Numero de la legislacion :
3238
Establece la prohibición del pago de horas extras; el franco compensatorio por horas extras autorizadas; el cese de incrementos salariales fundados en concepto de antigüedad derogando todas las normas que lo establecen desde el 1-11-98;la prohibición de cobertura de vacantes. Establece el desdoblamiento de la zona desfavorable en un 50% para adicional por Gestión Pública y determina el cómo se percibe.
Financiero y Presupuestario:
según ley 4270 y 4312 Digesto Provincia de Río Negro (Año 2007).