10.9 NIVEL SECUNDARIO: Normas generales

Héctor L. Roncallo – Legislación Educativa de Río Negro
TipoAñoDescripción
188Resolución Relacionada con Resolución N° 827/18- Validez Nacional Por Resolución N° 549/19- 9452017

APRUEBA EL DISEÑO CURRICULAR PARA EL CICLO BÁSICO Y EL CICLO ORIENTADO a partir del 1 de marzo de 2017 para las noventa y tres Escuelas Secundarias de Río Negro –ESRN- que como ANEXO I forma parte de la presente Resolución.

187Resolución Por Resolución N° 341/18 (CFE- ETP) se agrega el Anexo como Anexo III de la Resolución 330/17 3302017

Consejo Federal de Educación

Aprueba el documento “Marco de Organización de los Aprendizajes para la Educación Obligatoria Argentina (MOA)” – ANEXO I y “Criterios para la elaboración de los planes Estratégicos Jurisdiccionales del Nivel Secundario” ANEXO II.

186Resolución 3212017

Consejo Federal de Educación

Aprueba el Programa "Nexos. Articulación y Cooperación Educativa" que como anexo forma parte de la presente resolución. Los Ministerios de Educación Provinciales o sus equivalentes, en convenio con las Instituciones Universitarias, adoptarán diferentes procesos de trabajo en función de los contextos provinciales, considerando los antecedentes que se encuentren implementando y su pertenencia a cada Consejo Regional de Planificación de la Educación Superior (CPRES).

NEXOS ha sido pensado como una estrategia de integración entre los distintos niveles y ámbitos del sistema educativo con el objetivo de impulsar una política pública que promueva un diagnóstico compartido y el diseño de un plan de trabajo común, sustentado en dos subprogramas de articulación: UNIVERSIDAD — ESCUELA SECUNDARIA y EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA Y NO UNIVERSITARIA.

185Resolución 3182017

Consejo Federal de Educación

Aprueba el documento Acuerdos Federales para la Extensión de la Jornada Escolar: “La escuela sale del aula” que como anexo forma parte de la presente resolución. Acuerda que cada jurisdicción definirá su propuesta de ampliación de la jornada escolar tanto para la escuela primaria como para la escuela secundaria, entendida como un instrumento de gestión que integra y articula las normas y las prácticas institucionales, que regulan las trayectorias escolares integrales, continuas y completas de los niños/as y jóvenes. Las jurisdicciones podrán adoptar diferentes procesos de trabajo en función de los contextos provinciales, considerando los antecedentes que se encuentren implementando. Acuerda que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES DE LA NACIÓN a través de las áreas de competencia, dispondrá el acompañamiento y la asistencia técnica y financiera a las jurisdicciones que así lo requieran para el cumplimiento de la presente resolución. La SECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVA y las máximas autoridades educativas jurisdiccionales llevarán adelante los acuerdos pertinentes a estos fines. 

184Disposición de la DES y N° 20 conjunta de la DETJA/FP 172016

Denomina turno escolar al lapso comprendido entre el ingreso y el retiro de los estudiantes del Establecimiento, de cualquier turno y modalidad del nivel Secundario, una vez completado el trabajo en la jornada escolar. Establece que el Vicedirector deberá cumplir una carga horaria definida por la duración del turno según lo establezca cada modalidad.

Determina el cumplimiento de la carga horaria de los Directores de acuerdo a lo establecido en el Anexo IV del Decreto 1095/92 Buscar ley.

183Ley 51712016

Se modifica el artículo 6º de la ley S nº 2942, el que queda redactado de la siguiente manera:

“ Artículo 6º.- El Consejo Provincial de Educación  instrumenta la implementación de la Educación Vial, como temática a tratar en la enseñanza de los niveles inicial y primario, incorporando su obligatoriedad en la currícula de educación secundaria, con el fin de que al egresar de la misma el estudiante tenga conocimientos claros sobre reglas de tránsito, derechos del transeúnte y del ciclista, influencia del consumo de alcohol y estupefacientes en la prevención de accidentes, consecuencias trágicas de una conducción insegura, la responsabilidad penal y civil por accidentes viales, entre otros”.

