LEY Nº 4077
Aprobada en 1ª Vuelta: 26/04/2006 - B.Inf. 13/2006
Sancionada: 18/05/2006
Promulgada: 31/05/2006 - Decreto: 485/2006
Boletín Oficial: 05/06/2006 - Número: 4417
 
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
 
Artículo 
1º.-   Se 
crea el Museo Provincial de Ciencias Naturales con sede en la ciudad de General 
Roca, el que tiene por objeto la preservación, protección y tutela del 
patrimonio natural y paleontológico de la Provincia de Río 
Negro.
 
Artículo 
2º.-  Son 
objetivos del Museo Provincial de Ciencias 
Naturales:
 
a)   Promover 
el desarrollo de estudios, investigaciones, informaciones y difusión de la 
temática vinculada a las ciencias naturales.
 
b)   Estimular 
y difundir el conocimiento de los ecosistemas de la Patagonia y sus recursos 
naturales como soporte fundamental de las políticas que propendan al desarrollo 
sustentable.
 
c)   Apoyar 
la actividad docente y científica en la materia.
 
d)   Ofrecer 
a toda la comunidad un ámbito propicio para la participación en el análisis, 
debate y formulación de propuestas en relación a los recursos naturales, su 
conservación y aprovechamiento sustentable.
 
e)   Promover 
actividades conservacionistas.
 
f)   Asesorar 
y apoyar a los organismos gubernamentales y no gubernamentales en cuestiones 
atinentes a la problemática de los recursos 
naturales.
 
Artículo 
3º.-  La 
dirección y administración del Museo Provincial de Ciencias Naturales están a 
cargo de la Fundación de Ciencias Naturales, entidad registrada bajo Personería 
Jurídica nº 1773/02. Todas las actividades que se programen en función de los 
objetivos previstos, se rigen por la ley provincial nº 3041. 
 
Artículo 
4º.-  Los 
recursos financieros del Museo Provincial de Ciencias Naturales son aportados 
por el Estado Provincial, sin perjuicio de los aportes en concepto de subsidio, 
el apoyo financiero de instituciones públicas y privadas y del Estado 
Nacional.
 
Artículo 
5º.-  El 
personal que preste servicios en el Museo Provincial de Ciencias Naturales debe 
poseer formación específica referida a la actividad que desempeñe. Por vía 
reglamentaria se dispondrán las características de los recursos humanos que 
presten funciones.
 
Artículo 
6º.-  Comuníquese 
al Poder Ejecutivo y archívese.
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