LEY Nº 4164
Aprobada en 1ª Vuelta:
28/11/2006 - B.Inf. 69/2006
Sancionada: 21/12/2006
Promulgada: 29/12/2006 -
Decreto: 1840/2006
Boletín Oficial:
11/01/2007 - Número: 4480
SANCIONA
CON FUERZA DE
L E Y
Artículo
1º.- Se crea la “Comisión de
Artículo
2º.- En el cumplimiento de su
objeto,
Concluida esta labor, debe entregar el mapa obtenido al Poder Ejecutivo
provincial y promover las herramientas legales para la oficialización del
mismo.
Debe además, recopilar toda la información obtenida en base a imágenes
satelitales existentes en todos los organismos del Estado provincial,
componerlos en un único documento y establecer los mecanismos para un fácil
acceso al mismo de la población en general.
Artículo
3º.-
1) Dos (2) representantes
de
2) Dos (2) representantes
de
3) Dos (2) representantes
de
4) Un (1) representante de
Vial Rionegrina S.E. (Via.R.S.E.).
5) Un (1) representante del
Departamento Provincial de Aguas (DPA).
Cada uno de los representantes titulares debe designar su suplente,
para que lo reemplace en caso de ausencia del mismo.
Los miembros de
Artículo
4º.-
Artículo
5º.-
Concluido este plazo, entregado el trabajo al Poder Ejecutivo
provincial y promovidas las herramientas legales para su oficialización,
Cada cinco (5) años contados a partir de la fecha de entrega del Mapa
Oficial,
Artículo
6º.- Para el cumplimiento de
su objetivo
1)
Solicitar la adscripción a la misma del personal técnico
que estime necesario, en el caso que éste revistiera en otros organismos
oficiales provinciales, debiendo cumplir la normativa provincial existente a
tal efecto.
Esta adscripción será
temporaria, por el tiempo que demande la tarea encomendada al técnico del que
se trate.
2)
Contratar por el plazo establecido en el artículo 6º a
personal técnico, en el caso que no se cuente con personal con las capacidades
requeridas en los organismos del Estado provincial.
3)
Contratar trabajos técnicos a organismos públicos o
privados capacitados para tal fin.
4)
Solicitar la información obrante en los organismos del
Poder Ejecutivo provincial, los que deberán brindarla en forma perentoria.
5)
Solicitar la colaboración de organizaciones no
gubernamentales u organismos públicos de otras jurisdicciones.
Artículo
7º.-
Artículo
8º.-
Artículo
9º.-
Artículo
10.-
Artículo
11.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo y archívese.
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