Recurso favorable por un movimiento de traslados que determina un criterio sobre la confección de un orden para otorgar traslados. Se deberá realizar, por parte de las Juntas de Clasificación, un listado total de los docentes que solicitan traslados y otorgarlos en relación con el puntaje y que a igualdad de valoración deberá darle prioridad a la causal expuesta. La única causal que otorga prioridad absoluta está establecida en el apartado X de la Resolución 956/65 y se refiere a la solicitud de traslado al “…lugar de residencia del cónyuge cuando este pertenece a cualquiera de los poderes públicos o entidades autárquicas provinciales…”.
Sobre no toma de posesión de docentes con cese, renuncia, traslado, permuta o designación como titular en Establecimientos de distinto período, sin previo uso de licencia anual por descanso.
Resuelve modificar el punto 8º inciso b) del Anexo I de la Resolución 332/77 y anula la Resolución 3352/89. Determina procedimientos a tener en cuenta por el Supervisor para ubicar al docente con Traslado Transitorio.
Modifica el inciso a) del artículo 1º de la Resolución 1221/96 fijando un plazo mínimo entre la renuncia y el tiempo de solicitud para la reincorporación y además que la renuncia no se origine en un traslado interjurisdiccional.