Decreto provincial 1163 del año 2018
Tendrán derecho a percibir asignaciones familiares, con los montos establecidos en el Artículo 2 del presente Decreto, aquellos Agentes y Autoridades Superiores, conforme las consideraciones del Artículo 2° de la Ley N° 4.101, cuya retribución bruta sea igual o inferior a las siguientes sumas: a) a partir del mes de agosto de 2018, a la suma de pesos treinta y ocho mil seiscientos ochenta y siete con ochenta y siete ($ 38.687,87). b) a partir del mes de septiembre, a la suma de pesos treinta y nueve mil setecientos veinticuatro con quince centavos ($ 39.724,15).
Tendrán derecho a percibir asignaciones familiares con los montos establecidos en el Artículo 4° aquellos Agentes y Autoridades Superiores, conforme las consideraciones del Artículo 2° de la Ley N° 4.101, cuya retribución bruta sea la siguiente: a) a partir del mes de agosto de 2018, mayor a la suma de pesos treinta y ocho mil seiscientos ochenta y siete con ochenta y siete ($ 38.687,87) e igual o inferior a la suma de pesos cincuenta mil ($ 50.000). b) a partir del mes de septiembre, mayor a la suma de pesos treinta y nueve mil setecientos veinticuatro con quince centavos ($ 39.724,15) e igual o inferior a la suma de pesos cincuenta y un mil trescientos cincuenta ($ 51.350).
VALORES DE ASIGNACIONES FAMILIARES DESDE LA LEY 4101 –RN-
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