19 LEYES PROVINCIALES: Generales y Educativas

Ley 4129 del año 2006

Numero de la legislacion : 
4129
Tipo de Legislacion: 
Ley
Año: 
2006

Se crea la Biblioteca Histórica Provincial de  Río Negro,  conforme  a lo estipulado  en la  ley provincial nº 2278. Se entiende por Biblioteca Histórica Provincial  de Río Negro a la institución especializada en conservar y reunir la producción literaria y científica de la provincia y de la Patagonia y lo referente a la misma, tal como lo estipula el artículo 5º de la ley provincial nº 2278.

Educación y Cultura:

TEXTO DEFINITIVO, según ley 4270 Buscar ley y 4312 Digesto Provincia de Río Negro (Año 2007).

 

Ley 4131 del año 2006

Numero de la legislacion : 
4131
Tipo de Legislacion: 
Ley
Año: 
2006

Instituye  en la Provincia de Río Negro el 25 de julio como “Día del Asistente Social de Río Negro” en homenaje a la figura del licenciado Natalio Kisnerman quien ha sido reconocido por sus colegas tanto a nivel nacional, de América Latina y de países de Europa como un destacado profesional que ha contribuido con aportes teóricos y metodológicos a la profesión del trabajo social.

Histórica - Fusión en Ley 2259 Buscar ley , según Digesto Provincial por Ley 4270 Buscar ley y 4312 (Año 2007)

Ley 4133 Anulada del año 2006

Numero de la legislacion : 
4133
Tipo de Legislacion: 
Ley
Estado de la legislación: 
Anulada
Año: 
2006

Modifica  el artículo 2º, 8º y 21º de la ley 3263 Buscar ley , que se refieren a derechos de la mujer embarazada en cuanto a informaciones, opciones, acompañamiento en instancias previas y en el parto, entre otras consideraciones que establece la Ley. La presente ley es de exhibición obligatoria, en lugar visible, en todos los centros asistenciales de salud, públicos y privados, dentro del territorio de la provincia de Río Negro.

 

Histórica- Caducidad según Digesto Provincial, por Ley 4270 Buscar ley y 4312 (Año 2007)

 

Ley 4136 del año 2006

Numero de la legislacion : 
4136
Tipo de Legislacion: 
Ley
Año: 
2006

Establece que se hará entrega a todo alumno que ingrese al nivel medio de educación o similar de un ejemplar de la Constitución de la Provincia de Río Negro. La instrumentación de la presente será responsabilidad de la cartera educativa del Estado provincial, la que podrá solicitar la colaboración de instituciones provinciales, de los municipios, de organizaciones intermedias gubernamentales y no gubernamentales, a los fines de su cumplimiento.

Educación y Cultura:

TEXTO DEFINITIVO, según ley 4270 Buscar ley y 4312 Digesto Provincia de Río Negro (Año 2007).

 

Ley 4164 del año 2006

Numero de la legislacion : 
4164
Tipo de Legislacion: 
Ley
Año: 
2006

Crea la Comisión de

Ley 4178 Anulada del año 2007

Numero de la legislacion : 
4178
Tipo de Legislacion: 
Ley
Estado de la legislación: 
Anulada
Año: 
2007

Incorpora  a la ley nº 2444 Buscar ley –Orgánica de Educación- como Título VIII, a partir del artículo 104 que se sustituye, el siguiente texto:

“Título VIII - Educación de Gestión Privada Artículo 104.- Las personas físicas o jurídicas que impartan  enseñanza, comprendidas en el sistema educativo provincial, en el ámbito de la educación privada de todos los niveles, cualquiera sea la modalidad y la forma de hacerla efectiva, deben ajustarse a las disposiciones de este título, conforme al artículo 17 de la presente ley y su modificatoria ley 2732 Buscar ley .  Es competente en todo lo dispuesto en el presente  título, el Consejo Provincial de Educación, el que tiene las  siguientes misiones y funciones:

1. El seguimiento y control técnico pedagógico de la acción educativa es realizada por los supervisores de nivel y responsables del área de educación privada.

2. El seguimiento y control técnico administrativo contable de los establecimientos públicos de gestión privada, el cual deberá llevarse a cabo en coordinación con el área correspondiente del Consejo Provincial de Educación. Se establece además capítulos de   registro, clasificación y características de lo Establecimientos, el financiamiento y  los responsables a quienes se autoriza el funcionamiento de Establecimientos de estas características.

Histórica - Caducidad según Digesto Provincial, por Ley 4270 Buscar ley y 4312 (Año 2007)

 

Ley 4182 Anulada del año 2007

Numero de la legislacion : 
4182
Tipo de Legislacion: 
Ley
Estado de la legislación: 
Anulada
Año: 
2007

Deroga en todos sus términos la ley nº 3589 Buscar ley .

 

Histórica - Caducidad según Digesto Provincial, por Ley 4270 Buscar ley y 4312 (Año 2007)

Ley 4185 del año 2007

Numero de la legislacion : 
4185
Tipo de Legislacion: 
Ley
Año: 
2007

Toda persona física y jurídica, los organismos y órganos de control del Estado, con acreditada especialización o competencia en la materia de que se trate, pueden presentarse en calidad de Amicus Curiae en toda causa judicial que revista trascendencia institucional o resulte de interés público, en especial en los casos en que se encuentren comprometidos derechos de incidencia colectiva o cuando, a pesar de tener alcance individual, la sentencia del caso fuera a determinar el alcance de derechos o garantías constitucionales.

 

Procesal:

TEXTO DEFINITIVO, según ley 4270 Buscar ley y 4312 Digesto Provincia de Río Negro (Año 2007).

Ley 4188 del año 2007

Numero de la legislacion : 
4188
Tipo de Legislacion: 
Ley
Objeto cumplido
Año: 
2007

Modifica el artículo 47 de la ley nº 2055 Buscar ley , el que establece la prioridad de la supresión de barreras físicas en los ámbitos urbanos, arquitectónicos y del transporte que se realicen o en los existentes que remodelen o sustituyan en forma total o parcial sus elementos constitutivos, con el fin de lograr la accesibilidad para las personas con movilidad reducida y mediante la aplicación de las normas contenidas en el presente capítulo.

Ley 4192 del año 2007

Numero de la legislacion : 
4192
Tipo de Legislacion: 
Ley
Año: 
2007

Los empleados y funcionarios  del Estado  provincial comprensivo de los tres Poderes y organismos descentralizados, a quienes por resolución judicial les sean entregados menores en guarda para adopción, tienen los mismos derechos establecidos por sus respectivos regímenes de licencia que los previstos para los padres biológicos. Los empleados y funcionarios que se refiere la ley y  que hayan hecho uso del derecho de licencia por maternidad o paternidad al momento de concedérseles la guarda para adopción, no podrán hacerla valer nuevamente al momento de la sentencia de adopción. Los tres Poderes del Estado provincial y organismos descentralizados, deberán adecuar sus respectivos regímenes vigentes dentro del plazo de noventa (90) días contados a partir de la sanción de la presente, a fin de incluir los derechos consagrados en la presente ley.

Función Pública:

TEXTO DEFINITIVO, según ley 4270 Buscar ley y 4312 Digesto Provincia de Río Negro (Año 2007).

 

Distribuir contenido