LEY NUMERO 2879
SANCIONADA: 03/04/95
PROMULGADA: 24/04/95 - PROMULGACION DE HECHO
BOLETIN OFICIAL: NUMERO 3255
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1º.- Apruébase el Programa de Inversión Sectorial en
Educación, con financiamiento externo, diseñado
por la provincia en el marco de los acuerdos alcanzados entre
los Bancos Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) e
Interamericano de Desarrollo (BID) y la Nación Argentina.
Artículo 2º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a suscribir sen
dos convenios de préstamo subsidiario con los
Ministerios de Economía y Obras y Servicios Públicos y de
Educación y Cultura de la Nación, mediante los cuales la
Provincia de Río Negro se subrogue a la Nación en los dere
chos y obligaciones emergentes de los acuerdos a que arriben
el Estado Nacional con el Banco Internacional de Reconstruc
ción y Fomento (BIRF) respecto del crédito destinado a finan
ciar el proyecto de "Descentralización de la Educación Secun
daria" y con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID),
respecto del crédito destinado a financiar el proyecto
"Reformas e Inversiones del Sector Educación", en un todo de
acuerdo con los proyectos elaborados por la provincia y que
fueran aprobados por el Ministerio de Educación y Cultura de
la Nación.
Artículo 3º.- Los montos máximos de los créditos a tomar son:
a) Del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento
(BIRF) la suma de dólares estadounidenses veinti
trés millones ciento veintitrés mil cuarenta y
cinco (U$S 23.123.045).
b) Del Banco Interamericano de Desarrollo (BID)
de dólares estadounidenses nueve millones
(U$S 9.000.000).
Artículo 4º.- Los mencionados convenios serán suscriptos bajo
las condiciones generales establecidas en los
convenios de préstamo acordados entre la Nación y los orga
nismos internacionales de crédito citados, para la ejecución
de los proyectos indicados en el artículo 2º de la presente
ley.
Artículo 5º.- Aféctanse los fondos provenientes de la copar
ticipación federal de impuestos ley nº 23.548,
o del régimen legal que la sustituya, al cumplimiento de las
obligaciones emergentes de dichos convenios.
Artículo 6º.- El Poder Ejecutivo habilitará, en el Banco de
la Provincia de Río Negro, sendas cuentas espe
ciales en los términos de la Ley de Contabilidad nº 847, para
el movimiento de los fondos provenientes de cada uno de los
créditos. Dichas cuentas especiales serán administradas por
separado por las Unidades de Coordinación y Supervisión que
se constituyan a este efecto en el ámbito del Consejo Provin
cial de Educación.
Artículo 7º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las mo
dificaciones presupuestarias necesarias para la
aplicación de la presente ley.
Artículo 8º.- El Poder Ejecutivo, a través de las Unidades E-
jecutoras que designe el Consejo Provincial de
Educación, elevará trimestralmente al Poder Legislativo el
estado de trámite y ejecución de los respectivos convenios.
Artículo 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
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