LEY Nº 4077
Aprobada en 1ª Vuelta: 26/04/2006 - B.Inf. 13/2006
Sancionada: 18/05/2006
Promulgada: 31/05/2006 - Decreto: 485/2006
Boletín Oficial: 05/06/2006 - Número: 4417
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
Artículo
1º.- Se
crea el Museo Provincial de Ciencias Naturales con sede en la ciudad de General
Roca, el que tiene por objeto la preservación, protección y tutela del
patrimonio natural y paleontológico de la Provincia de Río
Negro.
Artículo
2º.- Son
objetivos del Museo Provincial de Ciencias
Naturales:
a) Promover
el desarrollo de estudios, investigaciones, informaciones y difusión de la
temática vinculada a las ciencias naturales.
b) Estimular
y difundir el conocimiento de los ecosistemas de la Patagonia y sus recursos
naturales como soporte fundamental de las políticas que propendan al desarrollo
sustentable.
c) Apoyar
la actividad docente y científica en la materia.
d) Ofrecer
a toda la comunidad un ámbito propicio para la participación en el análisis,
debate y formulación de propuestas en relación a los recursos naturales, su
conservación y aprovechamiento sustentable.
e) Promover
actividades conservacionistas.
f) Asesorar
y apoyar a los organismos gubernamentales y no gubernamentales en cuestiones
atinentes a la problemática de los recursos
naturales.
Artículo
3º.- La
dirección y administración del Museo Provincial de Ciencias Naturales están a
cargo de la Fundación de Ciencias Naturales, entidad registrada bajo Personería
Jurídica nº 1773/02. Todas las actividades que se programen en función de los
objetivos previstos, se rigen por la ley provincial nº 3041.
Artículo
4º.- Los
recursos financieros del Museo Provincial de Ciencias Naturales son aportados
por el Estado Provincial, sin perjuicio de los aportes en concepto de subsidio,
el apoyo financiero de instituciones públicas y privadas y del Estado
Nacional.
Artículo
5º.- El
personal que preste servicios en el Museo Provincial de Ciencias Naturales debe
poseer formación específica referida a la actividad que desempeñe. Por vía
reglamentaria se dispondrán las características de los recursos humanos que
presten funciones.
Artículo
6º.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo y archívese.
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