21 LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL-Ley Federal de Educación.Consejo Federal de Educación: Pacto. Responsabilidades jurisdiccionales. Comisión Federal de Educación a Distancia. Consejo Federal de Educación. Resoluciones.
Tipo | Nº | Año | Descripción | |
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260 | Decreto Nac. | 92 | 2020 | Modifica el Decreto Nacional 457/07. Los artículos de este decreto nacional, 2,3,4 y 6 son sustituidos. Se incorpora en los artículos 5 y 7 y deroga los artículos 11 y 12 del mismo decreto. Todos ellos en relación a la ley 26075 de paritaria nacional docente.
ANÁLISIS DEL DECRETO NACIONAL 92/20 - FINANCIAMIENTO EDUCATIVO Y SALARIOS |
259 | Disposición | 390 | 2020 | Jefe de Gabinete de Ministros de la República Argentina
Las Jurisdicciones, Entidades y Organismos de la Administración Pública Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, dispensarán del deber de asistencia a su lugar de trabajo, a partir de la publicación de la presente y por el plazo de CATORCE (14) días corridos, a las personas que revistan en Plantas Permanentes, Plantas Transitorias, Personal de Gabinete, Contratos Temporarios, y toda otra vinculación jurídica de prestación de servicios de carácter laboral y/o personal, y siempre que no revistan en áreas esenciales o críticas o de prestación de servicios indispensables, a fin de que realicen sus tareas habituales u otras análogas en forma remota, debiendo dentro del marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada. Asimismo, deberán dispensar del deber de asistencia a su lugar de trabajo, a partir de la publicación de la presente y por el plazo de CATORCE (14) días corridos, a las personas que estén comprendidas en alguno de los grupos de riesgo conforme la definición de la autoridad sanitaria nacional y que a la fecha de la presente medida son los que a continuación se indican, quienes deberán cumplir, además, con las recomendaciones e instrucciones de prevención dispuestas por la autoridad sanitaria. |
258 | Ley Nacional | 27550 | 2020 | Modifica artículo 109 de la Ley Nacional 26206 de Educación. Los estudios a distancia como alternativa para jóvenes y adultos sólo pueden impartirse a partir de los dieciocho (18) años de edad. Para la modalidad rural y conforme a las decisiones jurisdiccionales, podrán ser implementados a partir del Ciclo Orientado del Nivel Secundario. Excepcionalmente, previa declaración fundada del Ministerio de Educación en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, o con la jurisdicción según corresponda, cuando la escolaridad presencial - total o parcial - sea inviable, y únicamente en caso de epidemias, pandemias, catástrofes o razones de fuerza mayor que impidan la concurrencia a los establecimientos educativos, sólo en esos casos será permitido transitoriamente el desarrollo de trayectorias educativas a distancia para los niveles y las modalidades de la educación obligatoria para menores de dieciocho (18) años de edad. |
257 | Resolución | 624 | 2020 | Ministerio de Educación Nacional – MEN- Ordena la publicación en el Boletín Oficial del texto del Estatuto Académico de la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL aprobado por Resolución de la Honorable Asamblea Universitaria N° 1-2020, adoptada en la sesión de fecha 7 de enero de 2020, de acuerdo al texto que se acompaña como Anexo (IF-2020-39585851-APN-DD#MECCYT), que a todos efectos forma parte de la presente resolución. |
256 | Resolución | 463 | 2020 | Ministerio de Educación Nacional – MEN Incorpora como inciso i. del artículo 5° de la Resolución Ministerial Nº 423 del 29 de mayo de 2020, el siguiente texto: “i. UN/A (1) representante de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA (UNESCO)”. Sustituye el inciso e. del artículo 6° de la Resolución Ministerial Nº 423 del 29 de mayo de 2020, a tenor del siguiente texto. |
