Resolución 807 del año 2016
Determina el Índice de actualización de las remuneraciones de los afiliados al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) que deberá aplicarse, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 24 inciso a) y 97 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias. El índice a que se refiere el artículo 1° del presente decreto, deberá incluir:
a. Hasta el 31 de marzo de 1995 las variaciones del Índice Nivel General de las Remuneraciones
(I.N.G.R.).
b. Entre el 1° de abril de 1995 y el 30 de junio de 2008, las variaciones de la Remuneración
Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (R.I.P.T.E.).
c. A partir de esta última fecha, las variaciones resultantes de las movilidades establecidas por la Ley N° 26.417.
La SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, elaborará y aprobará el índice a utilizar para la actualización de las remuneraciones de los trabajadores que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia, en los términos de los artículos 24 inciso a) y 97 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, en los términos del artículo 2° del presente.
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