadas para autorizar el presente convenio, o en similares cuestionamientos respecto de la validez de cualquiera de las cláusulas de éste último, o de las contenidas en las leyes Nº 24241 y Nº 24463, sus reglamentaciones y normas complementarias. La voluntad de ambas partes es limitar las obligaciones asumidas por el ESTADO NACIONAL al cumplimiento de los beneficios previsionales por sus montos actuales, tal cual resultan del Anexo I y III, y las impuestas por las Leyes Nº 24241 y Nº 24463, en razón de lo cual la PROVINCIA, se hará siempre cargo de solventar cualquier importe que, como consecuencia de las decisiones de cualquier autoridad jurisdiccional nacional o provincial, venga a incrementar aquellas obligaciones transferidas como consecuencia de éste convenio. En el supuesto en que cualquier acción judicial a que se refiere ésta cláusula, se promoviera conjunta o separadamente en contra del ESTADO NACIONAL, la Administración Nacional de la Seguridad Social, o cualquier otra autoridad nacional que se creara en el futuro, y tuviera relación con las obligaciones en materia del presente CONVENIO DE TRANSFERENCIA, procederán a comunicarlo a la PROVINCIA no más allá del quinto día hábil de recibida la notificación respectiva. En ese caso el ESTADO NACIONAL, la ANSeS y cualquier otra autoridad nacional eventualmente demandada, decidirán si prefieren asumir o no su defensa en dichas acciones judiciales, obligándose LA PROVINCIA a solventar cualquier gasto que generase la atención profesional de esos pleitos. DESIGNACION DE FUNCIONARIOS DE LA ANSeS DECIMASEPTIMA: A partir de la fecha de vigencia del presente CONVENIO DE TRANSFERENCIA la ANSeS será responsable de designar los funcionarios que administrarán el Sistema Previsional Provincial objeto de la transferencia. CESION DE BIENES INMUEBLES Y MUEBLES DECIMAOCTAVA: La provincia facilita a la ANSeS en comodato y por el término de UN (1) AÑO, a contar del primer día de vigencia de éste CONVENIO DE TRANSFERENCIA, el uso y goce del bien inmueble situado en la calle Buenos Aires 4, y los bienes muebles, útiles y equipamiento informativo sin solicitar pago o compensación alguna por ello. DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA CAJA DE PREVISION SOCIAL DECIMANOVENA: La ley prevista en la cláusula segunda de éste CONVENIO DE TRANSFERENCIA, deberá disponer la disolución y liquidación de la Caja de Previsión Social, estableciendo el destino de los activos y pasivos, y del personal que permaneciera dentro de la órbita provincial, con las siguientes excepciones: a) Las obligaciones de pagos previsionales y los respectivos aportes y contribuciones comprendidos en esta transferencia. b) El personal seleccionado por la ANSeS y que pasará a desempeñarse a sus órdenes en un plazo de ciento veinte días. La PROVINCIA toma a su cargo todo el personal no seleccionado por la ANSeS. Las personas que ANSeS decida incorporar deberán prestar su conformidad en forma expresa y escrita, aceptando su inclusión en el régimen jurídico laboral que regula la actividad de aquella; convenio colectivo de trabajo vigente, Ley de contrato de trabajo, reglamentaciones internas y las correspondientes al SINAPA. Asimismo, serán incorporadas a la Obra Social que presta servicios al personal de ANSeS y le será reconocido, previo los exámenes de admisión, la antigüedad en el empleo. FACULTADES DE CONTROL DE LA PROVINCIA: CASO DE INCUMPLIMIENTO DEL ESTADO NACIONAL Y DENUNCIA DEL CONVENIO VIGESIMA: La PROVINCIA por intermedio de la UNIDAD DE CONTROL PREVISIONAL, instituida en la cláusula cuarta del presente CONVENIO DE TRANSFERENCIA, controlará el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el ESTADO NACIONAL. La UNIDAD DE CONTROL PREVISIONAL propiciará la adopción de las medidas necesarias para corregir los desvíos en que pudiera incurrir el ESTADO NACIONAL. En caso de incumplimiento del ESTADO NACIONAL con el pago de obligaciones a favor de los beneficiarios, según las estipulaciones de éste convenio, LA PROVINCIA lo intimará por el plazo de noventa (90) días a regularizar la situación, Transcurrido el término indicado precedentemente sin que la NACION regularice el pago, la PROVINCIA podrá ejercer el derecho previsto en el Artículo 1201 del Código Civil, suspendiendo la autorización para retener fondos de coparticipación conforme cláusula duodécima. En caso de discrepancia respecto en la interpretación del presente CONVENIO DE TRANSFERENCIA, las partes someterán la cuestión a jurisdicción ordinaria de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION la cual tramitará por el proceso sumarísimo previsto en el Artículo 498º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. FUERO DE COMPETENCIA PARA LITIGAR VIGESIMAPRIMERA: En todos aquellos procesos que se promuevan con posterioridad a la vigencia del presente CONVENIO DE TRANSFERENCIA, y en los que se debatieren cuestiones relacionadas con las prestaciones otorgadas bajo la legislación provincial, LA PROVINCIA asume la obligación de citar como tercero interesado al proceso al organismo previsional del ESTADO NACIONAL, debiendo asimismo solicitar la intervención de la Justicia Federal con competencia en su territorio. Asimismo, la PROVINCIA podrá ser citada como tercero, obligándose ésta a comparecer y asumir las responsabilidades que pudieren eventualmente corresponderle como consecuencia de demandas futuras, en las que se pretendiere la subsistencia de derechos adquiridos al amparo de las normas de cualquier nivel o rango legal. El incumplimiento de la obligación precedentemente