255 | Resolución | 423 | 2020 | Ministerio de Educación de la Nación Crea el CONSEJO ASESOR PARA LA PLANIFICACIÓN DEL REGRESO PRESENCIAL A LAS AULAS (en adelante, el “CONSEJO”), de carácter multidisciplinario y consultivo, que funcionará mientras subsista la emergencia sanitaria producto de la pandemia “COVID-19”, con el objeto de dar adecuado cumplimiento de las recomendaciones de la autoridad sanitaria nacional en el marco de la emergencia y la observancia, en general, de lo prescripto en el Decreto 260/2020 y normativa complementaria, a fin de programar el retorno físico a los establecimientos del Sistema Educativo Nacional conforme sea posible de acuerdo a la situación epidemiológica imperante en las distintas zonas geográficas de nuestro país. |
254 | Resolución | 378 | 2020 | Consejo Federal de Educación Crea el CENTRO DE POLÍTICAS EDUCATIVAS FEDERALES (CePEF) en el ámbito de la SECRETARÍA GENERAL del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN, que funcionará en articulación con las veinticuatro jurisdicciones educativas con el objeto de desplegar programas y acciones de fortalecimiento de los procesos de concertación, construcción e institucionalización de políticas educativas federales de mediano y largo plazo. Serán líneas de acción prioritarias del CENTRO DE POLÍTICAS EDUCATIVAS FEDERALES (CePEF): a) la formación de funcionarios; b) la elaboración de estudios e investigaciones; y c) la realización de actividades de extensión que aborden la problemática educativa federal desde esta perspectiva multidisciplinaria. |
253 | Resolución | 378 | 2020 | Consejo Federal de Educación Crea el CENTRO DE POLÍTICAS EDUCATIVAS FEDERALES (CePEF) en el ámbito de la SECRETARÍA GENERAL del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN, que funcionará en articulación con las veinticuatro jurisdicciones educativas con el objeto de desplegar programas y acciones de fortalecimiento de los procesos de concertación, construcción e institucionalización de políticas educativas federales de mediano y largo plazo. Serán líneas de acción prioritarias del CENTRO DE POLÍTICAS EDUCATIVAS FEDERALES (CePEF): a) la formación de funcionarios; b) la elaboración de estudios e investigaciones; y c) la realización de actividades de extensión que aborden la problemática educativa federal desde esta perspectiva multidisciplinaria. |
252 | Resolución | 377 | 2020 | Consejo Federal de Educación
Aprueba el documento “PROTOCOLO MARCO Y LINEAMIENTOS FEDERALES PARA LA EDUCACIÓN ESPECIAL” que, como ANEXO I, forma parte de la presente resolución. Establece que el documento aprobado en el artículo 1º aborda especificaciones y recomendaciones que resultan de la aplicación del Protocolo Marco aprobado por Resolución CFE N° 364/2020, en el contexto de la modalidad de la Educación Especial en aquellos ámbitos donde se hacen necesarias especificaciones debido a las características propias de la modalidad. |
251 | Resolución | 376 | 2020 | Consejo Federal de Educación Aprueba el documento “PROTOCOLO MARCO Y LINEAMIENTOS FEDERALES PARA EL NIVEL INICIAL” que, como ANEXO I, forma parte de la presente resolución. El documento aprobado en el artículo 1° aborda especificaciones y recomendaciones que resultan de la aplicación del Protocolo Marco aprobado por Resolución CFE N° 364/2020, en el contexto de la Educación Inicial, en aquellos ámbitos donde se hacen necesarias especificaciones debido a las características propias del Nivel. |
250 | Resolución | 375 | 2020 | Consejo Federal de Educación Ratifica el desarrollo del Sistema Integral de Información Digital Educativa (SInIDE) como componente central del Sistema Federal de Información Educativa, sostenido en la Red Federal de Información Educativa (RedFIE), y como herramienta de información clave para el acompañamiento de las trayectorias educativas y garantizar el derecho a la educación en todo el país. Avanzar en la implementación del SInIDE a partir de la transferencia de datos desde los sistemas nominales y registros administrativos jurisdiccionales hacia la Base Nacional Homologada. |
249 | Resolución | 374 | 2020 | Consejo Federal de Educación Establece que la organización de los ciclos lectivos en las VEINTICUATRO (24) jurisdicciones correspondientes al año 2021 contemplará los criterios relativos a las tres formas de escolarización establecidas en el artículo 1º de la Resolución CFE Nº 366/2020. Los calendarios escolares jurisdiccionales serán informados a la SECRETARIA GENERAL del organismo antes de la finalización del presente año.
