10.9 NIVEL SECUNDARIO: Normas generales
Tipo | Nº | Año | Descripción | |
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170 | Resolución | 2783 | 2014 | ADHIERE e IMPLEMENTA, “PROYECTO PARA LA PREVENCION DEL ABANDONO ESCOLAR”, aprobado mediante Resolución Nº 727/09 del Ministerio de Educación de la Nación. DECLARA de Interés Educativo al programa nacional “PROYECTO PARA LA PREVENCION DEL ABANDONO ESCOLAR”, destinada a todas las Instituciones Educativas Públicas Estatales, de todos los niveles y modalidades (Adultos y Especial), debiéndose conformar la Mesa Socioeducativa para la Prevención del Abandono Escolar. CONVOCA a las Instituciones Educativas Públicas Estatales de todos los niveles y modalidades que decidan participa del Programa Prevención del Abandono Escolar, a la presentación de PROYECTOS SOCIO EDUCATIVOS PARA LA PREVENCION DEL ABANDONO ESCOLAR, como fundamento para el trabajo territorial desde los ámbitos de las Mesas Socioeducativas, donde serán: evaluados, planificados y ejecutados con financiamiento de acuerdo a lo establecido por el Programa Nacional. GARANTIZA la participación en los encuentros provinciales y nacionales del Programa Prevención del Abandono Escolar a todos los referentes institucionales de cada jurisdicción. ENCUADRA el desarrollo del Programa Prevención del Abandono Escolar como actividades educativas de los Directores, Docentes y Alumnos Parlamentarios de las Instituciones Educativas de todos los niveles y modalidades correspondientes a todas las jurisdicciones de la provincia |
169 | Resolución | 2500 | 2014 | APRUEBA el Reglamento General de Escuelas que se constituye como el instrumento de la Ley N° 4819 conforme a sus principios, y estableciendo criterios generales en función del cumplimiento de sus metas educativas, que como ANEXO I forma parte de la presente Resolución. El presente Reglamento General de Escuelas establece los criterios y lineamientos generales que orientarán el funcionamiento pedagógico y administrativo de todas las escuelas rionegrinas de la provincia de todos los niveles y modalidades. El mismo será la base sobre la cual se elaborarán las reglamentaciones específicas de todos los niveles y modalidades del sistema. La Secretaría de Educación generará un proceso de debate y recepcionará los aportes a través de las Supervisiones y Direcciones Escolares, que realicen las instituciones, docentes, estudiantes y familias para la redacción de un Reglamento Escolar Básico Específico. El Consejo Provincial de Educación será el encargado de la elaboración de todas las Resoluciones necesarias que complementen la presente. |
168 | Resolución Derogada por Resolución N° 3215/16 | 2390 | 2014 | APRUEBA, a partir de la presente, el Programa de Articulación entre la Educación Primaria y la Educación Secundaria Común de acuerdo a los Anexos que a continuación se detallan y que forman parte de la presente Resolución: - Anexo I: Principios y Fundamentos. -Anexo II: Orientaciones para el Acompañamiento a las Trayectorias Escolares de los estudiantes de 1er año. -Anexo III: Acuerdos Curriculares para la Articulación entre Primaria y Secundaria. -Anexo IV: Normas de Acreditación, Evaluación y Promoción para los estudiantes de 1er año. -Anexo V: Devolución de datos para el análisis de las prácticas institucionales y pedagógicas didácticas y la toma de decisiones en el fortalecimiento de la enseñanza y el mejoramiento de los aprendizajes. IMPLEMENTA en las Escuelas Primarias alguna modalidad de ampliación de jornada priorizando los 7mos grados con el fin de fortalecer el ingreso a la Escuela Secundaria, conforme a lo establecido en la Resolución Nº 35/13 de manera progresiva, según posibilidades de infraestructura. ESTABLECE que los fondos transferidos a las Escuelas Secundarias en el marco del Plan de Mejora Institucional Resolución CFE Nº 88/09 deberán ser prioritariamente utilizados para el fortalecimiento de las trayectorias de los estudiantes del Ciclo Básico, especialmente para primer año, de acuerdo a lo pautado en el Anexo III de la presente Resolución. Las calificaciones finales de cada asignatura de primer año de la Educación Secundaria Obligatoria no será el resultado del promedio de las notas, según la periodización establecida (trimestre/cuatrimestre), sino el producto de un proceso de Evaluación Formativa conforme a los principios, fundamentos y regulaciones establecidos en el Anexo IV de la presente Resolución. Al cierre de cada período (trimestre/cuatrimestre) los Equipos Supervisivos, Directivos y Docentes deberán analizar los datos del rendimiento académico de los Centros Educativos, definir e implementar estrategias institucionales de intervención pedagógica y evaluarlas conforme a lo estipulado en el Anexo V de la presente Resolución. |
167 | Resolución | 1975 | 2014 | ESTABLECE que el Ministerio de Educación y Derechos Humanos - Consejo Provincial de Educación es la autoridad de Aplicación de lo dispuesto por la Ley Provincial Nº 4896 respecto a la inclusión en los Diseños Curriculares de Educación Secundaria, de las actividades de ciencia y técnica que realiza la Empresa INVAP S.E. El Ministerio de Educación y Derechos Humanos – Consejo Provincial de Educación solicitará a la Empresa INVAP S.E. contenidos y acciones con el objeto de analizar y evaluar la inclusión de los mismos a los Diseños Curriculares de Educación Secundaria y la Dirección de Planeamiento, Educación Superior y Formación será la responsable de trabajar los lineamientos, propuestas, estrategias y acciones a fin de incorporar a los Diseños Curriculares de Educación Secundaria. |
