Numero de la legislacion :
2990
Faculta al Poder Ejecutivo, en el marco de la emergencia financiera, a proponer y efectivizar el saneamiento definitivo de la situación financiera de la administración central de la provincia,con cada una de las municipalidades y comunas y con los entes descentralizados provinciales. Mantiene la vigencia del artículo 6º del Decreto-ley nº 1/92, ratificado por ley nº 2502 , con destino a la Unidad de Control Previsional, en tanto rija la emergencia financiera.
Caducidad según Digesto Provincial, por Ley 4270 y 4312 (Año 2007)