10.14 POLÍTICA SOCIO-AMBIENTAL: Normas Básicas

Héctor L. Roncallo – Legislación Educativa de Río Negro
TipoAñoDescripción
44Decreto Nac. 4102006

Aprueba la estructura organizativa del citado ente descentralizado dependiente de la Secretaría de Políticas Sociales y Desarrollo Humano del Ministerio de Desarrollo Social. Organigrama, Objetivo, Responsabilidad Primaria y Acciones y Dotación.

Instituto Nacional de Asuntos Indígenas

Objetivo:

Es el objetivo del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas la atención y apoyo a los aborígenes y a las comunidades indígenas existentes en el país, asegurar su defensa y desarrollo, su plena participación en el proceso socioeconómico y cultural de la Nación, respetando sus propios valores y modalidades, implementando planes que permitan su acceso a la propiedad de la tierra y el fomento de su producción agropecuaria, forestal, minera, industrial o artesanal en cualquiera de sus especializaciones, la preservación de sus pautas culturales en los planes de enseñanza y la protección de la salud de sus integrantes.

43Ley Modificado por Ley Nacional N° 27045 (2014) y Ley Nacional N° 27550 (2020). Vinculada con Ley Nacional N° 27621 (2021) 262062006

Ley de Educación Nacional. Política Educativa. Sistema Educativo Nacional. Niveles Educativos. Docentes. Carrera Docente. Consejo Federal de Educación. Deroga las Leyes Nº  25030, 24195,22047 y su decreto reglamentario Nº943/1984. Sustituye en el artículo 5º y sucesivos de la Ley Nº 24521 Buscar ley y sus modificatorias, la denominación "Instituciones de Educación Superior no Universitaria" por la de Institutos de Educación Superior"

 

Artículo 89: El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, dispondrá las medidas necesarias para proveer la educación ambiental en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional, con la finalidad de promover valores, comportamientos y actitudes que sean acordes con un ambiente equilibrado y la protección de la diversidad biológica; que propendan a la preservación de los recursos naturales y a su utilización sostenible y que mejoren la calidad de vida de la población. A tal efecto se definirán en dicho ámbito institucional, utilizando el mecanismo de coordinación que establece el artículo 15 de la Ley Nº 25.675, las políticas y estrategias destinadas a incluir la educación ambiental en los contenidos curriculares comunes y núcleos de aprendizaje prioritario, así como a capacitar a los/as docentes en esta temática.

 

GRÁFICO SOBRE LEY NACIONAL DE EDUCACIÓN

42Ley 41642006

Crea la Comisión de la Carta de la Provincia de Río Negro, la que tendrá por objeto la elaboración del Mapa Oficial de la Provincia de Río Negro. La Comisión debe recopilar y respetar los antecedentes históricos y legales y los topónimos etnográficos y/o populares. Debe evaluar y componer todos los antecedentes reunidos para la determinación y ubicación en el Mapa Oficial. Concluida esta labor, debe entregar el mapa obtenido al Poder Ejecutivo provincial y promover las herramientas legales para la oficialización del mismo.

Institucionales:

TEXTO DEFINITIVO, según ley 4270 Buscar ley y 4312 Digesto Provincia de Río Negro (Año 2007).

 

 

41Ley 40772006

Crea el Museo Provincial de Ciencias Naturales con sede en la ciudad de General Roca, el que tiene por objeto la preservación, protección y tutela del patrimonio natural y paleontológico de la Provincia de Río Negro.

Educación y Cultura:

TEXTO DEFINITIVO, según ley 4270 Buscar ley y 4312 Digesto Provincia de Río Negro (Año 2007).

 

Crea el Museo Provincial de Ciencias Naturales con sede en la ciudad de General Roca, el que tiene por objeto la preservación, protección y tutela del patrimonio natural y paleontológico de la Provincia de Río Negro.

Educación y Cultura:

TEXTO DEFINITIVO, según ley 4270 Buscar ley y 4312 Digesto Provincia de Río Negro (Año 2007).

 

40Ley Nacional Modificado por Ley Nacional N° 27191 261902006

Régimen de Fomento Nacional para el uso de fuentes renovables de energía destinada a la producción de energía eléctrica. Objeto. Alcance. Ámbito de aplicación. Autoridad de aplicación. Políticas. Régimen de inversiones. Beneficiarios. Beneficios. Sanciones. Fondo Fiduciario de Energías Renovables.

Declara de interés nacional la generación de energía eléctrica a partir del uso de fuentes de energía renovables con destino a la prestación de servicio público como así también la investigación para el desarrollo tecnológico y fabricación de equipos con esa finalidad.

39Ley Nacional prorrogada por Ley Nacional N° 27400 261602006

TEMA: INDIGENAS-COMUNIDADES INDIGENAS-REGISTRO NACIONAL DE COMUNIDADES INDIGENAS-SUSPENSION DE DESALOJOS-FONDOS ESPECIALES-INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS.