182Resolución Modificado por Resolución N° 944/17 y N° 977/17. Reemplazada por Resolución N°4453/17 44042016

APRUEBA el Anexo I que acompaña a la presente Resolución que contiene el cronograma de implementación a partir del Ciclo Lectivo 2017, del proceso de Concentración / Acrecentamiento de cargos en el Ciclo Básico y Ciclo Orientado de los Establecimientos Diurnos Comunes Estatales de la Provincia según Estructura Curricular aprobada por Resolución Nº 3992/16 en el Marco de la Escuela Secundaria Río Negro. EXCEPTUA de la Implementación aprobada por la presente resolución, a todos los establecimientos educativos creados o a crearse, correspondientes a la Modalidad de Educación Técnica Profesional, Jóvenes y Adultos y C.E.M. Rural en Entorno Virtual.  Los  Establecimientos Privados, de acuerdo con la  Clasificación en el Artículo 130º de la Ley 4819 Buscar ley Ley de Educación de la Provincia de Río Negro; Se incorporarán progresivamente a la Escuela Secundaria Río Negro.

181Resolución Modificado por Resolución N° 1438/17 44002016

ESTABLECE, a partir de la presente, la compatibilidad en 37,5 (treinta y siete 50) horas cátedra para los docentes que se desempeñan en los diferentes Niveles educativos excepto Nivel Superior de la Provincia de Río Negro, o 1 (un) Cargo (que no tenga equiparación a horas cátedras y de jornada simple) y 15 (quince) horas cátedra en el mismo o distinto nivel, en un todo de acuerdo a las Actas Paritarias y los considerandos expuestos. A  partir de la presente  los cargos directivos de jornada simple sólo serán compatibles con un (1) cargo pequeño (9 horas reloj) de la ESRN, agregando 330 puntos del nomenclador ó 2 horas cátedras fuera de la ESRN. El  régimen de compatibilidades para los docentes que se desempeñen en la Escuela Secundaria de Rio Negro – ESRN como Anexo I ; para los docentes que se desempeñen en la Escuela Secundaria de Río Negro – ESRN y establecimientos de otros niveles y modalidades como Anexo II;  para cargos no docentes y/o actividad privada  como Anexo III acompañan a la presente.

 DEROGA todo otra norma que se oponga a la presente Resolución. Esta  Resolución será de efectivo cumplimiento para las designaciones efectuadas con posterioridad a su fecha de sanción.

180Resolución Derogada se Anula Anexos II y III por Resolución N° 4089/17. Ampliada por Resolución N° 3943/21 - Por Resolución N° 6284/23 33602016

DEROGA en todos sus términos la Resolución N° 3870/14 y toda otra norma que se oponga a la presente.  APRUEBA las “Pautas Generales de Ingreso, Permanencia y Reingreso de Estudiantes en las Escuelas Secundarias”, que como Anexo I forma parte de la presente resolución.

APRUEBA la Planilla de Inscripción a Primer Año para las Escuelas Públicas de Educación Secundaria Diurnas Comunes ESRN y Técnicas que como Anexo II forma parte dela presente Resolución; la Planilla de Seguimiento de Inscripción a Primer Año la que quedará habilitada para la carga de datos de cada estudiante en el Sistema SAGE, y Planilla de Inscripción a 3º Año-Ciclo Orientado ESRN Escuelas Secundarias Diurnas y a 1º Año del Ciclo Superior -CET- para las Escuelas Públicas de Educación Secundaria que como Anexo III forma parte de la presente Resolución. ESTABLECE que la implementación será para la inscripción del Ciclo Lectivo 2017.

179Resolución vinculada con Resolución N° 4102/17 32152016

DEJA SIN EFECTO a partir de la presente, la aplicación de la Resolución N° 2390/14, para los Centros de Educación Media diurnos. APRUEBA, a partir de la presente, las Acciones de Articulación entre la Educación Primaria y la Educación Secundaria Común Diurna, para el período 2016, de acuerdo a los Anexos que a continuación se detallan y que forman parte de

la presente Resolución:

 

-Anexo I: Principios y Fundamentos.

-Anexo II: Dispositivos de Articulación.

-Anexo III: Documentos de apoyo a la sensibilización.

-Anexo IV: Agenda de Articulación.

178Resolución 3112016

Consejo Federal de Educación

Propicia  condiciones para la inclusión escolar al interior del sistema educativo argentino para el acompañamiento de las trayectorias escolares de los/as estudiantes con discapacidad. Aprueba el documento Anexo I “Promoción, acreditación, certificación y titulación de los estudiantes con discapacidad” y los anexo II, Anexo III y Anexo IV que forman parte de la presente resolución.

177Resolución 34122015

ESTABLECE que a partir de la presente resolución el Cargo de Ayudante de Clases y Trabajos Prácticos en Informática o Computación de Educación Secundaria, se denomine Referente Escolar TICs (RET), con la misma carga horaria, misiones, funciones y toda norma que se vincule al cargo (RET).

176Resolución 24602015

CONCEDE Licencia gremial a partir del 01 de Junio de 2015 y hasta el 31 de Diciembre del corriente años a los docentes que se mencionan, para cumplir funciones en la Comisión Mixta que iniciará el debate del Proyecto Curricular de la escuela Secundaria.

175Resolución Modificado Ampliada por Resolución N° 1927 y 1928/15 y 2240/15 y 2418/15 18772015

DEJA SIN EFECTO la Resolución N° 21/07 que creó con carácter experimental y en forma progresiva, la figura de Referentes Institucionales TIC`s en los establecimientos escolares. ENCUADRA el cargo TIC`s en los términos establecidos en la Ley Orgánica de Educación Ley 4819 Buscar ley y en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo según las pautas fijadas en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente resolución. A  partir de la presente, quienes se desempeñan como Referentes TIC`s, y poseen una antigüedad no menor a dos (2) años en el mismo cargo, pasan a revistar en carácter de interinos AD REFERENDUM DEL CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN.  ESTABLECE  que a partir de la presente las creaciones y supresiones de dichos Cargos se encuadrarán en la Resolución N° 548/13 C.P.E. y  que con carácter de excepcionalidad por lo que resta del ciclo Lectivo 2015 la designación de los Referentes Escolar TIC`s (RET) será condicional hasta un día antes de la Asamblea Presencial de Interinatos y Suplencias año 2016 y será facultad exclusiva del Consejo Provincial de Educación, según lo establecido en el Anexo III. La  inscripción de los Referentes Escolares TIC`s (RET) en las Juntas de Clasificación se hará según lo establecido en el Calendario Escolar Año 2015-2016 - Resol N°4080/14 y, las designaciones de los mencionados cargos se ajustarán a la Resolución Nº 1080/92 - TO 100/95.

DETERMINA que la designación de los cargos Referentes Escolares TIC`s Zonal (RETZ), será facultad del Consejo Provincial de Educación a propuesta de los Consejos Escolares.  A  partir de la presente resolución la Comisión de Títulos deberá iniciar el proceso de análisis de títulos inherentes al cargo de Referente

Escolar TIC`s, a desempeñar para determinar su competencia y la Dirección de Planeamiento, Educación Superior y Formación dependiente del Ministerio de Educación y Derechos Humanos, elaborará la propuesta de Capacitación correspondiente. ESTABLECE que la Comisión de Política Educativa en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo será la encargada de elaborar las Bases para un Concurso de Titularizaciones de Referentes TICs, con el requisito previo de aprobación de la Capacitación.

ANEXOS I-II-III DE LA RESOLUCIÓN

174Resolución 8262015

El  Plan de Mejora que se implementa incluye a establecimientos secundarios: diurnos, nocturnos (jóvenes y adultos), rurales, rurales virtuales (de adolescentes) y privados de gestión social. El PMI apunta a conformar en cada jurisdicción un equipo de Asistentes Técnicos Territoriales (ATT) a quienes se les asigna la tarea de realizar el seguimiento de las escuelas durante el proceso de formulación de los PMI y de su puesta en práctica. Para ello, deben recorrer los establecimientos educativos, dialogando y articulando el trabajo de los equipos directivos. El PMI es considerado como una opción y una herramienta para lograr dichos propósitos. Para avanzar en su concreción, se establecieron dos ejes centrales para la planificación de los PMI que deben orientar las acciones y estrategias a encarar por parte de las escuelas secundarias:

Las trayectorias escolares; y La propuesta escolar y la organización institucional.

 

APRUEBA la Normativa Jurisdiccional para la designación de los Asistentes Técnicos Territoriales y Jurisdiccionales del Plan de Mejora

Institucional de la Escuela Secundaria (PMI), expresada en el Anexo I de la presente resolución. DESIGNA al Equipo Jurisdiccional responsable de la implementación y Evaluación de los Planes:

Coordinador Jurisdiccional del Programa (Director de Nivel Secundario). SEGUEL, Marta Alicia –Coordinadores Pedagógicos de PMI de Nivel Secundario. DOU, Laura

APRUEBA el listado de 153 Escuelas donde los Asistentes Técnicos Territoriales y Jurisdiccionales, desempeñaran sus funciones, que como

Anexo II forma parte de la presente resolución.

ANEXO-

173Resolución 2682015

Consejo Federal de Educación

Aprueba los marcos de referencia para las orientaciones de la Educación Secundaria en Literatura; Matemática y Física; y Educación, que como ANEXO I, ANEXO II y ANEXO III forman parte de la presente medida y   las modificaciones a los marcos de referencia para las orientaciones en Agrario/Agro y Ambiente y Turismo, que como ANEXO IV y ANEXO V forman parte de la presente medida.

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