Numero de la legislacion :
4059
Reglamentado por Decreto 530/08
Establécese a partir del 1º de enero de 2006, la compensación por movilidad docente como la compensación que el Ministerio de Educación, en uso de las facultades que le otorga la presente, puede asignar al personal docente para garantizar la cobertura del servicio educativo, en casos específicos y con carácter excepcional. Deroga a partir del 1º de enero de 2006, el Título III -Movilidad Docente - de la ley nº 2448 y su modificatoria nº 2531.
Función Pública:
según ley 4270 y 4312 Digesto Provincia de Río Negro (Año 2007).