Numero de la legislacion :
4013
Estado de la legislación:
Derogada
Incrementa en un quince por ciento (15%) el haber del retiro de los beneficiarios del decreto de naturaleza legislativa nº 7/97 y modificatorios, en tres (3) tramos, que se calculará siempre sobre el haber a enero de 2005, y se liquidará de la siguiente manera: A partir del 1º de abril de 2005, cinco por ciento (5%). A partir del 1º de julio de 2005, cinco por ciento (5%). A partir del 1º de octubre de 2005, cinco por ciento (5%).
Histórica- Abrogación expresa por Ley 4201 .