Decreto Nac. 887 del año 1994
Unifica las superficies de la Zona de Frontera para el Desarrollo establecida por la Ley 18.575 y de la Zona de Seguridad de Fronteras creada por el Decreto - Ley Nº 15.385/44 - Ley 12.913, en el ámbito del espacio fronterizo nacional que se determina, excepto en el litoral marítimo de las provincias de Santa Cruz, Chubut y Río Negro, el que quedará sujeto al régimen de Zona de Seguridad de Fronteras exclusivamente. Sus límites serán los establecidos en el Anexo I, que forma parte del presente Decreto.
Área de frontera EL BOLSON
Comprende desde el paso Cochamo sobre el límite internacional por camino hacia la localidad de Río Villegas, línea recta a Las Bayas, ruta nacional Nº 40 hasta el límite interprovincial con CHUBUT y por este último hasta el límite internacional.
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DECRETO NACIONAL 887-1994 (ZONAS DE FRONTERA).pdf | 4.42 MB |