10.9.4 NIVEL SECUNDARIO: Educación Técnica, Agropecuaria y Centros de Formación Profesional
Tipo | Nº | Año | Descripción | |
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7 | Resolución | 1735 | 1990 | APROBAR el Plan de Estudios del Oficio “OFICIAL ENCUADERNADOR” y los Programas de los “Fundamentos Teórico-Prácticos de Encuadernación y de Taller” que se agregan como Anexo integrante de la presente resolución. |
6 | Resolución | 3185 | 1989 | Establece la carga horaria de los cargos de Maestro de Enseñanza Práctica y jefe General de Enseñanza Prácticaen los Establecimientos de Enseñanza Agropecuaria. |
5 | Resolución | 1758 | 1989 | APRUEBA el plan de estudios del Oficio: Oficial – Electricista, con las especialidades bobinador, - Electrodomésticos e instalador domiciliario. DEJA SIN EFECTO el plan de estudios del Oficio - “Reparador en Electrodomésticos y Electricidad – en General reestructurado por Resolución Nº685/89. SUPRIMIR en la Escuela de Aprendizaje de Oficios – Nº 1 de VIEDMA, por cambio de plan de estudios, - 4 hs. de Nivel Medio de Tecnología de Taller de – 2º año del Oficio Reparador de Electrodomésticos y Electricidad en General creado por Resolución Nº - 1609/89. |
4 | Resolución | 804 | 1985 | Adopta transitoriamente para las escuelas Industriales el Reglamento Generalde los Establecimientos del Consejo Nacional de Educación Técnica (CONET)- año 1965 -, sin perjuicio de las normas complementarias que se dicten. Se aplicará en los Establecimientos dependientes de la Provincia, con exclusión de los Centros de Capacitación Anexos. |
3 | Ley Nacional | 19206 | 1971 | Modifica la Ley 15240 del año 1959, en los artículos 1 a 4. Gobierno de Facto – Lanusse- Malek (Ministro de Educación)- 2/9/1971 Publicada en Boletín Oficial del 15-9-1971: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/7044613/19710915
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2 | Resolución | 62 | 1966 | CREA en la Ciudad de Viedma una Escuela Industrial con especialidad Mecánica y de acuerdo con los planes y programas del orden Nacional. Crea para el ciclo lectivo 1966, un curso de perfeccionamiento Nocturno para Adultos en la especialidad de Construcciones. |
1 | Ley Nacional Modificado los artículo 1° a 4° inclusive por Ley N° 19206 (1971) | 15240 | 1959 | 15-11-1959 – Boletín Oficial 21 de Enero de 1960 Crea el Consejo Nacional de Educación Técnica, dependiente del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION que se compondrá por UN (1) Presidente especializado en educación técnica designado por el Poder Ejecutivo Nacional y OCHO (8) miembros designados también por el Poder Ejecutivo, en la siguiente forma: TRES (3) vocales elegidos entre quienes se hallan en el ejercicio de la función docente en la educación técnica, UN (1) vocal en representación y a propuesta del MINISTERIO DE TRABAJO, UN (1) vocal en representación y a propuesta de las Asociaciones Profesionales docentes de actuación en el ámbito del Consejo, DOS (2) vocales en representación y a propuesta de las Asociaciones Empresarias, UN (1) vocal en representación y a propuesta de la central obrera reconocida o en su defecto de un gremio de trabajadores ligados a la educación técnica y constituido conforme a las disposiciones de la Ley 14.455. |