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248 | Resolución | 373 | 2020 | Consejo Federal de Educación
Aprueba el documento “Lineamientos Nacionales para la regulación del Sistema Formador en contexto de aislamiento social preventivo (ASPO), y distanciamiento social preventivo y obligatorio (DISPO)” que, como Anexo I, forma parte de la presente Resolución. Encomienda al MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN el dictado de los actos administrativos pertinentes conforme la normativa vigente para la extensión de la validez nacional de títulos y certificados de estudio comprendidos por la aplicación de los lineamientos aprobados en el artículo 1º de la presente Resolución. Acuerda que el INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN DOCENTE a través de las áreas de competencia, dispondrá el acompañamiento y asistencia técnica a las jurisdicciones que así lo requieran para el cumplimiento de la presente resolución.
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247 | Resolución | 372 | 2020 | Consejo Federal de Educación Aprueba el documento “PROTOCOLO MARCO ESPECÍFICO PARA EL RETORNO A LAS ACTIVIDADES EN LOS IES/ISFD" que obra como Anexo I de la presente Resolución. Establece que los Protocolos Específicos Jurisdiccionales que se definan deberán ser remitidos al MINISTERIO DE EDUCACIÓN, a través de la INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN DOCENTE, con la aprobación de la máxima autoridad educativa jurisdiccional y de la autoridad sanitaria que se designe como responsable de avalar el protocolo sanitario de cada jurisdicción. |
246 | Resolución | 371 | 2020 | Consejo Federal de Educación Aprueba el documento “Protocolo específico y recomendaciones para la realización de prácticas en los entornos formativos de la Educación Técnico Profesional – ETP (Talleres, Laboratorios y Espacios Productivos)” que, como anexo I, forma parte de la presente resolución. Establece que el documento aprobado en el artículo 1º aborda especificaciones y recomendaciones que resultan de la aplicación del Protocolo Marco aprobado por Resolución CFE N° 364/20, en el contexto de la Educación Técnico Profesional, en aquellos ámbitos donde se hacen necesarias especificaciones adicionales debido a las características propias de la modalidad. |
245 | Resolución Modificado por Resolución N° 386/21 del CFE. | 370 | 2020 | Consejo Federal de Educación
CRITERIOS EPIDEMIOLÓGICOS PARA ESTABLECER LA REANUDACIÓN DE ACTIVIDADES PRESENCIALES EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS: a) Incorporar como ANEXO II de la Resolución N° 364 de fecha 2 de julio de 2020, el documento “Marco de análisis y evaluación de riesgo para el desarrollo de actividades presenciales y revinculación en las escuelas en el contexto de COVID-19” que, como ANEXO, forma parte de la presente. b) Sustituir el punto 8.5.b de la Resolución N° 364 de fecha 2 de julio de 2020, por el siguiente texto: “8.5.b a los establecimientos urbanos y periurbanos, de acuerdo con la evaluación del nivel de riesgo epidemiológico que realicen las autoridades sanitarias y educativas jurisdiccionales competentes, a partir de las orientaciones del “Marco de análisis y evaluación de riesgo para el desarrollo de actividades presenciales y revinculación en las escuelas en el contexto de COVID-19” incorporado como ANEXO II a la Resolución CFE N° 364/2020”. Se definen las ACTIVIDADES EDUCATIVAS SEGÚN LOS NIVELES DE RIESGO EPIDEMIOLÓGICO |