Numero de la legislacion :
25955
Tipo de Legislacion:
Ley Nacional
Modifícase el artículo 1º de la Ley 23.272, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 1º — A los efectos de las leyes, decretos, reglamentaciones, resoluciones y demás disposiciones legales del orden nacional, considerase a la provincia de La Pampa juntamente con las provinciales de Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el partido de Patagones de la provincia de Buenos Aires.”