establecida, responsabilizará exclusivamente a LA PROVINCIA por las erogaciones que resulten del pleito correspondiente, quedando autorizado el ESTADO NACIONAL a deducir los montos que deban abonarse a los beneficiarios de los recursos de la coparticipación federal, aplicando el sistema previsto CONVENIO DE TRANSFERENCIA. Los beneficiarios quedarán obligados, en éstos casos, a demandar en forma conjunta a LA PROVINCIA y al organismo nacional (ANSeS) por ante la JUSTICIA FEDERAL. La presente también será de aplicación respecto del Régimen de Retiros y Pensiones Policiales y del Servicio Penitenciario Provincial. LIQUIDACION Y PAGO DE HABERES. TRANSICION. VIGESIMASEGUNDA: Por un plazo de ciento ochenta (180) días, y mientras se ejecutan los procedimientos de adecuación de las operaciones de liquidación y pago de los beneficios previsionales al régimen operativo de la ANSeS, bajo el control de ésta, la PROVINCIA continuará a cargo de la confección de las liquidaciones correspondientes a los beneficios previsionales. El ESTADO NACIONAL pagará a la PROVINCIA por la prestación de éste servicio una suma mensual de Pesos Doscientos Cincuenta Mil ($250.000), por el término que se extienda la prestación. La PROVINCIA garantiza el pago en tiempo oportuno de la totalidad de los salarios y demás contribuciones correspondientes al personal que se desempeñe en el cumplimiento de éstos servicios y de los insumos necesarios para su cumplimiento. El precio convenido está destinado a garantizar el irrestricto funcionamiento de esta administración transitoria. En caso de que la suma mensual pactada supere superare los requerimientos reales de la prestación de los servicios en un período determinado, los excedentes serán reintegrados al ANSeS. En ningún caso el Estado Nacional responderá por el mal desempaño o incumplimiento de LA PROVINCIA en relación con estos compromisos. Idéntico procedimiento y por el mismo plazo subsistirá con las tareas de pago que tiene organizada la Caja de Previsión Social. Durante este período se continuarán realizando las deducciones por los códigos, conceptos e importes que deban ser retenidos de los beneficios previsionales y se procederá a realizar el depósito de tales retenciones a favor de los entes correspondientes dentro de los diez (10) días corridos siguientes al del último día de pago de los beneficios. También durante este período se acordarán los códigos, conceptos e importes de las deducciones que le corresponderá descontar a la ANSeS una vez que la misma asuma la liquidación y pago de los beneficios previsionales. VIGESIMATERCERA: La PROVINCIA podrá convenir con la ANSeS un sistema de aportes y contribuciones mediante el cual, personal comprendido en la Ley Previsional Provincial, mayor de 55 años, podrá acceder a los beneficios jubilatorios en las condiciones de edad y términos de las leyes previsionales nacionales. Se entiende que los aportes y contribuciones deberán realizarse en el plazo fijado para el resto de los aportantes del sistema, y que, los beneficios jubilatorios, serán otorgados cuando el futuro beneficiario cumpla con los requisitos de edad y demás condiciones de la ley nacional. Este acuerdo excluye la posibilidad de aplicar cualquier disposición legal en contrario. RATIFICACION VIGESIMACUARTA: El ESTADO NACIONAL y la PROVINCIA DE RIO NEGRO deberán ratificar el presente acuerdo, conforme a las normas que correspondan, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula vigesimoquinta. ACTA PARA FIJAR LA FECHA QUE COMENZARA A REGIR EL CONVENIO VIGESIMAQUINTA: El presente CONVENIO DE TRANSFERENCIA rige a partir del segundo día del mes de Mayo de mil novecientos noventa y seis. Las partes por ACTAS COMPLEMENTARIAS acordarán otros actos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente CONVENIO DE TRANSFERENCIA. Todos los instrumentos serán firmados por el Señor MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. ACTA COMPLEMENTARIA AL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DEL SISTEMA DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO AL ESTADO NACIONAL PRIMERA: Que con el objeto de evitar una situación de extrema gravedad Institucional que podría afectar el funcionamiento normal del Poder Judicial de LA PROVINCIA, se conviene expresamente que los jueces titulares de la jurisdicción, actualmente en funciones que al día 31 de mayo de 1996 hallan reunido los requisitos completos para acogerse a los beneficios jubilatorios por aplicación de la Ley Provincial, conservarán los derechos para obtener dichos beneficios en el futuro cualquiera sea la fecha posterior de cesación de sus servicios, bajo las condiciones y requisitos de dicha legislación. SEGUNDA: En un plazo no mayor de DIEZ (10) DIAS hábiles LA PROVINCIA deberá entregar un listado con la nómina completa de las personas comprendidas en la Cláusula que antecede, debidamente conformada por cada una de ellas y certificada la firma por la Escribanía General de Gobierno de LA PROVINCIA y rubricada por el Señor Gobernador. TERCERA: Es condición esencial de validez y vigencia de la presente el cumplimiento íntegro de lo establecido en la CLAUSULA SEGUNDA del CONVENIO DE TRANSFERENCIA, la entrega del listado previsto en la Cláusula anterior y el compromiso irrestricto y escrito de cada uno de los jueces comprendidos en este acuerdo, de abstenerse de renunciar a sus cargos para acceder a los beneficios jubilatorios hasta tanto LA PROVINCIA no lo sustituya conforme los procedimientos previstos en la Constitución Provincial y leyes reglamentarias aplicables.