LEY NUMERO 2522

SANCIONADA: 11/09/92
PROMULGADA: 30/09/92 - DECRETO NUMERO 1864
BOLETIN OFICIAL: NUMERO 3006

         LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
                   SANCIONA CON FUERZA DE
                            L E Y


Artículo 1o.- Reconócese  como servicios educativos en el ám-
              bito  de la Provincia de Río Negro,  a las Uni-
versidades Populares.

Artículo 2o.- El Consejo  Provincial de Educación determinará
              gradualmente  el reconocimiento puntual de cada
curso que dicten estas universidades.

Artículo 3o.- El reconocimiento  expresado  por  el  artículo
              2o.,  dependerá en todo tiempo del cumplimiento
y sujeción de la  Universidad Popular a las normas que en ge-
neral y particular  rigen en la Provincia de Río Negro o  las
que a los efectos dictare el Consejo Provincial de Educación;
autoridad de aplicación de la presente Ley.

Artículo 4o.- El reconocimiento  practicado no implicará ero-
              gaciones  directas,  subsidios o gastos;  limi-
tándose la intervención  del Consejo Provincial de  Educación
al reconocimiento  de títulos,  control de gestión y  evalua-
ción de resultados.

Artículo 5o.- A los  efectos del cumplimiento de esta Ley  se
              conformará  una comisión integrada por los  di-
rectores de las  Universidades Populares y representantes del
Consejo Provincial de Educación.

Artículo 6o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
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