Declara la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país, cuya personería jurídica haya sido inscripta en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas u organismo provincial competente o aquellas preexistentes, por el término de 4 (CUATRO) años.

38Ley Derogada por Ley N°4738 39812005

Prohibe en el territorio de la Provincia de Río Negro la utilización de cianuro y/o mercurio en el proceso de extracción, explotación y/o industrialización de minerales metalíferos, en el marco de la ley nacional nº 25.675 Buscar ley, tratados y convenciones internacionales y demás leyes nacionales y provinciales vigentes en materia ambiental.

37Decreto provincial 6562004

Reglamenta Ley Provincial M Nº 3266.

36Ley Nacional 259162004

Sancionada: Agosto 4 de 2004

Promulgada parcialmente: Septiembre 3 de 2004

 

Establece presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión integral de residuos domiciliarios. Disposiciones generales. Autoridades competentes. Generación y Disposición inicial. Recolección y Transporte. Tratamiento, Transferencia y Disposición final. Coordinación interjurisdiccional. Autoridad de aplicación. Infracciones y sanciones. Disposiciones complementarias.

35Ley Nacional Vinculada con Ley N° 27621 en su artículo 24° 258312004

La presente ley establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para garantizar el derecho de acceso a la información ambiental que se encontrare en poder del Estado, tanto en el ámbito nacional como provincial, municipal y de la Ciudad de Buenos Aires, como así también de entes autárquicos y empresas prestadoras de servicios públicos, sean públicas, privadas o mixtas. Se entiende por información ambiental toda aquella información en cualquier forma de expresión o soporte relacionada con el ambiente, los recursos naturales o culturales y el desarrollo sustentable.

34Ley 258292003

Crea el PROGRAMA FEDERAL DE HUERTAS EDUCATIVAS a desarrollarse en el ámbito del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, con acuerdo del Consejo Federal de Cultura y Educación. .

33Decreto provincial 12242002

Aprueba el Anexo I que forma parte del presente, en un todo de acuerdo, con los términos

utilizados en el Título III, Sección 2º del Código de Minería, a los fines de unificar criterios desde sus

definiciones mismas.  Aprueba los procedimientos de

aprobación y los plazos operativos conforme Anexo II, que forma parte integrante del presente. Aprueba la reglamentación del inciso "h" del artículo 3° de la Ley Provincial M N° 3266, en lo referente a los contenidos,

según los Anexos III, IV, V y VII que forman parte integrante del mismo.

 

32Ley 36562002

Es fin de esta Ley, la protección, conservación, restauración y acrecentamiento del patrimonio cultural y natural del territorio de la Provincia de Río Negro, el que se regirá por la presente Ley y su reglamentación. A fin de establecer una base conceptual se adopta la siguiente definición de Patrimonio Cultural y Natural de la Provincia de Río Negro: "Es el conjunto que integran, en un todo armónico, inseparable, las manifestaciones de interés y el ámbito natural, rural o urbano que ha producido el hombre, como ser social, en su permanente interacción vital con sus circunstancias, dentro del territorio provincial. La permanencia material de ese legado conforma la base concreta que da continuidad armónica al desarrollo social y espiritual de nuestra comunidad reafirmando su identidad cultural".

 

Educación y Cultura:

TEXTO DEFINITIVO, según ley 4270 Buscar ley y 4312 Digesto Provincia de Río Negro (Año 2007).

Es fin de esta Ley, la protección, conservación, restauración y acrecentamiento del patrimonio cultural y natural del territorio de la Provincia de Río Negro, el que se regirá por la presente Ley y su reglamentación. A fin de establecer una base conceptual se adopta la siguiente definición de Patrimonio Cultural y Natural de la Provincia de Río Negro: "Es el conjunto que integran, en un todo armónico, inseparable, las manifestaciones de interés y el ámbito natural, rural o urbano que ha producido el hombre, como ser social, en su permanente interacción vital con sus circunstancias, dentro del territorio provincial. La permanencia material de ese legado conforma la base concreta que da continuidad armónica al desarrollo social y espiritual de nuestra comunidad reafirmando su identidad cultural".

 

 

31Ley Nacional 256882002

Esta ley establece los presupuestos mínimos ambientales, para la preservación de las aguas, su aprovechamiento y uso racional. A los efectos de la presente ley se entenderá:

Por agua, aquélla que forma parte del conjunto de los cursos y cuerpos de aguas naturales o artificiales, superficiales y subterráneas, así como a las contenidas en los acuíferos, ríos subterráneos y las atmosféricas. Por cuenca hídrica superficial, a la región geográfica delimitada por las divisorias de aguas que discurren hacia el mar a través de una red de cauces secundarios que convergen en un cauce principal único y las endorreicas

30Ley Nacional 256752002

La presente ley establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable.

29Ley Nacional 254382001

Aprueba el Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, adoptado en Kyoto —Japón— el 11 de diciembre de 1997, que consta de veintiocho (28) artículos y dos (2) anexos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

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