166 | Resolución | 1974 | 2014 | Programa Nacional Parlamento Juvenil MERCOSUR en la provincia de Río Negro: DEJA SIN EFECTO de la Resolución Nº 1691/13 los Artículos 7, 8, 9,10, 11 y 12 mediante los cuales e aprueba la Guía de Información y Gestión en su Edición 2013 del Programa Parlamento Juvenil del MERCOSUR. APRUEBA: la Guía de Gestión del Programa Parlamento Juvenil del MERCOSUR en su edición 2014 que como ANEXOS I, II, III, IV, V y VI forman parte de la presente.El Cuadernillo para Docentes para el trabajo Parlamentario en su Edición 2014 Anexo VII. El Cuadernillo para los Estudiantes para el trabajo Parlamentario en su Edición 2014 Anexo VIII.- |
165 | Ley | 4896 | 2013 |
La Provincia de Río Negro incluye en los diseños curriculares de nivel medio contenidos referidos con las actividades de ciencia y técnica que realiza la empresa INVAP S.E., ubicada en la ciudad de San Carlos de Bariloche.
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164 | Ley | 4858 | 2013 | Se incorpora en la enseñanza de nivel secundario pública de gestión estatal y/o de gestión privada, en todo el territorio provincial y con carácter obligatorio, las temáticas referidas a técnicas de Reanimación Cardiopulmonar (RCP) o Reanimación Cardiorrespiratoria (RCR). |
163 | Ley Nacional | 26877 | 2013 |
Las autoridades jurisdiccionales y las instituciones educativas públicas de nivel secundario, los institutos de educación superior e instituciones de modalidad de adultos incluyendo formación profesional de gestión estatal y privada, gestión cooperativa y gestión social, deben reconocer los centros de estudiantes como órganos democráticos de representación estudiantil. Las autoridades educativas jurisdiccionales y las instituciones educativas deben promover la participación y garantizar las condiciones institucionales para el funcionamiento de los centros de estudiantes.
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162 | Resolución | 3205 | 2013 |
ADHIERE al Plan de Trabajo “PONELE TÍTULO A TU SECUNDARIO” Destinado a promover diversas estrategias institucionales que faciliten la titulación de los estudiantes que cursaron 5º y 6º año en el 2012 y los que se hallan cursando 5º y 6º año en 2013 y adeudan materias de cursos anteriores. La fecha a registrar en los Certificados Analíticos de los alumnos que cursaron 5° o 6° año en el 2012 y los que se hallan cursando 5° y 6° año en 2013, que obtengan el Título Secundario mediante las acciones del Plan TUTORES DEL EGRESO, será la que figura en el Calendario Escolar del Ministerio de Educación y Derechos Humanos. COMUNICA a través de la Supervisión de Educación Secundaria correspondiente a Horizonte ART, el lugar de funcionamiento del Plan a los efectos de la cobertura de los docentes y alumnos. |
161 | Resolución Modificado relacionada con la Resolución N° 1185/13 y Ampliada por Resolución 3247/14. Artículos anulados por Resolución N° 4133/15-vinculada con Resolución N°3237/24 | 1688 | 2013 |
SOLICITA al Consejo de la Función Pública la implementación de un Contralor Médico, destinado a la supervisión de las licencias docentes en el marco de la Resolución 233/98. DETERMINA como prioridad la utilización de las horas cátedra del Plan de Mejora Institucional para dar cumplimiento a las propuestas pedagógicas establecidas en la resolución Nº 1185/13.IMPLEMENTA un trayecto de formación específica para los cargos de ejecución de la Educación Secundaría en el marco del Programa de Formación Permanente de la Dirección de Educación Superior y Formación. CONVOCA a los estudiantes a través de los respectivos Centros de Estudiantes a elaborar propuestas para ser incorporadas al Proyecto Educativo Institucional. Los docentes de Educación Media que se encuentren en Cambio de Tareas- artículos 6º, 7º y 8º de la Resolución 233/98 sean reubicados, según prescripción médica, en los establecimientos secundarios a fin de colaborar y apoyar en tareas pedagógico-administrativas en función de dar cumplimiento a la Resolución Nº 1185/13. RECTIFICA en la Resolución Nº 1080/92- Texto Ordenado Resolución Nº 100/95- Capítulo V punto 39 inciso b- Cargos de ejecución y en la Resolución 2928/04 artículo 3º, los períodos autorizados para la cobertura de Suplencias en los cargos de ejecución que se consignan en el Anexo I de la presente. Los Directivos de los Establecimientos Educativos, para autorizar la franquicia establecida en el Artículo 20 inciso b de la Resolución 233/98, deberán considerar estrictamente el punto c de la Reglamentación que establece “que razones de servicio no lo impidan”. La licencia sin goce de haberes del Artículo 21º de la Resolución Nº 233/98 podrá usufructuarse en fracciones no menores a quince días corridos. La licencia por capacitación establecida en el Artículo 25º de la Resolución 233/98 sólo podrá ser autorizada si el curso cuenta con Declaración de Interés del Consejo Provincial de Educación y el cálculo del 15% de la planta de personal establecido en el inciso “e” del Reglamento del Artículo 25º de la Resolución Nº 233/98 debe realizarse considerando el total de los docentes de cada turno, que cumplen funciones el día o los días de la capacitación para la que se solicita la autorización, que deberá estar declarada de interés por el Consejo Provincial de Educación. Cuando las capacitaciones involucren varios días, el cálculo se realizará sobre el día y turno en que mayor número de docentes de cada turno deban asistir al Establecimiento. Para la cobertura de cargos u horas de Nivel Medio las Supervisiones realizarán al menos tres asambleas semanales. Los Establecimientos Educativos remitirán a las Unidades de Gestión de cada Consejo Escolar la Planilla de Información Semanal que obra en el Anexo II de la presente. ESTABLECE la evaluación periódica de la implementación de la presente y de la Resolución Nº 1185/13 mediante una Comisión integrada por los Consejeros Escolares y la Un.T.E.R y coordinada por la Secretaría de Educación.
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160 | Resolución relacionada con la Resolución N° 1185/13 | 1318 | 2013 |
RECTIFICA en la Resolución Nº 4166/03, Anexo I, Punto 9, el inciso 9.2, que quedará redactado de en los siguientes términos: “El padre, madre o tutor del estudiante menor de edad, deberá dar su conformidad anual para la salida anticipada, exclusivamente en la séptima hora, completando el formulario aprobado a tal efecto, al inicio del ciclo escolar”
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159 | Resolución vinculada con las Resoluciones N° 1318/13 y 1688/13 | 1185 | 2013 |
ESTABLECE que a partir del 15 de mayo del corriente año, los/as docentes de los Centros de Educación Media diurna y Técnica serán responsables de elaborar propuestas institucionales que contribuyan a asegurar una jornada escolar de tiempo continuo entre la primera y la sexta hora del turno. En ausencia de lo/as profesores/as responsables del dictado de horas cátedra se aplicarán las propuestas institucionales diseñadas según lo establecido en el artículo 1° de la presente resolución. En caso de no contar aún con propuestas institucionales a este fin, debidamente avaladas por la supervisión escolar correspondiente, por estar en proceso de elaboración o por haber variado las condiciones escolares, regirán los criterios y temáticas que se enuncian en el ANEXO I de la presente.
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158 | Resolución | 210 | 2013 | Consejo Federal de Educación Incorpora las orientaciones en: Letras; Físico Matemática y Pedagógica, a las orientaciones aprobadas por Resolución CFE Nº 84 del 15 de octubre de 2009. Establece que en un plazo de ciento cincuenta días (150) se lleven a cabo las acciones pertinentes para la aprobación de los marcos de referencia de las orientaciones incorporadas por el artículo precedente. Establece un plazo de ciento cincuenta días (150) para la revisión y ampliación de los marcos de referencia aprobados por este Consejo Federal para las orientaciones Agraria / Agro y Ambiente y Turismo. |
157 | Resolución | 139 | 2013 |
CREA, a partir de la presente Resolución, con carácter de experiencia educativa, la propuesta denominada “Escuelas Secundarias para Jóvenes”. En el Anexo I de la presente Resolución, contiene la Delimitación de la problemática, fundamentación y Propuesta Curricular -Titulación, destinatarios, requisitos de inscripción, organización escolar, plan de estudios, metodologías y estrategias, espacios colectivos de trabajo, planta funcional, y orientaciones curriculares.- En el Anexo II fundamenta la localización de las “Escuelas Secundarias para Jóvenes” y numeración propia, en orden creciente correlativo. La edad mínima requerida para inscribirse como estudiante regular es de dieciséis (16) años, cumplidos al treinta (30) de junio del año calendario correspondiente a cada Ciclo Lectivo y hasta los veinte (21) años cumplidos al treinta (30) de junio del año calendario correspondiente a cada Ciclo. ESTABLECE que el ingreso docente a las Escuelas Secundarias para Jóvenes se realizará a través de Asambleas y Actos Públicos y de acuerdo a la normativa vigente.
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156 | Ley | 4819 | 2012 | Título III- Capítulo III de la Ley de Educación |
155 | Resolución Anulada CLUB ESCOLAR-Por Resolución N° 697/13, DEJA SIN EFECTO el Anexo I de la Resolución Nº 1384/12- ANULADA por Resolución N° 1501/14 | 1384 | 2012 |
APRUEBA el Programa “Club Escolar” desarrollado en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución. Dispositivo para todos los estudiantes de los Niveles Inicial, Primario, Pos primarios, Secundario, Jóvenes y Adultos y Educación Especial de la Provincia de Río Negro. |