19 LEYES PROVINCIALES: Generales y Educativas
Tipo | Nº | Año | Descripción | |
---|---|---|---|---|
5 | Ley | 30 | 1958 | En la ciudad de San Carlos de Bariloche, creánse cursos nocturnos industriales y comerciales, a partir del próximo período lectivo 1959 iniciándose cada uno oportunamente, con el primer año, e incorporando los siguientes a medida que transcurran los sucesivos períodos lectivos. Hasta tanto el orden educacional de la Provincia, cuente, con su propio sistema de planes y programas de estudio, exámenes y promociones, se adecuará lo que para tales cursos rige en el orden nacional. Dictándose desde el primer período indicado en el artículo anterior, el curso de Construcciones de Obras, continuando, según las necesidades, y requerimientos con el establecimiento de los cursos de las demás especialidades correspondientes a las ramas de la enseñanza a que el mismo artículo se refiere. |
4 | Ley | 24 | 1958 | Créase el Colegio Secundario Provincial de Bachilleres en Río Colorado, sobre la base del Instituto Mixto de Enseñanza que con carácter de adscripto funciona en dicha localidad. Mientras la Provincia no haya dictado sus propios planes y programas de estudios, reglamentos, régimen de exámenes, calificaciones y promoción, estarán en vigencia los de la Nación. |
3 | Ley | 23 | 1958 | Determina la instalación en los lugares más convenientes de dieciséis Escuelas Hogares para niños de ambos sexos, hijos de campesinos o de trabajadores rurales o urbanos. Establece procedimientos, programas, inspección y denominación de la primera Escuela Hogar. En las Escuelas Hogares se impartirá instrucción y educación a niños de ambos sexos de 6 a 14 años. Establece un orden de preferencia para la inscripción de los alumnos. Establece categorías urbanas y rurales. Define que la primera Escuela Hogar que se habilite llevará el nombre de “El Marucho”. TEXTO DEFINITIVO, según ley 4270 Determina la instalación en los lugares más convenientes de dieciséis Escuelas Hogares para niños de ambos sexos, hijos de campesinos o de trabajadores rurales o urbanos. Establece procedimientos, programas, inspección y denominación de la primera Escuela Hogar. En las Escuelas Hogares se impartirá instrucción y educación a niños de ambos sexos de 6 a 14 años. Establece un orden de preferencia para la inscripción de los alumnos. Establece categorías urbanas y rurales. Define que la primera Escuela Hogar que se habilite llevará el nombre de “El Marucho”. TEXTO DEFINITIVO, según ley 4270 |
2 | Ley | 20 | 1958 | A partir del curso lectivo del año 1959, créanse cursos comerciales nocturnos en las localidades de General Roca, Viedma, Villa Regina y Cipolletti. Los cursos a crearse serán los correspondientes al primer año en la rama de la enseñanza mencionada en el artículo 1º, aumentando progresivamente a medida que transcurran los sucesivos períodos lectivos. |
1 | Ley | 6 | 1958 | El Poder Ejecutivo realizará un Censo General de la Provincia, abarcando todos sus aspectos humanos, patrimoniales, económicos, sociales, etcétera, comprendiendo sus diversas manifestaciones, actividades y posibilidades. |