Numero de la legislacion :
1188
Tipo de Legislacion:
Decreto provincial
Sustituye, a partir del mes de octubre de 2020, el Artículo 1° del Decreto N° 1163/18, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 1°. Tendrán derecho a percibir asignaciones familiares, con los montos establecidos en el Artículo 2 deI presente Decreto, aquellos Agentes y Autoridades Superiores, conforme las consideraciones del Artículo 2° de la Ley N°4.101, cuya retribución bruta sea igual o inferior a la siguiente suma: