Numero de la legislacion :
30
Tipo de Legislacion:
Resolución
Estado de la legislación:
Modificado
por Resolución N° 1567/22 - Ministerio de Trabajo-
Secretaría de Seguridad Social de la Nación
Ratifica el Acta de fecha 26 de julio de 2011 que como Anexo forma parte de la presente, suscripta por los representantes de esta SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y de la CONFEDERACION DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CTERA), y adopta por la presente el índice denominado “Remuneración Imponible Promedio Docente” (RIPDOC), que remplazará al “Coeficiente de Variación Salarial Docente” (CVSD), el que dejará de aplicarse.
A fin de determinar la movilidad de los haberes previsionales del sector docente, durante el segundo semestre del año en curso se mantendrá el mecanismo supletorio dispuesto por las Resoluciones de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nros. 1 de fecha 17 de agosto de 2010 y 5 de fecha 18 de febrero de 2011, aplicándose la movilidad del régimen general.
En los meses de marzo de cada año se otorgará la variación de la “Remuneración Imponible Promedio Docente” (RIPDOC) que se registre en el segundo semestre del año anterior o la movilidad del régimen general, la mayor de ambas, con carácter de adelanto a cuenta de la que corresponda otorgar en el mes de septiembre subsiguiente y en los meses de septiembre de cada año se otorgará la variación de la “Remuneración Imponible Promedio Docente” (RIPDOC) que se registre durante el segundo semestre del año anterior acumulado al primero del año que se considera, previo descuento del adelanto otorgado en el mes de marzo inmediato anterior.
ACTUALIZACIÓN DEL DECRETO n° 137/05 al año 2011 CON NORMATIVAS DESDE EL AÑO 2005-