10.9.4 NIVEL SECUNDARIO: Educación Técnica, Agropecuaria y Centros de Formación Profesional

Héctor L. Roncallo – Legislación Educativa de Río Negro
TipoAñoDescripción
7Resolución 17351990

APROBAR el Plan de Estudios del Oficio “OFICIAL ENCUADERNADOR” y  los Programas de los “Fundamentos Teórico-Prácticos de Encuadernación y de  Taller” que se agregan como Anexo integrante de la presente resolución.

6Resolución 31851989

Establece la carga horaria de los cargos de Maestro de Enseñanza Práctica y jefe General de Enseñanza Prácticaen los Establecimientos de Enseñanza Agropecuaria.

5Resolución 17581989

APRUEBA el plan de estudios del Oficio: Oficial – Electricista, con las especialidades bobinador, - Electrodomésticos e instalador domiciliario. DEJA SIN EFECTO el plan de estudios del Oficio - “Reparador en Electrodomésticos y Electricidad – en General reestructurado por Resolución Nº685/89. SUPRIMIR en la Escuela de Aprendizaje de Oficios – Nº 1 de VIEDMA, por cambio de plan de estudios, - 4 hs. de Nivel Medio de Tecnología de Taller de – 2º año del Oficio Reparador de Electrodomésticos y Electricidad en General creado por Resolución Nº - 1609/89.

4Resolución 8041985

Adopta transitoriamente para las escuelas Industriales el Reglamento Generalde los Establecimientos del Consejo Nacional de Educación Técnica (CONET)- año 1965 -, sin perjuicio de las normas complementarias que se dicten. Se aplicará en los Establecimientos dependientes de la Provincia, con exclusión de los Centros de Capacitación Anexos.

3Ley Nacional 192061971

Modifica la Ley 15240 Buscar ley del año 1959, en los artículos 1 a 4. 

Gobierno de Facto – Lanusse- Malek (Ministro de Educación)- 2/9/1971

Publicada en Boletín Oficial del 15-9-1971: 

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/7044613/19710915

 

2Resolución 621966

CREA en la Ciudad de Viedma una Escuela Industrial con especialidad Mecánica y de acuerdo con los planes y programas del orden Nacional. Crea para el ciclo lectivo 1966, un curso de perfeccionamiento Nocturno para Adultos en la especialidad de Construcciones. 

1Ley Nacional Modificado los artículo 1° a 4° inclusive por Ley N° 19206 (1971) 152401959

15-11-1959 – Boletín Oficial  21 de Enero de 1960

Crea el Consejo Nacional de Educación Técnica, dependiente del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION que se compondrá por UN (1) Presidente especializado en educación técnica designado por el Poder Ejecutivo Nacional y OCHO (8) miembros designados también por el Poder Ejecutivo, en la siguiente forma: TRES (3) vocales elegidos entre quienes se hallan en el ejercicio de la función docente en la educación técnica, UN (1) vocal en representación y a propuesta del MINISTERIO DE TRABAJO, UN (1) vocal en representación y a propuesta de las Asociaciones Profesionales docentes de actuación en el ámbito del Consejo, DOS (2) vocales en representación y a propuesta de las Asociaciones Empresarias, UN (1) vocal en representación y a propuesta de la central obrera reconocida o en su defecto de un gremio de trabajadores ligados a la educación técnica y constituido conforme a las disposiciones de la Ley 14.455.

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